En Francia, los fondos públicos son fondos que pertenecen a un organismo público. Están sujetos a las reglas de la contabilidad pública . En un fondo público, deben distinguirse de los fondos privados regulados .
La especificidad de la disponibilidad de organismos públicos es que son esquivos. Se trata de garantías considerables, sobre todo porque, en aplicación del artículo 35 de la Ley de Hacienda del 8 de agosto de 1950, el efectivo y los activos de las cuentas abiertas a nombre de los contadores públicos no pueden ser objeto de embargo-atribución y oposición.