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El acoso sexual es una serie de actos hostiles y de naturaleza sexual, la repetición y la intensidad debilitan psicológicamente a la víctima. Puede tener como objetivo intimidar a la víctima, dominarla u obtener un acto sexual.
El acoso sexual es una serie de actos hostiles y de naturaleza sexual, la repetición y la intensidad debilitan psicológicamente a la víctima. Puede tener como objetivo intimidar a la víctima, dominarla u obtener un acto sexual.
El concepto legal fue forjado en varios países a partir del informe sobre acoso sexual Acoso sexual de mujeres trabajadoras de la abogada Catharine MacKinnon (1979).
Según Charles-Siegfried Peretti, jefe de departamento del hospital Saint-Antoine, pocos acosadores sexuales pueden considerarse "enfermos" en el sentido clínico del término. Explica en particular que "la patología mental está muy poco representada en estas situaciones". Asimismo, para el psiquiatra Mathieu Lacambre algunos casos de acoso sexual entran dentro de la patología.
Como tal, solo un tercio de los casos de acoso pueden considerarse patológicos y, con mayor frecuencia, estar asociados con la perversión o la adicción. Así podemos distinguir dos tipos de “enfermos”: los “pervertidos” y los “adictos” según el profesor Peretti .
La tergiversación del acosador por parte de los mediosSin embargo, los medios de comunicación tienden a presentar a los agresores como figuras excepcionales. Este tratamiento mediático conduce al estereotipo que representa a la mujer como presa frágil y vulnerable, y al hombre como un loco, un depredador, un trastornado ... El enfrentamiento asociativo señala que este tipo de tratamiento conduce a "la invisibilización del carácter sistémico . violencia de género ”, es decir que el agresor sería una excepción y no todos; esto también lleva a la idea de un perfil típico del agresor como no identificable: si la violencia es el acto de extraños, sería invisible, etc. Sin embargo, las mujeres que han sufrido violencia sexual conocen a sus agresores en el 86% de los casos.
Desde el punto de vista del psicoanalista Samuel Lepastier, el acoso sexual es una fantasía incestuosa.
La ausencia de un perfil típico y la exclusión de la patología.Finalmente, en la mayoría de los casos, el acosador no presenta ninguna patología particular que pareciera ser causa de su acto. Además, desde un punto de vista psiquiátrico, algunos, como el profesor Roland Coutanceau, consideran que los acosadores no son pacientes en el sentido psiquiátrico, el acoso pertenece al comportamiento. Es por eso que debemos educar a todos porque el acoso puede ser cometido en cualquier lugar y por cualquier persona. No debemos banalizar un acto aislado.
No hay un perfil de acosador típico.
La ley francesa Habla de la creación de un entorno degradante y hostil. Estas consecuencias son, en cualquier caso, muchas y variadas.
También debemos tener en cuenta el sentimiento de culpa que puede sentir la víctima, puede pensar que ella es la causa de su propia infelicidad (por un atuendo, comportamiento, etc.) pero este no es el caso. Aquí nuevamente, es necesario sensibilizar a las víctimas potenciales pero también a los acosadores potenciales.
El acoso sexual también puede resultar en una disminución de la autoestima, pérdida de la confianza en uno mismo, la impresión de ser una víctima-objeto. En particular, según el profesor Charles-Siegfried Peretti, jefe de los servicios de Psiquiatría del hospital Saint-Antoine et Tenon, este “tipo de acoso puede provocar alteraciones del sueño, autoestima, síntomas de ansiedad, distanciamiento por relación con las cosas, como si buscábamos refugio ”. Además, un estudio estadounidense realizado en 304 mujeres entre 50 y 60 años, y publicado en3 de octubre de 2018en JAMA Internal Medicine de la American Medical Association , mostró una fuerte correlación entre el hecho de sufrir o haber sufrido acoso sexual y el hecho de padecer hipertensión , ansiedad , depresión y trastornos del sueño .
Puede provocar un sentimiento de vergüenza, este sentimiento disuade a las víctimas de hablar sobre lo que les sucedió.
