La movilidad reducida es un impedimento debido a una disminución de la capacidad de desplazamiento en el espacio público de una persona de forma temporal o permanente. Esto puede estar relacionado en particular con deficiencias prenatales, enfermedades discapacitantes (como esclerosis múltiple o EM), accidentes o, de manera más general, con el envejecimiento, pero también con situaciones específicas como es el caso de las mujeres embarazadas, personas acompañadas de niños pequeños (con o sin un cochecito), o aquellos con equipaje pesado.
La movilidad reducida lleva a la persona a tener una autonomía de movilidad limitada o nula en un entorno “ordinario”. Como resultado, gran parte de los edificios públicos y privados, los medios de transporte, las actividades de ocio, la vía pública, las viviendas y los servicios se vuelven inaccesibles para ellos.
La mejora de las condiciones de vida de las personas con movilidad reducida ( PMR ) es objeto de acciones de organizaciones y asociaciones dirigidas a los poderes públicos y gestores de lugares y establecimientos abiertos al público o ERP (comercios, sitios turísticos, lugares culturales) con el fin de mejorar la accesibilidad y el desarrollo de los espacios habitables.
Directiva 2001/85 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos destinados al transporte de viajeros establece que las personas con movilidad reducida son: "Todas las personas que tienen dificultades para utilizar el transporte público, como, por ejemplo, las personas con discapacidad (incluidas las personas con discapacidad) las personas y personas sensoriales e intelectuales en silla de ruedas), personas con discapacidad de extremidades, personas de baja estatura, personas con equipaje pesado, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con carritos y personas con niños (incluidos los niños en cochecitos) ” .
En Europa en 2020, esta situación de movilidad reducida afecta a 127 millones de personas, o casi un tercio de la población.
La accesibilidad del material rodante para personas con discapacidad está, en materia de transporte público, regulada por el Decreto n o 2006-138 de9 de febrero de 2006 para el material rodante destinado a los servicios públicos de transporte terrestre de viajeros.