Estado de necesidad

El estado de necesidad es un concepto legal que permite una acción ilegal para prevenir la realización de una lesión más grave. Es un concepto antiguo reconocido en muchos países. Se encuentra en el derecho penal , pero también en el derecho privado (en principio en materia de responsabilidad civil ).

Por país

Canadá

En el derecho penal canadiense, la defensa del estado de necesidad es una defensa reconocida por el derecho consuetudinario . Los criterios del estado de necesidad fueron definidos por la Corte Suprema de Canadá en las decisiones principales de R. v. Latimer y Perka c. La reina .

En el derecho civil de Quebec, el artículo 1404 del Código Civil de Quebec establece que "El consentimiento a un contrato cuyo objeto es alejar a la persona que lo celebra por temor a un daño grave no está viciado, cuando la parte contratante, aunque teniendo conocimiento del estado de necesidad, es sin embargo de buena fe ”. En otras palabras, el miedo derivado de un estado de necesidad es una excepción a la regla de que el miedo vicia el consentimiento a un contrato, en la medida en que el cocontratante conoce el estado de necesidad y puede acreditar su buena fe.

Francia

Esta causa de irresponsabilidad penal es un hecho justificativo .

El estado de necesidad, en el ámbito del derecho público, se refiere a situaciones en las que los poderes públicos deben liberarse temporalmente de la legalidad ordinaria. Esta teoría del derecho público es antigua, como lo demuestra la famosa teoría de la dictadura en el derecho romano. En el ámbito del derecho público francés, existen muchas variantes: el artículo 16 de la Constitución , la teoría jurisprudencial de las circunstancias excepcionales , el estado de excepción , etc. Más fundamentalmente, estas nociones están relacionadas con la de razón de estado .

suizo

Con respecto al estado de necesidad en la ley de emergencia, consulte el estado de emergencia .

En Suiza , el estado de necesidad se define en los artículos 17 ("estado de necesidad legal") y 18 ("estado de necesidad excusable") del Código Penal suizo . El estado de necesidad permite eliminar la ilegalidad, uno de los componentes necesarios para ser declarado culpable de un delito.

El estado de necesidad legal se formula de la siguiente manera:

“Cualquiera que cometa un acto punible para protegerlo de un peligro inminente e imposible de desviar de otro modo los bienes legales que le pertenecen o que pertenecen a un tercero actúa de manera lícita si de ese modo salvaguarda intereses primordiales. "

El estado de necesidad legal fue reconocido en particular por la velocidad de las personas que rescatan a otras, así como por el comandante de la policía cantonal de St. Gallen ( Paul Grüninger , póstumamente) que había llevado su ayuda a los judíos perseguidos.

Derecho internacional

El estado de necesidad corresponde a una situación de "  peligro para la existencia del Estado, para su supervivencia política o su supervivencia económica ". Para la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, este argumento puede invocarse cuando "  este hecho ha sido el único medio de salvaguardar el interés esencial del Estado frente a un peligro grave e inminente  ".

Notas y referencias

Notas

  1. Al igual que: el orden de la ley y el mandato de la autoridad legítima ( artículo 122-4 del código penal), la legítima defensa ( artículo 122-5 ) y el consentimiento de la víctima (admitido en muy raras ocasiones por caso ley). (Ver: Evidencia en derecho penal (fr) en JurisPedia ).

Referencias

  1. Jean-Paul Doucet, “  Necesidad (estado de)  ”, en Diccionario de derecho penal .
  2. 2001 SCC 1
  3. [1984] 2 SCR 232
  4. Código Civil de Quebec, RLRQ c CCQ-1991, art 1404, < http://canlii.ca/t/1b6h#art1404 >, consultado el 05/11/2020
  5. Código Penal suizo ( PC ) de21 de diciembre de 1937 (estado en 1 st de julio de 2.020), RS 311.0, art.  17 . .
  6. .
  7. Visscher Charles, Teoría y Realidad en Derecho Internacional Público , 3 ª  edición, Pedone, 1970, p.  339 .
  8. Comisión de Derecho Internacional de la ONU, CIDA, vol. II, primera parte, “Responsabilidad internacional del Estado”, 1981, pág.  58 y siguientes.

Ver también

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