La acumulación de mandatos en Francia , por su frecuencia e importancia, ha sido durante mucho tiempo una excepción. Así, el 82% de los diputados y el 77% de los senadores ejercen al menos otro mandato electivo en 2012. Estos parlamentarios suelen estar al frente de un ejecutivo local: el 45% de los diputados y el 48% de los senadores son alcaldes o presidentes de concejales departamentales. , o presidente del consejo regional . Después de la adopción de las leyes de14 de febrero de 2014, la combinación de un mandato parlamentario y un mandato ejecutivo local está prohibida para los diputados y senadores de las elecciones legislativas y senatoriales de 2017, así como para los diputados europeos de las elecciones europeas de 2019.
Antes de 1985, no había límite a la pluralidad de mandatos, salvo el de diputado y senador, a pesar de un cuestionamiento del fenómeno que se inició a principios de la Tercera República. Para mantener la coherencia con la descentralización , la ley del 30 de diciembre de 1985 hace que el mandato de parlamentario sea incompatible con más de un mandato electoral local o europeo. Desde la ley del 3 de febrero de 1992, un funcionario electo no puede recibir más de 1,5 veces la cantidad de la asignación parlamentaria básica para sus diversos mandatos. Las incompatibilidades se reforzaron en 1995 y 2000. La ley de 5 de abril de 2000 establece el principio según el cual no pueden ejercerse más de dos funciones ejecutivas locales entre las de alcalde, presidente del consejo general o presidente del consejo regional y prohíbe la combinación del mandato de parlamentario europeo y de una función ejecutiva local, que se restablecerá en 2003.
En 2007, el Comité de Reflexión y Propuesta sobre la Modernización y Reequilibrio de las Instituciones, presidido por Édouard Balladur, recomendó prohibir la acumulación de un mandato parlamentario y funciones ejecutivas locales a fin de aumentar la disponibilidad de parlamentarios y así apoyar el fortalecimiento del peso del Parlamento dentro de las instituciones. de la Quinta República . Sin embargo, esta propuesta no se acepta. En 2012, el informe de la Comisión de Renovación y Ética de la Vida Pública presidida por Lionel Jospin propone prohibir la acumulación de funciones ministeriales con el ejercicio de cualquier mandato local y hacer que el mandato de parlamentario sea incompatible con cualquier mandato electivo que no sea un simple mandato local. Solo se vota la última medida en las leyes del 14 de febrero de 2014. Se aplicarán a partir de la primera renovación de cada asamblea posterior a la31 de marzo de 2017.
En 2015, el informe del Grupo de Trabajo sobre el Futuro de las Instituciones propuso imponer la no acumulación de mandatos en el tiempo, es decir, limitar a tres el número de mandatos idénticos sucesivos.
Queda prohibida la realización de más de uno de los siguientes mandatos: diputado , senador , representante en el Parlamento Europeo .
El diputado, senador o representante en el Parlamento Europeo es incompatible con el ejercicio de más de un mandato de la asamblea deliberativa local: consejero regional , consejero de la Asamblea de Córcega , consejero de condado , consejero de París , consejero de la asamblea de Guyana , consejero de la asamblea de Martinica , concejal de un municipio de más de 1.000 habitantes.
Desde la primera renovación de cada reunión después de la 31 de marzo de 2017, el mandato de diputado, senador o representante en el Parlamento Europeo también es incompatible con el ejercicio de un mandato ejecutivo local: alcalde , alcalde de distrito, alcalde delegado y teniente de alcalde; presidente y vicepresidente de un establecimiento público de cooperación intermunicipal ; presidente y vicepresidente del consejo departamental; presidente y vicepresidente del consejo regional; presidente y vicepresidente de un sindicato mixto ; presidente, miembro del Consejo Ejecutivo de Córcega y presidente de la asamblea de Córcega; presidente y vicepresidente de la asamblea de Guyana o de la asamblea de Martinica; presidente y miembro del Consejo Ejecutivo de Martinica ; presidente, vicepresidente y miembro del Gobierno de Nueva Caledonia ; presidente y vicepresidente del Congreso de Nueva Caledonia ; presidente y vicepresidente de una asamblea provincial de Nueva Caledonia; presidente, vicepresidente y miembro del Gobierno de la Polinesia Francesa ; presidente y vicepresidente de la Asamblea de la Polinesia Francesa ; presidente y vicepresidente de la Asamblea Territorial de las Islas Wallis y Futuna ; presidente y vicepresidente del Consejo Territorial de Saint-Barthélemy , Saint-Martin , Saint-Pierre-et-Miquelon ; miembro del consejo ejecutivo de Saint-Barthélemy, Saint-Martin, Saint-Pierre-et-Miquelon; presidente y vicepresidente del órgano deliberante de cualquier otra colectividad territorial creada por ley; Presidente de la Asamblea de Franceses en el Extranjero , miembro de la Mesa de la Asamblea de Franceses en el Extranjero y Vicepresidente del Consejo Consular .