En esta etapa se puede elaborar una posible tipología de las consecuencias sobre la víctima:
El acoso sexual está sancionado, por lo que tiene una definición especial dentro de este código en virtud del principio de legalidad de las infracciones y penas. También es objeto de una disposición específica del Código del Trabajo, que permite una evaluación más amplia.
El artículo 222-33 del Código Penal define el acoso sexual como "el hecho de imponer repetidamente a una persona comentarios o comportamientos con connotaciones sexuales o sexistas que atenten contra su dignidad por su carácter degradante o humillante o generen un Situación intimidante, hostil u ofensiva en su contra. ".
El artículo 1153-1 del Código del Trabajo da una valoración más amplia al agregar a la definición anterior de los hechos que pueden ser condenados por asimilación al acoso sexual, estos hechos consisten en "cualquier forma de presión grave, incluso no repetida, ejercida en el o objetivo aparente de obtener un acto de carácter sexual, ya sea que se busque en beneficio del autor o en beneficio de un tercero ”.
El acoso sexual, desde un punto de vista estrictamente legal, se caracteriza por acciones, palabras o comportamientos, repetidos o únicos, con una connotación sexual o sexista que daña a la víctima o crea un ambiente hostil para ella.
El acoso, ya sea moral o sexual de otro modo, se define voluntariamente de forma muy amplia (salvo en el Código Penal por la razón indicada anteriormente) con el fin de incluir el acoso en todas sus manifestaciones y en todos los posibles autores.
La definición de acoso sexual enfatiza tomar en cuenta los sentimientos de la víctima, lo que demuestra el impacto psicológico que tiene sobre esta última. La percepción de la víctima de los actos cometidos en su contra parece, por tanto, muy importante para reconocer el acoso.
Registro del delito en 1992 en el Código PenalEn Francia, el delito de acoso sexual se introdujo en el código penal mediante una ley de 1992, aclarada en 1998. El delito de acoso sexual se encontraba luego en el artículo 222-33 del Código Penal, en una sección dedicada a la agresión sexual. e indicó que: “El hecho de hostigar a otros mediante el uso de órdenes, amenazas o coacción, con el fin de obtener favores de carácter sexual, por parte de una persona que abuse de la autoridad que le confieren sus funciones, es sancionado con pena privativa de libertad y multa de 100,000 F ”.
En 1998 se esclareció el delito de acoso sexual. Desde la ley de prevención y sanción de los delitos sexuales, que modifica el artículo 222-33 del Código Penal por el artículo 11, el acoso sexual puede constituirse mediante el ejercicio de presión.
Hasta 17 de enero de 2002, el artículo 222-33 del código penal decía: “El hecho de hostigar a otras personas dando órdenes, profiriendo amenazas, imponiendo coacciones o ejerciendo graves presiones para obtener favores de carácter sexual, por parte de una persona que abuse de la autoridad que le confiere sus funciones, es sancionado con un año de prisión y una multa de 15.000 euros. ".
La ley de 17 de enero de 2002modificó este artículo con el objetivo de ampliar el alcance del acoso sexual eliminando ciertos elementos que permitían calificarlo. El artículo pasó a ser "Acosar a otros para obtener favores de carácter sexual se castiga con un año de prisión y una multa de 15.000 euros".
Gracias a esta ley, el acoso sexual se disociará del abuso de autoridad. Por tanto, puede constituirse en ausencia de tal abuso. Esto también significa que el acoso sexual no es necesariamente cometido por una persona de autoridad (padre, ascendente, superior jerárquico ...).
También era un deseo del legislador armonizar las definiciones de acoso sexual y acoso moral.
En los casos presentados ante un tribunal o un juez de instrucción, toda la dificultad radicaba en que el denunciante aportara un conjunto de pruebas en un caso del tipo "ni visto ni conocido" que se desarrolla sin testigos, elementos relacionados tanto con la realidad de los hechos o palabras. Aquí es donde se ubicó el problema jurídico concreto por la ausencia de elementos materiales y la posibilidad de malentendidos y mala interpretación de palabras ambiguas.
Sin embargo, desde 2003, la víctima ya no tenía que establecer la realidad de su falta de consentimiento a estas prácticas, el presunto acosador debía brindar elementos objetivos que justificaran su comportamiento.
