Indisponibilidad del cuerpo humano

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La indisponibilidad del cuerpo humano es una expresión utilizada por el Tribunal de Casación francés para denotar lo que califica como "principio esencial del derecho francés" según el cual el cuerpo humano no es algo que pueda ser objeto de un contrato. O una convención , poniendo así límites a la libre disposición de uno mismo .

En cambio, en muchos países se acepta un principio de "no patrimonialidad", que es más flexible, ya que sólo se trata de prohibir los acuerdos lucrativos (acuerdos que confieren un valor patrimonial a los órganos de la persona). En vista de las múltiples excepciones a la indisponibilidad del cuerpo humano en el derecho francés, se podría argumentar que esta regla de no patrimonialidad (aunque no carece de excepciones) describiría mejor el derecho positivo francés que el supuesto principio de indisponibilidad del ser humano. cuerpo.

Este principio puede vincularse a la noción de dignidad de la persona humana.

En Francia

“Desarrollado por la doctrina jusnaturaliste , el principio de indisponibilidad del cuerpo humano encuentra, entre otras cosas, su consagración jurisprudencial con la prohibición de la maternidad subrogada en 1991”.

Borrillo 2011 , pág.  93-94

Se dice que el principio de indisponibilidad del cuerpo humano es una norma no escrita, cuya existencia ha sido confirmada desde 1975 por el Tribunal de Casación .

En Francia, este principio está vinculado a la noción de dignidad, consagrada en el Código Civil ( art.  16 y ss. ) Desde las leyes de bioética de 1994 (mientras que esta noción no existe, por ejemplo, en el derecho estadounidense ). Sin embargo, el Comité Consultivo Nacional de Ética (CCNE) había formulado este concepto a principios de los años ochenta.

El cuerpo es así afirmado por ciertos autores res extra commercium . El Código Civil, previo a la reforma de la ordenanza de10 de febrero de 2016, dice lo siguiente:

“Solo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de acuerdos. "

- Antiguo artículo 1128 del Código Civil

Los problemas que plantea la concepción del cuerpo como cosa , incluso como cosa ajena al comercio, han sido señalados por otros autores. Esta prohibición ha sido reemplazada por la prohibición más general de los contratos cuyas estipulaciones derogan el orden público (redacción que ya no se refiere a "cosas"):

“El contrato no podrá derogar el orden público ni por sus estipulaciones ni por su objeto, sea o no conocido por todas las partes. "

- Artículo 1162 del Código Civil

Subrogación

Según el principio de indisponibilidad del cuerpo humano, en Francia no se podía vender ni alquilar parte o todo el cuerpo  : la gestación subrogada está prohibida, entre otras cosas, como tal.

"Considerando que, la convención por la cual una mujer se compromete, aunque sea libre, a concebir y tener un hijo para abandonarlo al nacer, contraviene el principio de orden público de indisponibilidad del cuerpo humano que el de indisponibilidad de el estado de las personas  "

CassCulo. plen .,31 de mayo de 1991, Apelar n o  90-20105, Bull. civ. 1991 n o  4, p.  5

En general, cualquier acuerdo o contrato que tuviera por objeto todo o parte del cuerpo humano, o un producto del cuerpo humano, sería nulo según este principio, que adolece de al menos varias excepciones.

Comentando la sentencia del Tribunal de Casación de 31 de mayo de 1991, escribió la abogada Marcela Iacub :

“Tuvimos que condenar estas prácticas en nombre de reglas que no existían, pretendiendo aplicar una ley preexistente, en fin, convertirse en legislador cuando uno es magistrado honorable de la Corte de Casación. (…)

Así invocaron los principios de indisponibilidad del cuerpo humano y del estado civil de las personas que, por más comprensivas que se les pueda encontrar, tienen el mayor defecto de no describir en modo alguno el derecho positivo del que se puede disponer, en modalidades particulares, por supuesto, tanto del propio cuerpo como del estado civil. "

Iacub 2004 , pág.  222-223

Principio de no patrimonialidad del cuerpo humano

La filósofa Corine Pelluchon , admitiendo que el principio de indisponibilidad del cuerpo humano no describía el derecho positivo francés, argumentó que un principio de "no patrimonialidad" describía mejor el estado de derecho:

“El principio de indisponibilidad del cuerpo humano que supone que“ no tengo mi cuerpo ”está suspendido en la ley francesa, ya que se autoriza la donación de productos y elementos corporales. Fue reemplazado, en la ley de29 de julio de 1994, por el de no patrimonialidad, que prohíbe la venta del propio cuerpo y forma parte de la filosofía que autoriza, dentro de los límites establecidos por la ley, la donación gratuita de sangre, órganos y gametos. "