Nadie puede acumular más de dos mandatos electorales de una asamblea deliberativa local: consejero regional, consejero de la Asamblea de Córcega, consejero departamental, consejero de París, consejero de la Asamblea de Guyana, asesor de la Asamblea de Martinica, consejero municipal.
El jefe de un ejecutivo local no puede ejercer otro mandato como ejecutivo local (alcalde, alcalde de distrito, presidente del consejo departamental, presidente de un consejo regional o de la Asamblea de Córcega).
Incompatibilidad de mandatos electivos con otras funcionesEl Defensor de Derechos y sus adjuntos y la Contraloría General de los lugares de privación de libertad no son elegibles para un mandato parlamentario durante su mandato . Los prefectos no son elegibles en Francia en ninguna circunscripción incluida en su totalidad o en parte dentro de la jurisdicción en la que ejercen o han ocupado el cargo durante menos de tres años desde la fecha de la elección. El mandato de parlamentario es incompatible con la calidad de miembro del gobierno , del Consejo Constitucional , del Consejo Económico, Social y Ambiental , de las funciones de magistrado , de funciones públicas no electivas (lista no exhaustiva).
Desde la primera renovación de cada reunión después de la 31 de marzo de 2017, el mandato de diputado, senador o representante en el Parlamento Europeo también es incompatible con las funciones de presidente y vicepresidente del consejo de administración de un establecimiento público local; la junta directiva del Centro Nacional del Servicio Público Territorial o de un centro de gestión del Servicio Público Territorial ; el consejo de administración o el consejo de supervisión de una empresa semipública local ; el consejo de administración o el consejo de supervisión de una empresa pública local o una empresa pública de desarrollo local; una organización de viviendas de bajo alquiler .
Acumulación en el tiempoEl único límite a la acumulación en el tiempo se refiere a la función de Presidente de la República : desde la revisión constitucional de 2008, nadie puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.
La no acumulación de mandatos vive un episodio singular: el decreto de 16 de mayo de 1791, la Asamblea Constituyente había decidido de hecho inhabilitar para las próximas elecciones legislativas de la época a los diputados salientes de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Nacional elegida entre el 29 de agosto y5 de septiembre de 1791por lo tanto, estaba compuesto íntegramente por gente nueva. En 2018, se incluyó una medida que limita la acumulación a tres mandatos consecutivos en el proyecto de ley orgánica que se debatió al mismo tiempo que el proyecto de reforma constitucional presentado en mayo de 2018. La limitación se aplica a los mandatos parlamentarios y a determinadas funciones. Quedan exentos los municipios con menos de 9.000 habitantes y los presidentes de establecimientos públicos de cooperación intermunicipal con menos de 25.000 habitantes.
Los orígenes de la práctica de la acumulación son antiguos. A partir de 1846, la Cámara de Pares contaba con un 54% de diputados que también eran alcaldes o consejeros generales, en un momento en que estos últimos eran nombrados directamente por el poder central. Durante la Tercera República (1870-1940), la acumulación representa entre el 25 y el 35% de los alcaldes adjuntos y entre el 40 y el 50% de los consejeros generales adjuntos. Tras la liberación, la acumulación es baja, antes de volver a subir hasta alcanzar las tres cuartas partes de los diputados con al menos un mandato local en la década de 1970. La ley de 1985 prohíbe las acumulaciones más espectaculares (teniente de alcalde-concejal general) pero la tasa se mantiene estable alrededor del 70% hasta 2010.