Una decisión emitida el 23 de mayo de 2007 por el Tribunal de Casación reconoció que el uso de un SMS era susceptible de establecer la realidad de los hechos, en este caso, un mensaje enviado por el acosador.
Derogación del delito en 2012 por el Consejo Constitucionalla 4 de mayo de 2012incautado por Gérard Ducray , exsecretario de Estado, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad , el Consejo Constitucional declaró inconstitucional este artículo por ser demasiado vago y lo derogó con efecto el día de su publicación. Gérard Ducray se preguntó sobre la conformidad con la Constitución del artículo 222-33 del Código Penal a pesar de la falta de claridad en relación con los elementos constitutivos del delito.
Algunas asociaciones feministas reconocen el carácter ambiguo de la ley pero es sobre todo la inmediatez de esta derogación lo que genera polémica porque algunas personas dicen que estaba abierto al Consejo Constitucional volver a la redacción anterior a 2002, más precisa, en derogar. sólo el artículo 179 de la ley de modernización social de 17 de enero de 2002 que había ampliado el alcance del delito o aplazando la aplicación de la derogación.
La decisión, que tuvo el efecto de derogar el artículo 222-33 del Código Penal en la fecha de su publicación, elimina el delito de acoso sexual. Luego impidió la continuación de las disputas en curso: todos los procedimientos pendientes quedaron sin efecto. Además, dado que la ley penal no es retroactiva , los nuevos actos de acoso sexual ya no pueden ser perseguidos. Por tanto, el juez tuvo que reclasificar los hechos.
Además, 2.000 personas que se habían embarcado en una "verdadera carrera de obstáculos" no pueden acogerse al texto derogado. La siguiente ley de6 de agosto de 2012, no retroactivo, tampoco les concierne. Varias asociaciones feministas reaccionaron de inmediato convocando a un mitin en París y varias figuras políticas se pronunciaron a favor del rápido desarrollo de una nueva ley.
Por cierto, Serge Slama , profesor de derecho público , alegó la existencia de causa de inhabilitación de uno de los miembros del Consejo Constitucional con motivo de esta decisión: Jacques Barrot , secretario de Estado de Turismo del primer gobierno de la presidencia de Giscard. , se sentó en este caso mientras Gérard Ducray, condenado por acoso sexual, y secretario de Estado de Transportes del mismo Gobierno, era el autor de la remisión . El diario Le Monde señala que otro miembro del Consejo Constitucional, Hubert Haenel, también conocía a Gérard Ducray desde que fue asesor de cuestiones judiciales en el Elíseo de 1975 a 1977, sin embargo el Consejo Constitucional señala que las condiciones para la deportación son estrictas: debes han participado en la redacción de la ley. Sin embargo, ni Jacques Barrot ni Hubert Haenel participaron en el desarrollo de las sucesivas versiones de este texto.
Ley de 6 de agosto de 2012 que llena el vacío legal dejado por el Consejo ConstitucionalAnte el "vacío legal" dejado por esta derogación, fue necesario entonces adoptar rápidamente una ley que redefiniera la tipificación del acoso sexual como delito. El gobierno en el lugar había presentado un proyecto de ley y luego eligió un procedimiento acelerado para la adopción de la nueva ley.
La nueva ley proporciona principalmente una definición más precisa del delito de acoso sexual. Así, el nuevo artículo 222-33 del código penal establece:
"I.- El acoso sexual es el hecho de imponer repetidamente a una persona comentarios o comportamientos con connotación sexual que menoscaban su dignidad por su carácter degradante o humillante, o crean en su contra una situación intimidante, hostil u ofensiva.
II. - El acoso sexual es el acto, aunque no se repita, de utilizar cualquier forma de presión grave con el objetivo real o aparente de obtener un acto de carácter sexual, ya sea que se busque en beneficio del autor. Hechos o en beneficio del autor. de un tercero. "
Las penas son dos años de prisión y una multa de 30.000 euros . Se pueden dictar penas más severas en casos puntuales (abusador de la autoridad que le confieren sus funciones, menores de quince años ...).
Esta ley solo podría aplicarse entonces a los actos cometidos después de su entrada en vigor.
