Título | Ley de organización judicial del 16 al 24 de agosto de 1790 |
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Territorio de aplicación |
Francia Bélgica Luxemburgo |
Tipo | Ley de la Asamblea Constituyente de 1789 |
Atascado | Ley administrativa |
Firma | 16 de agosto de 1790 |
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Promulgación | 24 de agosto de 1790 |
Versión actual |
Principio de doble jurisdicción Policía Local |
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Texto sobre Legilux Extracto de Wikisource
La ley de 16 y24 de agosto de 1790es una ley francesa , belga y Luxemburgo sobre organización judicial, adoptado por la Asamblea Nacional Constituyente el16 de agosto de 1790y sancionado el 24 de agosto (código del Archivo Nacional, Francia: AE II 3075 o A 22/578, pergamino, gran sello de cera marrón). Es la primera ley importante en materia de justicia votada por la Asamblea Constituyente. Sigue siendo conocido hoy como el fundamento de la dualidad de órdenes de jurisdicción .
La ley es el resultado del trabajo realizado por los diputados para reorganizar el sistema de justicia. Los primeros informes sobre el tema datan de agosto de 1789 y ya contienen en sustancia lo que luego entró en la ley. EnMarzo 1790, el diputado Jacques-Guillaume Thouret pronuncia un discurso que anima a la Asamblea a continuar el trabajo. Entonces se decidió reorganizar completamente el sistema judicial.
La 31 de marzo, la Asamblea adopta un decreto que fija la lista de "cuestiones preliminares" que deben resolverse. ¿Los jueces serán elegidos o nombrados? ¿Serán sedentarios o se sentarán? ¿Necesitamos un tribunal de casación? Estas cuestiones se resuelven entre los30 de Abril y el 27 de mayo, luego los diputados discuten la ley en su conjunto. Adoptado el16 de agosto, la ley fue sancionada por Luis XVI desde el 24.
La ley se compone de doce títulos, la numeración de los artículos a partir de 1 dentro de cada título.
Título | Intitulado | Número de artículos |
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Título I st | Árbitros | 6 |
Título II | Jueces en general | 21 |
Titulo III | Jueces de paz | 12 |
Titulo IV | Jueces de primera instancia | 7 |
Título V | Jueces de apelación | 15 |
Título VI | La forma de las elecciones | 4 |
Título VII | Instalación de jueces | 6 |
Título VIII | Del fiscal | 7 |
Título IX. | Empleados | 8 |
Título X | Oficinas de paz y tribunal de familia | 17 |
Título XI | Jueces en materia policial | 7 |
Título XII | Jueces en materia mercantil | 14 |
Los 21 artículos del Título II adquieren especial importancia, en la medida en que incluyen varias disposiciones que afirman los principios generales del funcionamiento de la justicia.
Artículo 1 st indica que la justicia será administrada en nombre del rey. El artículo 2 establece que la justicia es gratuita , siendo los jueces remunerados por el Estado . Por tanto, se suprime la venalidad de los cargos judiciales.
El artículo 3 establece que los jueces serán elegidos por seis años (art. 4), eventualmente reelegibles; serán asistidos por suplentes (art. 5). A continuación, serán instituidos mediante cartas de patente del rey (art. 6). La ley también establece que los "comisionados del rey" desempeñen el ministerio público: estos comisionados son nombrados de por vida por el rey (art. 8).
Los artículos 10 a 13 establecen la relación entre el poder judicial , el poder ejecutivo y el poder legislativo . Ellos son los que quedaron para fundar la dualidad de órdenes de jurisdicción. El artículo 11 exige que los tribunales transcriban las nuevas leyes, un procedimiento que recuerda al registro del Antiguo Régimen pero que rápidamente se vuelve obsoleto.
A continuación, el texto se sitúa sobre la base de los derechos reconocidos al litigante y, en particular, sobre la necesidad de igualdad ante la justicia. Así, el artículo 14 prevé la publicidad de los debates y la publicación de las sentencias; también indica que cualquier parte de una demanda debe poder presentar su caso oralmente o por escrito.
Para evitar la reproducción de lo que existía bajo el Antiguo Régimen, la ley establece que no se puede constituir una jurisdicción excepcional , que los casos no pueden ser planteados por otro tribunal o por otro poder, y que no habrá privilegio de jurisdicción; finalmente, que los casos serán juzgados en el orden en que hayan sido presentados.
Los últimos tres artículos del título anuncian los próximos cambios en tres áreas:
La ley de 16 y 24 de agosto de 1790 organiza desde hace unos años los juzgados civiles.
En el primer nivel, los tribunales son:
Los jueces de paz son competentes hasta 50 libras sin apelación y hasta 100 libras en apelación , así como en asuntos que no sean de apelación . Los tribunales comerciales resuelven controversias en materia comercial. Los tribunales de distrito tienen jurisdicción sobre otros casos.
Los tribunales de distrito también son responsables de las sentencias de apelación, y la apelación se lleva a otro tribunal de distrito.
Los artículos 10, 12 y 13 tienen por objeto evitar que el poder judicial invada los otros dos. Por eso el artículo 10 prohíbe a los jueces dictar normas legislativas y el artículo 12 prohíbe reglamentar.
El artículo 13 prohíbe a los jueces interesarse por los actos del poder ejecutivo y cuestionar los poderes públicos. Su alcance fue reafirmado por el decreto de Fructidor 16 Año III, que establece: “Se realizan defensas iterativas a los juzgados para conocer de actos de la administración, de cualquier índole, a las sanciones judiciales. Son estos dos textos los que quedan invocados por la jurisprudencia en caso de conflicto de atribución entre el orden judicial y el orden administrativo .
Solo los artículos 10, 12 y 13 del título II siguen en vigor en Francia. La ley es objeto de especial atención en todas las decisiones del Tribunal des Conflicts , debido al artículo 13 que establece la separación de los órdenes judicial y administrativo. También lo utilizan otras jurisdicciones cuando se pronuncia sobre la jurisdicción.
La ley nunca ha sido derogada expresamente en Luxemburgo. El artículo 3 del título XI, que define el objeto y las misiones de la policía municipal, sigue siendo citado regularmente por los reglamentos y la legislación del Gran Ducado.
El artículo 5 del título VIII relativo a la función del fiscal sigue estando parcialmente en vigor.
Jean-Louis Mestre, " Administración, la justicia y el derecho administrativo ", Anales históricos de la Revolución francesa , n o 328,2002, p. 61-75 ( leído en línea , consultado el 22 de septiembre de 2020 )