En 2012, el desglose por tipo de mandato local es el siguiente:
Perfil | % de la plantilla de la Asamblea Nacional | Definición |
---|---|---|
Gran mandato local | 20% | Alcalde de una localidad de más de 30.000 habitantes o presidente de un consejo departamental o regional. |
Mandato local medio | 15% | Alcalde de una localidad de menos de 30.000 habitantes que sea capital de distrito o tenga más de 9.000 habitantes. |
Pequeño mandato local | 45% | Concejal o alcalde de una localidad de menos de 9.000 habitantes. |
Sin mandato local | 20% |
Tipo de mandato | Eficaz | % de la plantilla de la Asamblea Nacional |
---|---|---|
Alcaldes | 247 | 43% |
Alcaldes adjuntos | 32 | 5% |
Concejales municipales (incluidos los concejales de París) | 104 | 18% |
Presidentes de los consejos departamentales | 11 | 2% |
Vicepresidentes del Consejo Departamental | 38 | 7% |
Consejero Departamental (incluidos los Consejeros de París) | 70 | 12% |
Presidentes de los consejos regionales | 4 | 0,69% |
Vicepresidentes de los Consejos Regionales | 15 | 3% |
Asesores regionales | 37 | 6% |
Presidentes de EPCI | 100 | 17% |
Vicepresidentes de EPCI | 103 | 17% |
Asesor EPCI | 74 | 13% |
Mandatos de colectividades de ultramar | 5 | 0,87% |
Mandatos de la Asamblea de Franceses en el Extranjero | 9 | 2% |
Mandatos ejecutivos locales | 358 | 62% |
Total de diputados con mandato local | cuatrocientos noventa y siete | 86% |
Población | Eficaz | % de la plantilla de la Asamblea Nacional |
---|---|---|
Más de 100.000 habitantes | 15 | 3% |
De 50.000 a 100.000 habitantes | 24 | 4% |
De 20.000 a 50.000 habitantes | 57 | 10% |
De 10.000 a 20.000 habitantes | 50 | 9% |
De 3.500 a 10.000 habitantes | 48 | 8% |
De 1 a 3500 habitantes | 53 | 9% |
Tipo de mandato | Eficaz | % del personal del Senado |
---|---|---|
Alcaldes | 126 | 36% |
Alcaldes adjuntos | 26 | 7% |
Concejales municipales (incluidos los concejales de París) | 45 | 13% |
Presidentes de los consejos departamentales | 35 | 10% |
Vicepresidentes del Consejo Departamental | 18 | 5% |
Consejeros generales (incluidos los Consejeros de París) | 40 | 11% |
Presidentes de los consejos regionales | 4 | 1% |
Vicepresidentes de los Consejos Regionales | 4 | 1% |
Asesores regionales | 13 | 4% |
Presidentes de EPCI | 64 | 18% |
Vicepresidentes de EPCI | 58 | 17% |
Asesor EPCI | 37 | 11% |
Mandatos de colectividades de ultramar | 3 | 0,86% |
Mandatos de la Asamblea de Franceses en el Extranjero | 12 | 3% |
Mandatos ejecutivos locales | 225 | sesenta y cinco% |
Total de senadores con mandato local | 294 | 84% |
Población | Eficaz | % del personal del Senado |
---|---|---|
Más de 100.000 habitantes | 9 | 3% |
De 50.000 a 100.000 habitantes | 10 | 3% |
De 20.000 a 50.000 habitantes | 19 | 5% |
De 10.000 a 20.000 habitantes | 24 | 7% |
De 3.500 a 10.000 habitantes | 24 | 7% |
De 1 a 3500 habitantes | 40 | 11% |
La acumulación de mandatos tendería a debilitar la democracia a nivel local y nacional. Se denuncia la práctica en el sentido de que atentaría contra el buen funcionamiento del mecanismo de representación nacional.
