Un deudor , o solvens, es una persona que debe una suma de dinero, a menudo prestada, a otro (su acreedor o acreedor ) y que, por tanto, tiene una deuda con él. El término latino accipiens designaba antiguamente de manera más amplia a cualquier persona susceptible de percibir esta deuda: el acreedor o una tercera persona.
Por tanto, un deudor está sujeto a la Ley de Obligaciones .
En la antigua ley romana, el deudor que no podía pagar perdió temporalmente su libertad y literalmente se convirtió en esclavo de su acreedor hasta el pago.
En la Edad Media, el tribunal podía obligar al deudor a reembolsar con su trabajo. Se decía que el deudor era adicto y este es el origen de la palabra " adicción "
En sentido figurado, el término deudor designa a cualquier persona física o jurídica que sea responsable de algo.
La obligación es un vínculo legal entre dos personas por el cual una persona llamada deudor , está vinculada por una actuación hacia otra, llamada acreedor.
El acreedor es el titular de un derecho personal, un derecho de deuda. El deudor está obligado por una deuda , a veces se dice que está obligado por una obligación en sentido estricto. Hay un aspecto activo: la deuda y un aspecto pasivo: la deuda.
La obligación consiste en la división, es decir, el débito . Esto es lo que se le debe al acreedor, antes de cualquier fase de restricción. Es el vínculo legal puro entre acreedor y deudor. Ej: en un contrato de compraventa, para el comprador, su débito es pagar el precio.
La aprehensión del débitum ha evolucionado considerablemente con el tiempo. Originalmente, en el derecho romano, este débito estaba fuertemente vinculado a la persona de las partes contratantes. Se dijo que existía un sometimiento físico del deudor al acreedor. Por tanto, la obligación no puede transferirse. En caso de incumplimiento, el obligante podrá ejercer medios físicos de presión sobre el deudor. Posteriormente, hubo una evolución considerable. Poco a poco, el bono podría considerarse un bien porque es un valor patrimonial que se puede canjear. Por tanto, la obligación puede transferirse a un tercero.
El léxico francés reconoce el carácter general de la palabra deudor. En el derecho consuetudinario , el término deudor se reserva para las deudas por sumas de dinero. Por tanto, los deudores tienen derechos y obligaciones.
Existen muchos tipos de deuda que pueden dar lugar a una relación deudor / acreedor. Algunas de estas áreas incluyen: deuda bancaria; deudores comerciales (más utilizado en términos contables); deuda de tarjeta de crédito; deuda fiscal municipal; deuda de juego; deuda judicial; deuda por sobregiro; multas de estacionamiento; deuda por préstamos de día de pago; deuda personal; deudas de facturas de servicios públicos.
Ser deudor no se limita a un individuo, porque en el negocio también hay una deuda empresarial. Muchas empresas invierten mucho en contabilidad y confían en soluciones de insolvencia para evitar que sus deudas se queden atrás.
La cesión de la deuda se consagró en la ordenanza de la 10 de febrero de 2016, que creó en los artículos 1327 al 1328-1 del Código Civil, un apartado dedicado a la “cesión de deuda”, que supone el acuerdo del acreedor para producir un efecto traductivo. El artículo 1327 del Código Civil establece que "un deudor puede, con el acuerdo del acreedor, ceder su deuda". Y el artículo 1328-1 para agregar "Cuando el deudor original no sea liberado por el acreedor, las garantías permanecen. En caso contrario, los valores otorgados por terceros solo quedan con su acuerdo ”. Así, el apartado dedicado por la ordenanza a este mecanismo de cesión de deuda establece las condiciones y los efectos.
Las condiciones son, entre otras cosas, el consentimiento del acreedor, ya que se trata de una operación que puede ser analizada por tres personas, a saber, el deudor original que cede su deuda, el acreedor cedido y el deudor cesionario; los términos del consentimiento del acreedor (la cesión perfecta que es traductiva y la cesión imperfecta no se traduce). En cuanto a los efectos, cabe señalar que la cesión de deuda tiene un efecto traductivo principal que supone no solo el consentimiento a la cesión, sino también el consentimiento expreso a la liberación del deudor. Esto implica que, de lo contrario, el deudor original sigue siendo responsable solidariamente de la deuda.
La delegación se define en el artículo 1336 del Código Civil, resultado de la ordenanza que dio un lugar más importante a esta técnica que antes. Este artículo establece que “la delegación es una operación mediante la cual una persona, el delegador, obtiene de otra, el delegado, que se vincula a una tercera persona, el delegado, que lo acepta como deudor”. Al igual que la cesión de deuda, la delegación es una operación de tres personas y el consentimiento de estas tres personas es necesario para el acto: el delegado se compromete a vincularse al delegado a petición del delegador y el delegado acepta al delegado como deudor .
El principal efecto de la delegación es la obligación del delegado (nuevo deudor) hacia el acreedor delegado. Se crea una nueva relación de obligación entre delegado y delegado, perfecta o imperfecta.
