Alta mar

Designamos por aguas internacionales o por alta mar , siendo este último término el único utilizado en el derecho del mar , las zonas marítimas que no están bajo la autoridad de ningún Estado (a diferencia de "aguas bajo la jurisdicción de un Estado ribereño" ). Más precisamente, se refiere a todas las partes del mar que "no se encuentran en las aguas bajo la jurisdicción de un Estado ( ZEE , ZPE, ZPP ...), ni dentro del mar territorial de un Estado o en el archipiélago aguas de un estado archipelágico ” , según el artículo 86 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).

En general, la alta mar se considera un "  bien público mundial" que cubre poco más de la mitad de la superficie del planeta y el 64% de los océanos. Está abierto a todos los Estados, ya sean costeros o sin fachada costera (artículo 87 UNCLOS). Allí están prohibidos el transporte de esclavos, la piratería, el tráfico ilícito de drogas y las emisiones no autorizadas (artículos 99, 100, 108 y 109 UNCLOS) y cualquier reivindicación de soberanía por parte de un Estado es ilegítima. En 1982 , en Montego Bay ( Jamaica ), un marco definió reglas y una autoridad para la explotación de los suelos y subsuelos marinos, pero aún no para la columna de agua y la pesca.

Una Apelación de París para la alta mar se puso en marcha de manera que se considera como un "bien común de la humanidad" y administrado como tal, en el interés general y que el saqueo de los recursos, animado por el principio, cesará. En una “  primera viene, primero servido  ”.

Definición

La alta mar comienza más allá del límite exterior de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), a no más de 200 millas náuticas (370,4 km) de la costa.

Aspectos judiciales

Allí prevalece el principio de libertad : libertad de navegación, sobrevuelo, pesca, investigación científica, tendido de cables y oleoductos, construcción de islas artificiales, en cumplimiento de los convenios internacionales vigentes. Sin embargo, existe piratería y dificultades de acceso desigual según el país, y si la plataforma continental se extiende más allá de 200 millas (370 km), el estado costero tiene derechos soberanos relacionados con la explotación y exploración de los recursos naturales del lecho marino y su subsuelo. , excluidas las aguas suprayacentes, hasta el borde exterior de la plataforma continental, o como máximo 350 millas (648 km). Más allá de este último límite se extiende la zona internacional de los fondos marinos que escapa a toda apropiación y sólo debe ser utilizada "con fines exclusivamente pacíficos" y explotada "en interés de toda la humanidad".

Poco a poco, la comunidad internacional se está movilizando para considerar nuevas vías para la gestión sostenible de la alta mar y sus recursos.

El único orden legal que se aplica en alta mar es el de las autoridades del Estado cuyo pabellón enarbola el buque .

Sin emabargo:

Historia y perspectivas

La comunidad internacional, y ciertos países (incluida Francia, en el marco de la Grenelle de la mer en particular), evocan la necesidad de herramientas de conocimiento (exploración in situ , monitoreo satelital), vigilancia, control para una mejor gobernanza de la pesca , la biodiversidad y la seguridad en el mar , así como para la protección de los recursos naturales que no son , escasos, difíciles o costosos renovables, más allá de las áreas de jurisdicción nacional. .

Notas y referencias

  1. Los límites de la zona marítima francesa  ; producción del grupo de trabajo de geoinformación para el mar y la costa - versión actualizada en noviembre de 2014, en el sitio http://cartographie.aires-marines.fr/
  2. Rossignol A (2018), artículo titulado Haute mer: "Los fondos marinos proporcionarán los medicamentos del mañana" publicado por Le Parisien el 03 de septiembre de 2018
  3. Gobernanza de la biodiversidad marina más allá de las jurisdicciones nacionales: desafíos y perspectivas , J. Rochette y R. Billé, Ideas para el debate, n ° 04, 2008, Instituto para el desarrollo sostenible y las relaciones internacionales. [1]
  4. Art. 98 a 109 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  5. Se celebraron dos conferencias de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar en Ginebra en 1958 y 1960
  6. Convención de la ONU (1958) sobre alta mar , hecha en Ginebra el 29 de abril de 1958. Entró en vigor el 30 de septiembre de 1962. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 450, pág. 82.
  7. ONU (1982) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
  8. Rouat S (2018) El futuro de la alta mar en juego en Nueva York  ; Science et Avenir el 04.09.2018
  9. Medio ambiente, Biodiversidad: ¿hacia un marco legal para la protección de las aguas internacionales? , Junio ​​de 2011
  10. Llamamiento para la alta mar Le Monde, 12.04.2013
  11. lahautemer.org, la apelación de París para la alta mar , consultado 05/09/2013
  12. Greenpeace (2018) High seas: the hope treaty , página del sitio web de Greenpeace, consultado el 5 de septiembre de 2018.

Ver también

Bibliografía

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