Contrafirma

La contrafirma es el acto de firmar un acto y así validar otra firma . La refrendo puede permitir autenticar la firma anterior, eventualmente para asumir la responsabilidad y la ejecución del acto jurídico .

Por tanto, el refrendado no es coautor del acto refrendado. La refrendo corresponde a una regla de forma y no a una regla de competencia. En consecuencia,

En un decreto u ordenanza, la identidad de los contrafirmantes se menciona dos veces: primero en el artículo de ejecución de la escritura (último artículo de la escritura) y luego a continuación de la firma de la escritura autor del acto.

En derecho constitucional , la autoridad que refrenda un acto asume la responsabilidad por él, individual o conjuntamente con la autoridad que lo llevó a cabo.

En Francia

Refresma de actas del Presidente de la República

En cuanto a los actos del Presidente de la República , la refrendo expresa:

Sin embargo, ciertos actos del Presidente de la República no están sujetos a la formalidad de refrendo, como el nombramiento del Primer Ministro y la decisión de cesar en sus funciones previa presentación por éste de la renuncia del Gobierno (artículo 8 del Constitución ), el sometimiento de proyectos de ley a referéndum (artículo 11), la disolución de la Asamblea Nacional (artículo 12), la aplicación de las facultades excepcionales del artículo 16, el derecho de mensaje al Parlamento reunido en el Congreso (artículo 18), la remisión al Consejo Constitucional y el nombramiento de tres de sus nueve miembros designados (artículos 54, 56 y 61).

Todos los demás actos del Presidente de la República (estos son decretos) deben ser refrendados. En este nivel, debe hacerse una distinción entre:

Su regularidad formal se evalúa a la luz de las reglas de firma y refrendo aplicables a los actos del Primer Ministro -CE, 27 de abril de 1962, Sicard y otros. En cierto modo, volvieron a calificar como decretos del primer ministro.

Por lo tanto, deben ser refrendados por los ministros responsables de su ejecución, al igual que otros actos del Primer Ministro.

En Francia, la Constitución del 4 de octubre de 1958 exige, en principio, que los actos del Presidente de la República sean refrendados por el Primer Ministro y posiblemente por ciertos ministros ( artículo 19 ). Asimismo, los actos del Primer Ministro son refrendados por uno o más ministros de conformidad con el artículo 22 .

Contrafirma de actos del Primer Ministro

Según el artículo 22 de la Constitución, “los actos del Primer Ministro son refrendados, si es necesario, por los ministros responsables de su ejecución. "

Sin embargo, ciertos actos del Primer Ministro están exentos de la formalidad de refrendo. Estos son los decretos por los cuales el Primer Ministro organiza su gabinete y nombra a sus miembros.

El artículo 22 requiere, en su caso, únicamente la refrendada de los ministros responsables de la ejecución de los actos del Primer Ministro.

Contrafirma de la escritura del abogado

Mediante su refrendo, el abogado certifica haber informado plenamente a la parte a la que asesora sobre las consecuencias jurídicas del acto. Esta refrendo será prueba fehaciente de la redacción y firma de las partes, lo que dará mayor eficacia jurídica al acto.

En Bélgica

En Bélgica , siendo el rey políticamente irresponsable, todos sus actos deben ser refrendados por un ministro (artículo 106).

Notas y referencias

  1. Pierre Lerat, Vocabulario de jurista principiante , Elipses, 2007, p.  62 , en Vo
  2. Constitución de 4 de octubre de 1958: Artículo 8 ( leer en línea )
  3. Constitución de 4 de octubre de 1958: Artículo 11 ( leer en línea )
  4. Constitución de 4 de octubre de 1958: Artículo 12 ( leer en línea )
  5. Constitución de 4 de octubre de 1958: Artículo 18 ( leer en línea )
  6. Dominique Chagnollaud, Diccionario elemental de derecho: 200 nociones esenciales , París, Dalloz,2014, 738  p. ( ISBN  978-2-247-13982-8 ) , p. 229 a 232
  7. "  El acto del abogado: instrucciones de uso  " , en National Council of Bars ,10 de mayo de 2017(consultado el 10 de agosto de 2020 )