La constitucionalidad de esta ley también ha sido cuestionada pero la sala penal del Tribunal de Casación declaró que carecía de gravedad, tema prioritario criticando la nueva versión del artículo 222-33 del Código Penal la falta de precisión en cuanto a si el delito de acoso sexual constituye un delito habitual o un delito continuo. En efecto, los jueces de casación creen que el hecho de que el texto requiera una repetición de palabras o comportamientos con connotación sexual permite excluir cualquier riesgo de arbitrariedad.
La ley también refuerza la legislación relativa al acoso sexual en el lugar de trabajo ( art. L. 1152-2 y L.1153-1 del Código del Trabajo), el acoso moral ( art. 222-33-2 del Código Penal ) y la discriminación que puede estar asociada al acoso sexual ( art. 225-1-1 del Código Penal ).
Integración de la noción de sexismo en 2015Desde la ley n ° 2015-994 de 17 de agosto de 2015, conocido como Rebsamen, relacionado con el diálogo social y el empleo, los actos sexistas están prohibidos y definidos en el Código del Trabajo: "Nadie debe ser sometido a actos sexistas, definido como cualquier acto relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de menoscabar su dignidad o crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. "- artículo L1142-2-1.
Ley n ° 2016-1088 de 8 de agosto de 2016obliga al empleador a integrar las cuestiones de acoso sexual y actos sexistas en las medidas de prevención. Las disposiciones relativas al acoso sexual forman parte de las cláusulas obligatorias del reglamento interno.
Mediante ley n ° 2018-771 de 3 de agosto de 2018 que fortalece la lucha contra la violencia sexual y de género y la Ley N ° 2018-771 de 5 de septiembre de 2018 para la libertad de elegir el futuro profesional, se amplía la represión del acoso sexual, se genera la indignación sexista y también permiten reforzar las obligaciones del empleador en materia de información, prevención y tratamiento de los hechos característicos del acoso sexual.
La encuesta Virage realizada en 2015 proporciona un enfoque estadístico del acoso sexual. En su estudio Virage , el Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED) proporciona datos para 2015 y luego los compara con datos anteriores. Para 2000, esta es la encuesta Enveff y para 2010, la encuesta CVS (tabla 11, página 41). El estudio muestra en particular:
Respecto a palabras o actitudes con connotaciones sexuales repetidas que resultan incómodas (preguntas sobre la vida privada, comentarios lascivos, mimos de gestos sexuales, etc.)
En Francia continental, alrededor de 1 millón de mujeres de entre 20 y 69 años y la mitad de hombres de la misma edad (470.000) se enfrentaron al menos una vez durante el año de referencia de la encuesta a una de estas situaciones de acoso sexual en el trabajo, en estudios o en el espacio público.
En cuanto a los contactos de carácter sexual impuestos que abarcan el "toqueteo" de los senos o las nalgas, el "roce" o los besos forzados.
Entre las personas de 20 a 69 años, 512.000 mujeres (2,6%) y 166.000 hombres (0,9%) afirman haber sufrido al menos una vez al año este tipo de contacto no solicitado, que constituye bajo la ley agresión sexual sin penetración.
Finalmente, exhibiciones sexuales y voyerismo: 34.000 mujeres (1,5%) y 186.000 hombres (1,0%) declaran haber tenido que afrontar al menos una vez al año un acto de exhibicionismo o voyerismo en el año de referencia de la encuesta.
Al comparar los tres estudios del INED con estudios de otras organizaciones, los datos son similares. Las mujeres son víctimas de acoso sexual con más frecuencia que los hombres (Cuadro 17, página 59).
El acoso sexual se percibe de manera diferente entre mujeres y hombres. Las mujeres consideran que los actos de acoso sexual son muy graves (32,3% en una escala de gravedad), mientras que los hombres los consideran no graves (gráfico 5, pág. 52).
Además, la encuesta Virage permite identificar el marco en el que se desarrollan los hechos. La pareja, la familia, los familiares, el trabajo, los estudios o los espacios públicos.
El acoso sexual puede ocurrir en todos los entornos, tanto en la esfera pública como en la privada.
Respecto a la esfera pública, podemos hablar de “acoso callejero”.
En el ámbito privado, el acoso puede tener lugar en la familia, en el contexto profesional, también en un contexto deportivo.
