Según la ley , una apelación es un recurso legal que permite impugnar o anular la sentencia de un tribunal. Su definición varía según los ordenamientos jurídicos.
El apelante es la parte apelante. El demandado es la parte en la posición de demandado ante el tribunal de apelaciones. El demandado puede apelar si la sentencia en primera instancia le dio sólo una satisfacción parcial.
En ciertas disputas, las partes pueden ser a veces apelantes, a veces demandadas, dependiendo de las disposiciones de la sentencia apelada. Por lo tanto, se puede tener en apelación un apelante principal, un demandado incidental, opuesto a un demandado principal, un apelante incidental.
En el derecho penal canadiense, los procedimientos de apelación relacionados con actos delictivos están previstos en los artículos 673 y siguientes del Código Penal .
Derecho civil de QuebecEn el derecho civil de Quebec, las normas relativas a la apelación se encuentran en los artículos 30 a 32 y 351 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Quebec .
En la legislación suiza , la apelación es el derecho ordinario de impugnar una decisión de primera instancia del tribunal de distrito . El recurso permite que el tribunal de segunda instancia conozca del caso en pleno conocimiento, es decir, puede conocer de los hechos y de la ley (se dice que el recurso legal es "perfecto").
Al ser el remedio legal general, se aplica si no hay disposición que lo excluya (por ejemplo, la ley federal de cobranza y quiebra y si se cumplen sus condiciones: la decisión apelada debe ser definitiva o incidental, y si el asunto es de de naturaleza financiera, el valor en litigio debe ser de al menos 10.000 francos .
El recurso implica un efecto suspensivo automático sobre el proceso en curso, así como un efecto devolutivo pleno (el tribunal de primera instancia pierde su competencia en este caso). Su efecto también es reformatorio, tomando la segunda instancia una nueva decisión que sustituye a la primera.
La apelación está regulada por el Código de Procedimiento Civil (artículos 308 y siguientes) y el Código de Procedimiento Penal (artículos 398 y siguientes). Si la apelación no está abierta, entonces la apelación es alternativa. La apelación se refiere a actos o decisiones procesales que no son susceptibles de apelación.