Un anuncio engañoso es en el lenguaje común, como su nombre indica, un anuncio que contiene material falso o está diseñado para engañar
La disposición que prohíbe la publicidad engañosa es el artículo L121-1 del Código del Consumidor (Ley 2008-776 de4 de agosto de 2008).
Las prácticas comerciales engañosas están sancionadas con las sanciones previstas en el primer párrafo del artículo L. 121-6 del Código del Consumidor. Prevé dos años de prisión acompañados de una multa de 300.000 euros.
Quebec, Canada)La Ley de Protección al Consumidor de Quebec contiene varias disposiciones relativas a la conformidad de los productos con los comerciales. En particular, el artículo 41 LPC establece que:
“41. Los bienes o servicios prestados deben cumplir con una declaración o un mensaje publicitario realizado al respecto por el comerciante o el fabricante. Una declaración o publicidad es vinculante para este comerciante o fabricante. "
Esta disposición puede leerse conjuntamente con los artículos 219 y siguientes de la LPC.
“219. Ningún comerciante, fabricante o anunciante podrá, por ningún medio, hacer una representación falsa o engañosa a un consumidor. "
En Suiza , desde 1966, los casos de publicidad falsa o engañosa (incluida la publicidad comparativa desleal, etc.) pueden ser denunciados por cualquier persona a la Comisión Suiza de Fidelización.
Este organismo privado de autocontrol en la industria de la publicidad está formado por consumidores, profesionales de los medios y anunciantes a partes iguales. La Comisión de Lealtad suiza adopta una posición (recomendaciones) basada en el “Código internacional de prácticas publicitarias leales”, las leyes suizas (en particular la ley federal contra la competencia desleal ) y sus “Reglas de lealtad en la comunicación comercial”.