TrabajoSegún la Encuesta sobre acoso sexual en el trabajo del Instituto Francés de Opinión Pública (Ifop) , una de cada cinco mujeres informa haber sido acosada sexualmente en el trabajo (página 6).
Uno de cada cinco franceses (20%) conoce a alguien que ha tenido que lidiar con acoso sexual en el transcurso de su trabajo (página 9). El acoso es el trabajo de un supervisor del 38%. Más de la mitad de los hombres (59%) cree que los chistes sexuales no son acoso sexual (página 3).
Espacio publicoEl Consejo Superior para la Igualdad, en su Dictamen sobre el acoso sexista, constata la misma distribución entre sexos. “Testimonios y estudios muestran que en la inmensa mayoría de los casos de acoso sexista y violencia sexual en el transporte contra mujeres - y más raramente contra hombres - los perpetradores son hombres (solos o en grupos)” (página 16).
Actividades deportivasEl estudio Un juego prohibido: acoso sexual en el deporte (página 24) confirma esta relación acosador / acosado. El estudio también menciona que el acoso puede ocurrir entre personas del mismo sexo (página 13). Además, dado que el deporte promueve el contacto entre niños y adultos, las víctimas pueden ser niños (página 19).
Todos los orígenes socialesLa presidenta de la Fundación de Mujeres, Anne-Cécile Mailfert, ante una afirmación de que el acoso sexual se produciría "en nuestros barrios más difíciles donde nuestros magistrados ya tienen mucho que hacer" (minutos 2'25 a 2'29 del video), responde en el canal de televisión LCI : “Es un atajo, una incomodidad. Sabemos que las denuncias proceden de todas las comisarías. Y más allá de eso, lo que nos dicen nuestras asociaciones es que, lamentablemente, estos hechos provienen de todos los ámbitos de la vida. Con los feminicidios pasa lo mismo, no hay un perfil típico, sería demasiado simple ”.
El acoso sexual puede ocurrir en cualquier lugar, en la esfera pública o en la privada. No obstante, la encuesta "Virage" arroja luz sobre el alcance del abuso sexual en la esfera profesional . Así, 1 de cada 40 mujeres ocupadas se ha enfrentado en el trabajo a una situación de acoso sexual y 1 de cada 100 hombres con "contactos forzados" durante el año.
El artículo L1153-1 del Código del Trabajo establece que:
“Ningún empleado debe estar sujeto a hechos:
1 ° Bien sea el acoso sexual, consistente en reiteradas declaraciones o comportamientos con connotación sexual que menoscaben su dignidad por su carácter degradante o humillante, o que generen una situación intimidatoria, hostil u ofensiva contra él;
2 ° Bien asimilado al acoso sexual, consistente en cualquier forma de presión grave, incluso no repetida, ejercida con el objetivo real o aparente de obtener un acto de carácter sexual, ya sea que se persiga en beneficio del autor o en beneficio del perpetrador. beneficio de un tercero. ".
En el contexto laboral, el acoso sexual (así como el acoso moral) se presumirá por los hechos denunciados por la víctima y corresponderá al presunto acosador (imputado) demostrar que no existe acoso. La carga de la prueba se invierte solo en el contexto de una situación de acoso en el lugar de trabajo. Se trata de una medida a favor de la víctima, se aligera la carga de la prueba que le incumbe. Si el presunto acosador no puede probar que estas acciones están justificadas en relación con el trabajo, será declarado culpable.
Denuncia de los hechos sufridosAnte este tipo de agresiones, la víctima debe seguir un camino específico al denunciar los hechos sufridos .
El acoso sexual es un delito punible con dos años de prisión y una multa de 30.000 euros. Cuando se cometen actos concretos, las penas pueden ampliarse a tres años de prisión y una multa de 45.000 euros. Además, se puede ordenar al autor del acoso sexual que pague una indemnización por daños y perjuicios.
En el contexto del trabajo, se pueden imponer sanciones disciplinarias a los empleados del sector privado, así como a los funcionarios públicos (en virtud de la circular de 9 de marzo de 2018 relacionados con la lucha contra la violencia sexual en la función pública) haber cometido actos de acoso sexual.
