Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

Convención de Viena del 19 de diciembre de 1988 Llave de datos

Presentación
Título Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988
Abreviatura Convenio 31/72
Organización Internacional Naciones Unidas (ONU)
Territorio de aplicación  Unión Europea  : por decisión del Consejo de22 de octubre de 1990
Tipo Tratado
Atascado Derecho sanitario
Derecho penal
Adopción y entrada en vigor
Adopción 20 de diciembre de 1988
entrada en vigor : 11 de noviembre de 1990

La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 , convocada por las Naciones Unidas , fue ratificada el 20 de diciembre de 1988 en Viena . Cuenta con 177 signatarios de la 1 st  de noviembre de de 2005 y se llevó a cabo en 11 de noviembre de de 1990 .

Refuerza las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 en materia de lucha contra el tráfico de drogas mediante la definición de medios legales.

Contexto

En su preámbulo, la convención presenta una situación internacional plagada de una escalada implacable en la guerra contra las drogas y subraya la incapacidad, a pesar de las convenciones anteriores, de la comunidad internacional para frenar este tráfico. La Convención también aborda los diversos problemas causados ​​por el tráfico y producción de drogas (inestabilidad política y económica, explotación de la miseria ...).

Es por ello que gran parte de la convención tiene como objetivo fortalecer la cooperación internacional en materia de crimen organizado y tráfico ilícito (incautación de capitales derivados del narcotráfico, extradición por delitos relacionados con drogas incluso para países que no tienen tratado de extradición entre ellos).

Además, establece una lista de sustancias controladas que se consideran precursoras de sustancias reguladas por convenios anteriores. La convención también adoptó textos que permiten incluir nuevas sustancias en estos cuadros bajo el control de la OMS .

Tabla I

Esta lista también regula las sales de estas sustancias, cuando existen estas sales.

Cuadro II

Esta lista también regula las sales de estas sustancias, cuando existen estas sales.

Nota: Las sales de ácido clorhídrico y ácido sulfúrico están expresamente excluidas de la Tabla II.

Notas y referencias

  1. decisión del consejo de22 de octubre de 1990, leer en línea
  2. texto de la convención

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos

Folleto de la misión nacional de control de precursores químicos

Convenios internacionales de fiscalización de drogas