Cabe señalar que para el ejercicio de esta acción deben cumplirse determinadas condiciones, a saber, que el deudor debe ser titular del derecho que deja de ejercer, el acreedor no puede ejercer los derechos inherentes a la persona de su deudor.
Para que esta acción sea válida, existen ciertas condiciones, a saber, que el acreedor demandante debe tener una deuda pendiente, el deudor debe ser él mismo acreedor del tercero demandado.
La acción ofrecida a los acreedores en caso de fraude: La acción pauliana o revocatoriaEl fraude consiste, en primer lugar, en utilizar medios legales pero con una finalidad anormal, vulnerando los derechos de terceros con el objetivo de lesionarlos. El deudor, lejos de permanecer inactivo, actúa y pone en peligro los derechos de sus acreedores con su fraude o su mentira. En el derecho de las obligaciones, el adagio "el fraude lo corrompe todo" en latín fraus omnia corrumpit encuentra una serie de aplicaciones en el caso en que, por ejemplo, este adagio pueda invocarse para obtener la nulidad de un acto fraudulento. Así, en el contexto de una decisión judicial, la existencia de una falta pone en duda esta decisión mediante un recurso de revisión.
Sin embargo, hay casos en los que, por ejemplo, el deudor miente al fingir un acto cuando en realidad pensó que era otro acto, todo ello con el objetivo de defraudar los derechos de sus acreedores. Así podrá intervenir este último a través de la acción pauliana.
La acción pauliana existe desde entonces en el Código Civil y fue confirmada por la ordenanza de la 10 de febrero de 2016. Está previsto ahora en el artículo 1341-2 del Código Civil tras la reforma de 2016. En los términos de este artículo, la acción pauliana permite al acreedor actuando en su nombre personal "hacer declarar inaplicables los actos realizados por él". su deudor en defraudación de sus derechos, a condición de acreditar, si se trata de un acto oneroso, que el tercero tuvo conocimiento de la estafa ”. Para ser válida y susceptible de ser utilizada por el acreedor, la acción pauliana debe cumplir un cierto número de condiciones que son, por un lado, similares a las de la acción indirecta (los actos que pueden ser impugnados, a saber, los actos jurídicos relacionados con la propiedad, acto entre dos cónyuges en propiedad, la exigibilidad de la deuda, etc.) por otro lado en las condiciones propias de la acción pauliana, es decir, que el acto haya causado un perjuicio al acreedor y que este acto sea fraudulento.
Protección del deudor: el período de gracia y el procedimiento de sobreendeudamiento de las personasCuando el deudor se encuentra en situación de incumplimiento, la ley le otorga ciertos medios para defenderse, a saber, "períodos de gracia" y procedimientos específicos para el sobreendeudamiento de las personas.
El pago en el lenguaje legal tiene un significado más amplio que en el lenguaje común, donde solo se refiere al cumplimiento de una obligación de una suma de dinero. La palabra "pagar" proviene del latín " pacare ": apaciguar, es decir, dar satisfacción. El deudor puede así satisfacer al acreedor y por tanto pagar, cumpliendo con su obligación, cualquiera que sea: entregar una suma de dinero, bienes o bien realizar un trabajo, cualquier servicio.
La reforma de 10 de febrero de 2016tomó partido por una cuestión que dividía la doctrina, la de la naturaleza jurídica del pago porque la doctrina se ha opuesto durante mucho tiempo al análisis del pago si se hace una distinción entre el cumplimiento de la obligación y la extinción de la obligación.
El orden de 10 de febrero de 2016, en el apartado dedicado al pago y compuesto por los artículos 1342 a 1346-5 , no ha realizado cambios fundamentales en la materia. El nuevo artículo 1342 del Código Civil confirma una definición genérica y amplia y establece que el pago "es la prestación voluntaria del servicio debido". Cabe señalar que esto no es solo el cumplimiento de una suma de dinero, sino el cumplimiento de cualquier obligación. Las condiciones requeridas para el pago son dobles, a saber, las condiciones subjetivas relativas a las personas ( solvens y accipiens ) y las condiciones objetivas relativas al objeto del pago (los principios de indivisibilidad e inmutabilidad, la entrega en pago, la determinación del objeto en calidad); las circunstancias del pago (el lugar, la hora y el costo del pago).
Según el párrafo 3 del artículo 1342 , "el pago libera al deudor frente al acreedor y extingue la deuda, salvo que la ley o el contrato prevean una subrogación en los derechos del acreedor". El pago con subrogación aparece por tanto, según la fórmula adoptada por la ordenanza de 2016, tanto como mecanismo de pago específico, como también como excepción a su efecto extintor. Cabe señalar que existen dos tipos de subrogaciones según su procedencia, a saber, la subrogación legal o convencional y la subrogación personal. El efecto de la subrogación es transmitir el crédito y sus accesorios ( efecto traductor de la subrogación, que lo acerca a la transacción de cesión de créditos) .