A raíz de una encuesta De 2014 donde la Defensora de Derechos constató que una de cada cinco mujeres había sido víctima de acoso sexual en el trabajo pero que pocas de ellas se atrevieron a denunciar y emprender acciones legales, el15 de febrero de 2018, el Defensor de los Derechos lanzó la campaña "#UneFemmeSurFinq". Esta campaña tiene como objetivo informar y educar a las mujeres víctimas de acoso en el trabajo para que se pronuncien. Los objetivos de esta campaña son prevenir, alertar y reaccionar ante estas situaciones.
la 5 de marzo de 2018La Región de Ile-de-France, Ile-de-France Mobilités, RATP y SCNF Transilien llevaron a cabo una campaña de comunicación con el fin de educar a los viajeros para que adopten un buen comportamiento para luchar contra el acoso sexual en el transporte. También tiene como objetivo informar los medios existentes para denunciar el acoso (números de alerta, pulsadores, agentes de alerta en el transporte público).
Obligación del empleador de prevenirEl empleador es responsable de tomar las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual. Podrá prever los métodos de difusión e información de la legislación en materia de empleados (desplazamiento en el local, inclusión de la legislación en el reglamento interno). También puede sensibilizarlos a través del entrenamiento.
Dentro del documento único de evaluación de riesgos, se deben tener en cuenta los riesgos de acoso sexual, esto cae dentro de la obligación general del empleador en términos de seguridad y salud ocupacional. Así, el empleador debe integrar, en las medidas de prevención, las cuestiones de acoso sexual y las de actos sexistas (Ley n ° 2016-1088 de8 de agosto de 2016- artículo L4121-1 y artículo L4121-2 ).
Cuando exista un reglamento interno, deberá mencionar las disposiciones del Código de Trabajo relativas al acoso sexual.
El convenio nacional interprofesional de marzo 2010 impone a las empresas la obligación de desarrollar un procedimiento de denuncia y tratamiento de los actos de acoso sexual que tenga como objetivo precisar explícitamente qué tipo de hechos son inadmisibles e indicar los procedimientos a seguir en caso de hechos cometidos.
En términos de negociación, dado que la ley de 5 de septiembre de 2018, debe realizarse una negociación, al menos una vez cada cuatro años, a nivel de las ramas profesionales, relativa a las modalidades de "dotación de herramientas a las empresas para prevenir y actuar contra el acoso sexual y los actos sexistas". A nivel de empresa, la prevención del acoso sexual puede incluirse en el proceso de negociación obligatoria sobre la igualdad profesional entre mujeres y hombres y la calidad de vida en el trabajo.
Desde el 1 st de enero de 2,019, todos los CSE deben designar un referente en acoso sexual, independientemente de la plantilla de la empresa. En empresas con al menos 250 empleados, se debe designar un asesor de RRHH, responsable de informar y apoyar a los empleados en la lucha contra el acoso sexual y los actos sexistas. La dirección y el número de teléfono de estos dos árbitros deben ser mostrados o difundidos por cualquier medio a los empleados, por el empleador.
El Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición de todos una guía.
Cobertura mediática del acoso sexualDesde el caso Harvey Weinstein donde muchas actrices denunciaron los ataques y hostigamientos cometidos por este famoso productor estadounidense, han seguido movimientos que empujan a las víctimas del acoso a que testifiquen más. Como el movimiento #MeToo, creado por la actriz Alyssa Milano enoctubre de 2017 en Twitter que abrió el debate sobre el acoso sexual y la voz de las víctimas.
La escala de este fenómeno permitió una verdadera libertad de expresión porque posteriormente fueron denunciados otros hombres de gran reputación (en el Reino Unido el ministro de Defensa británico Michael Fallon).
En Francia, el hashtag #BalanceTonPorc fue creado por la periodista Sandra Muller para permitir que las víctimas testifiquen.
Pero la amplitud de estos testimonios en las redes sociales sigue siendo criticada porque para algunos convierte a Twitter en una especie de "tribunal popular". Esta cobertura mediática puede llevar a la difamación, constituir una desviación de la presunción de inocencia…. Es por ello que la Sala Penal recordó que en este asunto era necesario remitir los hechos sufridos a las personas competentes.