En Francia , un decreto es un acto ejecutivo de alcance general o individual adoptado por el Presidente de la República o por el Primer Ministro que ejerce la potestad reglamentaria ( art. 21 y art. 37 de la Constitución ).
En el Ancien Régime, el decreto formaba parte del vocabulario del procedimiento penal. Entonces hay tres tipos de decretos:
Después de la Asamblea Constituyente , el término decreto adquiere un nuevo significado en los textos emanados del Cuerpo Legislativo. Dependiendo del caso, los textos pueden tener fuerza de ley o necesitar un “ consentimiento real ”. En este caso, el texto tenía que ser aprobado por el rey, que podía vetar .
Bajo el Directorio , el decreto es reemplazado por una “resolución”. La palabra reaparece bajo el Imperio con su significado como texto tomado por el Jefe de Estado. Durante la Restauración y la Monarquía de julio desaparece, porque se prefiere la palabra " ordenanza " para designar reglamentos .
El gobierno provisional de 1848 lo utiliza nuevamente para los actos que toma colegialmente. Es asumido por la Asamblea Constituyente para los textos que adopta con fuerza de ley. Tras la promulgación de la Constitución de 1848 , adquiere definitivamente el sentido actual.
Hasta el final de la Tercera República , solo el Jefe de Estado puede emitir decretos. Bajo la Cuarta y Quinta República , este poder también es reconocido por el jefe de gobierno ( Presidente del Consejo y luego Primer Ministro ).
En la jerarquía normativa , el decreto se ubica por debajo de las leyes que necesariamente debe cumplir (salvo en aplicación del artículo 37 de la Constitución) pero es superior a los decretos .
Como todos los textos de carácter legislativo o reglamentario, los decretos deben publicarse, previa firma y eventualmente refrendado , en el Diario Oficial de la República Francesa para, por un lado, ser conocidos por todos pero también para ser oponibles. .
En consecuencia, en aplicación del artículo 1 del código civil en su nueva versión resultante de la ordenanza n o 2004-164, entran en vigor en la fecha que fijen o, en su defecto, al día siguiente de su publicación, salvo emergencia.
Los decretos pueden ser apelados por extralimitación de poder ante el Consejo de Estado .
Solo los artículos 13, 19, 36 y 37 de la Constitución establecen que determinados actos reglamentarios deben ser adoptados por decreto:
“El Presidente de la República firma las ordenanzas y decretos deliberados en Consejo de Ministros . Nombra cargos civiles y militares en el Estado.
Consejeros de Estado, Gran Canciller de la Legión de Honor, embajadores y enviados extraordinarios, asesores magistrales del Tribunal de Cuentas , prefectos , representantes del Estado en comunidades de ultramar regidas por el artículo 74 y en Nueva Caledonia, oficiales generales, rectores de academias , los directores de las administraciones centrales son nombrados por el Consejo de Ministros.
Una ley orgánica determina los demás cargos a los que se ocupa en el Consejo de Ministros, así como las condiciones en las que puede delegar la facultad de nombramiento del Presidente de la República para que se ejerza en su nombre. "
- artículo 13
"Los actos del Presidente de la República distintos de los previstos en los artículos 8
( 1 st párrafo), 11, 12, 16, 18, 54, 56 y 61 son refrendados por el Primer Ministro y, en su caso, por el responsable ministros. "
- artículo 19
“El estado de sitio es decretado por el Consejo de Ministros. Su prórroga por más de doce días solo puede ser autorizada por el Parlamento . "
- artículo 36
“Las materias distintas de las que son de dominio de la ley tienen carácter normativo. Los textos de forma legislativa que intervengan en estas materias podrán ser modificados por decretos tomados previa opinión del Consejo de Estado . Los de estos textos que intervendrían con posterioridad a la entrada en vigor de esta Constitución no podrán ser modificados por decreto a menos que el Consejo Constitucional haya declarado que tienen carácter reglamentario en virtud del párrafo anterior. "
- artículo 37
Existen tres categorías de decretos reglamentarios: decretos simples, decretos en el Consejo de Estado y decretos en el Consejo de Ministros, precisándose que estos últimos también pueden ser decretos en el Consejo de Estado.