La acumulación de mandatos es tanto más criticada cuanto que se considera que uno o más de los mandatos ejercidos requieren un trabajo significativo y requieren mucho tiempo, con, por ejemplo, la gestión de autoridades públicas de tamaño significativo (ciudades, metrópolis, organizaciones locales, etc.). departamentos)., regiones ...) . Generaría tendencias al absentismo en los órganos electos y degradaría la calidad del seguimiento de las políticas públicas por parte de diputados , senadores y diputados europeos. Según Laurent Bach, la pluralidad de mandatos reduce el tiempo dedicado por los diputados al trabajo parlamentario, salvo la presencia en el pleno durante las preguntas al gobierno y el número de preguntas escritas que se le plantean.
También existirían riesgos de conflicto de intereses entre las distintas funciones ejercidas (mandato ejecutivo por un lado, mandato legislativo por otro). La acumulación de mandatos entre un mandato parlamentario y un mandato ejecutivo local sería contraria al principio de separación de poderes según el cual el legislador no debe ser quien ejecute la ley. No facilitaría la distribución de responsabilidades y funciones entre más manos . La composición y renovación de la clase política se vería afectada por el empobrecimiento de la competencia política: los candidatos en el lugar, que tienen varios mandatos y tienen acceso a recursos diversificados, estarían en ventaja frente a sus competidores ". ". Finalmente, el argumento según el cual la pluralidad de mandatos sería necesaria para asegurar la proximidad entre los diputados y el campo no es válido, porque el primero más allá del cargo y el sistema de votación mayoritaria les obliga en todo caso a permanecer cerca de su circunscripción.
En primer lugar, la acumulación permitiría a los parlamentarios estar mejor anclados en el terreno, un mejor conocimiento de los problemas locales y una mayor proximidad a los ciudadanos. Algunos También creen que en ausencia de un estatus real de los elegidos, la acumulación asegura una forma de seguridad "profesional". En un Estado con una tradición muy centralizada como Francia, sería lógico que los parlamentarios tuvieran también mandatos ejecutivos locales . Además, algunos Creen que a diferencia de los diputados que representan a la Nación, los senadores deben ejercer funciones ejecutivas locales, porque el Senado representa a las comunidades territoriales, cuyos representantes electos son los Grandes electores de los senadores. Finalmente, los defensores de la acumulación utilizan el argumento de la libertad de voto, y estiman que si los ciudadanos no quisieran la acumulación de mandatos, no reelegirían regularmente a los parlamentarios que ocupen funciones ejecutivas locales.
Cuatro académicos consideraron en marzo de 2013, en carta dirigida al Presidente de la República, que la pluralidad de mandatos de los parlamentarios era un contrapeso a la concentración de poderes en manos del Presidente de la República , al considerar que sería malsano para los parlamentarios se eligen únicamente sobre una base partidista. Luc Rouban , director de investigación del CNRS , también publicó para el CEVIPOF un estudio según el cual la pluralidad de mandatos no conduciría a una menor actividad parlamentaria y la acumulación de diputados no se dedicaría únicamente a los intereses de su comunidad de origen.
Para Claude Bartolone , la limitación de la acumulación de mandatos en el tiempo, que aceleraría la rotación de los funcionarios electos, podría reducir el poder de los políticos. El poder lo ejercerían otras instituciones: la administración, los medios de comunicación o el poder judicial.
En 2008, según el New York Times , el 85% de los parlamentarios franceses tenían un segundo mandato electivo, frente a mucho menos del 20% en Alemania , Italia o el Reino Unido . En Canadá, la acumulación de mandatos prácticamente ha desaparecido tanto a nivel federal como provincial. En el caso de Quebec, que tuvo 305 alcaldes adjuntos de 1867 a 1985, sólo quedaba un caso cuando la Asamblea Nacional aprobó leyes en 1978 y 1980 (modificadas en 1982) que prohibían cualquier forma de acumulación para los diputados de la Asamblea Nacional. En Bélgica, en 2011, esta proporción fue del 75,9% para los diputados federales.
La proporción de diputados con al menos un mandato local en 2011 es la siguiente según un estudio de Laurent Bach:
Estados Unidos (federal) | Reino Unido | Italia | España | Alemania (federal) | Suecia | Francia |
---|---|---|---|---|---|---|
0% | 3% | 7% | 20% | 24% | 35% | 83% |