Una especie protegida es una especie (vegetal, animal, fúngica, etc.) que goza de un estatuto de protección legal por motivos de interés científico o la necesidad de preservar el patrimonio biológico . Generalmente es una especie en peligro de extinción cuya caza furtiva , transporte, manipulación y en ocasiones acercamiento o fotografía están prohibidos al menos temporalmente (salvo autorización especial derogatoria) por diversas organizaciones, en toda o parte del área distribución de la especie.
En su mayoría son animales o plantas vertebrados, pero los invertebrados , insectos u hongos pueden verse afectados.
En general, el transporte y el comercio de las especies en cuestión están prohibidos en todas sus formas (individuos vivos o muertos, huevos, larvas, subproductos, carne, etc.). La venta de peluches o peluches (incluso viejos) de estas especies está generalmente prohibida, pero se pueden ofrecer a los museos. Por tanto, también se puede proteger una especie extinta .
Varía de vez en cuando y de un país a otro, pero tiende a crecer y endurecerse debido a la erosión acelerada de la biodiversidad .
Puede ir acompañado de importantes multas y fuertes penas de prisión (hasta seis meses en Francia, en caso de reincidencia).
Además el art. L. 411-4. - I. (Antiguo artículo L211-3 del Código Rural, resultante de la Ley de 2 de febrero de 1995) especifica:
- Para no dañar ni el medio natural ni la fauna y flora silvestres, la introducción en el medio natural, voluntaria, por negligencia o imprudencia:
1 o Cualquier ejemplar de una especie animal tanto no nativa del territorio de introducción como no doméstica;
2 o cualquier espécimen de una especie vegetal tanto no nativos en el territorio de introducción y no cultivadas;
3 o cualquier espécimen de una de las especies animales o vegetales designados por la autoridad administrativa.
II. - No obstante, la introducción en el medio natural de especímenes de dichas especies podrá ser autorizada por la autoridad administrativa con fines agrícolas, piscícolas o forestales o por motivos de interés general y previa evaluación de las consecuencias de esta introducción. III. - Tan pronto como se advierte una infracción, la autoridad administrativa puede proceder o haber realizado la captura, remoción, custodia o destrucción de los ejemplares de las especies introducidas.
IV. - Cuando una persona sea condenada por infracción a lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá cobrar los gastos incurridos por la captura, remoción, custodia o destrucción que se hiciera necesaria .
La ley Grenelle II (29 de junio de 2010) especifica que intentar destruir especies protegidas también se vuelve incriminable.
La Lista Roja y las listas de especies protegidas de ámbito nacional, regional, departamental o en territorios de ultramar se publican bajo el artículo L.411 del Código de Medio Ambiente, para preservar especies animales no domésticos o plantas no cultivadas cuando un interés científico particular o las necesidades de la preservación del patrimonio biológico nacional justifica su conservación.
Una serie de decretos interministeriales establece las listas restrictivas de las especies así protegidas y las condiciones específicas para su protección. Se prohíbe cualquier destrucción directa o cualquier modificación del local (urbanización, modificación del entorno, etc.) que pueda provocar la desaparición o daño a las especies protegidas.
En ocasiones la protección se extiende explícitamente al Hábitat de la especie en cuestión, a su nido, etc.
La expedición de una exención de las prohibiciones mencionadas en el artículo L. 411-1 del Código de Medio Ambiente es posible bajo las siguientes condiciones, siempre que no exista otra solución satisfactoria y que la exención no afecte adversamente no al mantenimiento, en un estado favorable de conservación de las poblaciones de las especies de que se trate en su área de distribución natural:
Estas condiciones están definidas por el artículo L 411-2 del código de medio ambiente. Provienen de la ley n o 2006-11 de 5 de enero de 2006 - s. 86. Este artículo es una traducción al derecho francés del artículo 16 de la Directiva de hábitats .
Las condiciones para solicitar e investigar las exenciones están definidas por el decreto del 19 de febrero de 2007 modificado por el decreto del 28 de mayo de 2009 que establece "las condiciones para solicitar e investigar las exenciones definidas en el 4 ° del artículo L. 411-2 del Código Ambiental. relativo a especies de fauna y flora silvestres protegidas ".
Los decretos se publicaron en 2007 y constituyen una modificación importante de la protección de la naturaleza ya que los entornos de vida (reproducción y descanso en particular) de ciertas especies ahora también están protegidos. Este es el caso de los siguientes grupos:
Por lo tanto, las exenciones son obligatorias no solo por daños a especies protegidas, sino también cuando hay daños a su entorno de vida.
También se aplica una exención a las personas lesionadas o enfermas si deben ser transportadas urgentemente a un centro de atención. Está enmarcado por la instrucción PN / S2 n o 93-3 de 14 de mayo de 1993 sobre la implementación de lo dispuesto en el Decreto de 11 de septiembre de 1992 sobre las reglas generales de funcionamiento y características de los establecimientos que practican instalaciones de cuidado de animales silvestres con un con miras a su integración o reintegración en la naturaleza . En ausencia de una mejor solución de una emergencia real (supervivencia del animal claramente amenazada, o riesgo evidente de pérdida de capacidad para poder reinsertarse en la naturaleza), el transporte debe realizarse "lo más rápido posible y por el ruta más directa ", precisó el Ministerio de Medio Ambiente (diciembre de 1996) ( ídem para las especies que pueden ser cazadas o protegidas por la convención de Washington sobre comercio internacional de especies de fauna y de flora silvestre amenazadas de extinción), sin el objetivo de salvaguardar la animal eximiendo al rescatador de tener que justificarse si es necesario frente a un oficial de policía.
Las áreas protegidas y la protección de especies son medios esenciales para salvaguardar y restaurar la biodiversidad, pero estos medios no son suficientes para eliminar todas las causas del declive o extinción de muchas especies (por ejemplo, los plaguicidas y otros disruptores endocrinos circulan fácilmente y a gran escala geográfica en agua, aire y suelo).
Las áreas más estrictamente protegidas obtienen los mejores resultados en términos de supervivencia de especies protegidas. La proporción de tierra incluida en la red mundial de áreas protegidas aumentó del 9% al 15% entre 1992 y 2018, pero un estudio reciente (Jones et al. 2018) concluyó que un tercio de esta área está bajo una intensa influencia ambiental. Actividad humana . Es en las regiones más septentrionales y remotas donde están más a salvo de la antropización y las presiones humanas. Más de la mitad (55%) de las áreas protegidas creadas antes de 1992 han experimentado entre esa fecha y 2018 un aumento de la presión humana.
Lista de especies amenazadas en el Inventario de especies