Por ejemplo, considere el decreto n o 2005-1791
Decreto n o 2005-1791 de 31 de diciembre de 2005 por el que se crea una delegación interministerial para el desarrollo y la competitividad de los territorios |
NOR: INTX0500290D |
El presidente de la república |
Sobre el informe del Primer Ministro, el Ministro de Estado, el Ministro del Interior y Planificación Regional y el Ministro Delegado de Planificación Regional |
Vistos los artículos R. 510-2 y R. 510-13 del Código Urbanístico;
Considerando decreto n o 87-389, de 15 de junio de 1987, modificado por el Decreto n o 2005-124 de 14 de febrero de 2005 sobre la organización de los servicios de la administración central; Considerando decreto n o 92-604 de 1 st julio de 1992 modificada, Carta desconcentración; Visto el Decreto n o 2005-670 del 16 de junio de 2005 relativa a los poderes de la ministra de Empleo, Cohesión Social y Vivienda; Visto el Decreto n o 2005-671 del 16 de junio de 2005 sobre las facultades del Ministro de Economía, Finanzas e Industria; Visto el decreto n ° 2005-1270 de 12 de octubre de 2005 relativo a la creación de la comisión interministerial de desarrollo y competitividad de los territorios; |
Visto el dictamen del comité técnico especial conjunto constituido con el delegado de planificación regional y acción regional el 8 de noviembre de 2005;
Visto el dictamen del comité técnico conjunto ministerial presentado al Primer Ministro el 10 de noviembre de 2005; |
El Consejo de Estado (sección interior) escuchó;
Habiendo escuchado al Consejo de Ministros, Decretos: |
... |
Hecho en París, el 31 de diciembre de 2005.
Jacques Chirac Por el Presidente de la República: El primer ministro, Dominique de Villepin El Ministro de Estado, Ministro del Interior y Ordenación del Territorio, Nicolas Sarkozy El Ministro de Empleo, Cohesión Social y Vivienda, Jean-Louis Borloo El Ministro de Economía, Finanzas e Industria, Thierry breton El Ministro de Educación Nacional, Educación Superior e Investigación, Gilles de Robien El Ministro de Transporte, Equipamiento, Turismo y Mar, Dominique perben El ministro de Agricultura y Pesca, Dominique Bussereau El Ministro de Ecología y Desarrollo Sostenible, Nelly Olin El ministro de ultramar, Francois Baroin El Ministro de Planificación Regional, Christian Estrosi |
Al comienzo del decreto se indica el miembro del Gobierno que ha reportado al Primer Ministro o al Presidente de la República para firmar el decreto.
Luego se indican los visados de texto y de consulta.
Los decretos son firmados por el Presidente de la República o el Primer Ministro.
Actos del Presidente de la República no sujetos a refrendoEstán previstas en el artículo 19 de la Constitución y son muy limitadas:
Además, existen actos relacionados con la gestión de la Presidencia de la República.
Por otro lado, dado que el Primer Ministro es el titular ordinario del poder regulador en virtud del artículo 21 , el Presidente de la República no tiene que emitir un decreto reglamentario . En consecuencia, a contrario contrario, un decreto reglamentario firmado por el presidente pero sin deliberación en el Consejo de Ministros se considera realizado por una autoridad incompetente. Por tanto, incurre en nulidad por ilegalidad. Sin embargo, si el Primer Ministro también ha puesto su firma en dicho decreto, entonces se considera que es el autor, considerándose en este caso superflua la firma presidencial.
Actos del Presidente de la República sometidos a refrendo del Primer Ministro y de los ministros responsablesAdoptan la forma de un decreto firmado por el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Actos del Primer Ministro sometidos a la refrendo de los ministros responsables de su ejecuciónEstán previstas en el artículo 22 de la Constitución .