Pelluchon 2009

Donación de órganos y sangre

Entre las excepciones al principio de indisponibilidad del cuerpo humano, se encuentra, en las condiciones especificadas por la ley (en particular, la gratuidad y la intención altruista), la posibilidad de donar sangre , médula ósea o un riñón , por ejemplo. de cualquier comercio. De hecho, la venta de órganos está prohibida en Francia, ya que la ley de22 de diciembre de 1976conocido como Caillavet relacionado con la sustracción de órganos. Los establecimientos de sangre franceses (EFS) venden el producto de las donaciones (sangre, plaquetas, etc.) a clínicas y hospitales, para financiar sus gastos de funcionamiento, cuyo precio lo fija el Estado. Los donantes no son remunerados, de acuerdo con las leyes de bioética de 1994 y 2004.

Comercio de cabello, uñas, vello corporal, dientes y leche

Sobre el tema de los contratos de niñera y la venta de cabello y uñas, Aurel David comenta: "la importancia teórica de tales ventas [había] escapado siempre a la observación" . El Código de Salud Pública establece:

"Ni los productos del cuerpo humano a los que se acostumbra no aplicar todos los principios establecidos en los artículos L. 1211-1 a L. 1211-7 , ni los productos del cuerpo humano a los que cuerpo extraído y utilizado con fines terapéuticos autólogos como parte de una única intervención médica, sin ser almacenado o preparado en ningún momento en una organización o establecimiento autorizado en virtud del artículo L. 1243-2 . "

- Artículo L1211-8 del Código de Salud Pública

"Los productos del cuerpo humano designados a continuación no están sujetos a las disposiciones de este título:

  1. El cabello ;
  2. Las uñas ;
  3. Los pelos ;
  4. Los dientes. "

- Artículo R1211-49 del Código de Salud Pública

Sustracción de órganos después de la muerte

Después de una muerte legal , es posible sustraer órganos (incluido, desde 2006, paro cardíaco , cuando la persona aún no tiene muerte cerebral ) siempre que la persona viva no haya manifestado una oposición formal. Estos débitos directos no se pueden negociar.

Mutilación

La automutilación o convenciones mutilación son, entre otros, en contra del principio de la no disponibilidad del cuerpo humano (la mutilación infligida por otra persona sin su consentimiento, en contra del principio de inviolabilidad del cuerpo humano). Sin embargo, la circuncisión a veces se considera una mutilación. La cirugía de reasignación de sexo a veces también se considera un acuerdo de mutilación.

La esterilización como método anticonceptivo fue autorizada por la ley de04 de julio de 2001relativo a la interrupción voluntaria del embarazo y la anticoncepción, creando en particular el artículo L2123-2 del Código de Salud Pública  :

“La ligadura de las trompas o los conductos deferentes con fines anticonceptivos no se puede realizar en un menor . Se puede realizar en un adulto cuya deficiencia mental sea una discapacidad y justifique su colocación bajo tutela o curatela cuando exista una contraindicación absoluta contra los métodos médicos anticonceptivos o la incapacidad del implemento probado de manera efectiva. "

- Artículo L2123-2 del Código de Salud Pública

Aborto

La Interrupción del Embarazo (VIP) es, en el ser humano , más allá de un fenómeno fisiológico para la embarazada, un fenómeno social. La conquista del derecho al aborto constituye una parte importante del movimiento feminista , planteando el principio de la "  libre disposición de su cuerpo  " por parte de la mujer contra el de la indisponibilidad del cuerpo humano y contra el del derecho a nacer. .

Escribiendo en 1972, desde una perspectiva canadiense, pero cuando el aborto estaba igualmente prohibido en Francia, Édith Deleury escribió: “Este principio de que el hombre no es dueño de su cuerpo justificaría, según algunos, las reglas [de prohibición] relativas al aborto ( Cf . art.  251 y siguientes del Código Penal ) ” .

Suicidio y eutanasia

Clásicamente, "la prohibición de la eutanasia constituye una de las aplicaciones del principio de indisponibilidad del cuerpo humano" . La eutanasia representa con el suicidio "el acto extremo de disposición" .

Prostitución

El jurista Henri Oberdoff señala la existencia de un debate: “Se desarrolla y continúa, de nuevo, un debate sobre la prostitución, en torno a una oposición entre la propiedad del propio cuerpo que se puede utilizar a voluntad o por el contrario, su inalienabilidad y por tanto la imposibilidad de "alquilarlo". Este debate se opone a los defensores de la libertad de las prostitutas que desean el reconocimiento de un comercio sexual y la prohibición de prohibir la prostitución y organizar la penalización de todos los actores de este comercio ” .

Ver también

Artículos relacionados

Bibliografía

Referencias

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  2. Pelluchon, 2009 .
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