Espacio de libertad, seguridad y justicia

Espacio de libertad, seguridad y justicia
Descripción Espacio de libertad, seguridad y justicia
Gobernancia
Origen  Unión Europea
Base (s) legal (es) Título V del TFUE
(artículos 67 a 89 del TFUE)

El espacio de libertad, seguridad y justicia (AFSJ) es un objetivo incluido en los tratados de la Unión Europea por el Tratado de Amsterdam en 1997 y que tiene como objetivo garantizar la libre circulación de personas y proteger a los ciudadanos, que sustituye parcialmente a la cooperación policial y judicial. en materia penal . El objetivo es poner en común las políticas de visados, asilo e inmigración a nivel europeo, que anteriormente se aplicaban al método intergubernamental . Las normas que regulan estos ámbitos se adoptan ahora siguiendo el procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea, es decir, son votadas por el Consejo de la Unión Europea por mayoría cualificada y por el Parlamento Europeo .

Base legal

La base jurídica principal del área AFSJ es el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea , cuyo párrafo 2 establece:

"2. La Unión ofrece a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, dentro del cual se garantiza la libre circulación de personas, junto con las medidas adecuadas para el control de las fronteras exteriores, asilo e inmigración. como prevención del delito y lucha contra este fenómeno. "

Desarrollo

La AFSJ formaba originalmente parte del tercer pilar , "  Cooperación policial y judicial en materia penal  ", de la Unión Europea . Este tercer pilar no era comunitario sino que se basaba puramente en un funcionamiento internacional (intergubernamental). Los primeros acontecimientos se produjeron en 2005 tras dos decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas  : el proceso penal contra la sentencia Maria Pupino que amplió la obligación de ejecución al tercer pilar sobre la base del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea y la referencia a “una unión cada vez más estrecha”  ; luego el caso C-176/03 en el que la Corte resolvió que, cuando sea necesario, el Sindicato está facultado para intervenir en materia penal.

Este desarrollo es visible, en particular, en la Decisión marco 2008/947 , cuyo primer párrafo establece que “[los] Estados miembros [deben tener] una comprensión de los conceptos de libertad, seguridad y justicia idéntica en sus elementos esenciales y que se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el estado de derecho ” .

Desde el Tratado de Lisboa y la desaparición de la estructura de pilares, los principios desarrollados en la legislación del mercado interior se han vuelto aplicables a todos los ámbitos de competencia de la Unión, incluido el antiguo tercer pilar.

Fuentes

Referencias

  1. http://eur-lex.europa.eu/summary/chapter/justice_freedom_security.html?locale=fr&root_default=SUM_1_CODED%3D23
  2. Klip 2012 , p.  19-20
  3. Klip 2012 , p.  18
  4. Sentencia C-176/03 de 13 de septiembre de 2005.
  5. Decisión marco 2008/947
  6. Klip 2012 , p.  20

Bibliografía

Complementos

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