Consejo Nacional de Consumidores

Consejo Nacional de Consumidores
Situación
Creación decreto n ° 83-642 de12 de julio de 1983 y así sucediendo al Comité Nacional del Consumidor creado por el decreto de 19 de diciembre de 1960
Tipo conjunta consultivo cuerpo
Organización
Sitio web Sitio web de CNC

El Consejo Nacional de Consumidores (CNC) es un órgano consultivo conjunto colocado con el Ministro responsable del consumo . Fue creado por decreto n ° 83-642 de12 de julio de 1983 derogado por decreto n ° 97-298 de 27 de marzo de 1997. Su misión, composición y funcionamiento se rigen por los artículos D. 821-1 a D. 821-17 del Código del Consumidor.

Misiones

El CNC tiene como objetivo permitir:

Además, las autoridades públicas pueden consultarlo sobre las principales orientaciones de su política que conciernen a los consumidores y usuarios y, en particular, durante los debates sobre los textos europeos que tienen un impacto en la legislación francesa sobre los consumidores.

Composición

La CNC, presidida por el ministro responsable de Consumo o su representante, está integrada por:

Los miembros de los colegios son designados, por orden del Ministro encargado del consumo, por un período de 3 años.

Asiento debajo:

Colegio de Asociaciones de Defensa del Consumidor

Colegio de organizaciones profesionales y empresas que prestan misiones de servicio público

Operación

Sesiones plenas

La CNC, en su formación plenaria extraordinaria (agrupando a los titulares y suplentes) o en su formación ordinaria (con solo sus titulares o sus suplentes en caso de impedimento) es convocada por el ministro encargado del consumo o por su representante. al menos dos veces al año. Durante estas reuniones, presididas por el Ministro o su representante, se examinan y adoptan especialmente las opiniones de la CNC. Se refieren a cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios públicos o privados; sobre los proyectos o propuestas de leyes y reglamentos que puedan tener un impacto en el consumo, así como sobre las condiciones de aplicación de estos textos, incluso sobre los textos adoptados en aplicación del artículo L. 410-2 del Código de Comercio y del artículo L. 112-1 del código del consumidor.

Los grupos de trabajo

Grupos permanentes

Los grupos permanentes son grupos de información cuya vocación es tratar los problemas de los consumidores relacionados con un sector económico específico. Presididos por un representante del Ministro responsable de Consumo, están abiertos a integrantes de la CNC así como a cualquier representante de la administración, perito o personalidad que presente una solicitud de participación a la presidencia o que responda a una solicitud de ésta. -esto. El CNC está formado por dos grupos permanentes, el grupo Agroalimentario y nutrición y el grupo Productos no alimentarios .

Los grupos de trabajo

Las cuestiones enviadas a la CNC pueden ser tratadas en grupos de trabajo especializados. Estos grupos se forman en base a un mandato que puede ser propuesto tanto por los miembros de la CNC, como por el Ministro responsable de Economía o su representante. Están integrados por: un presidente, designado por el ministro de economía o por el director general de la dirección general de competencia, consumo y represión del fraude; un relator para cada uno de los colegios; miembros titulares y suplentes de la CNC o sus representantes; de miembros de pleno derecho. Al finalizar el trabajo del grupo, se presenta un proyecto de opinión a los miembros de la oficina de la CNC para recoger sus votos. Una opinión se considera adoptada si ha recibido la mayoría de los votos de los representantes de cada uno de los colegios en la oficina. Una vez adoptados, los informes y opiniones se publican en BOCCRF y se publican en el sitio web de la CNC.

El cuerpo colegiado

De acuerdo con el artículo D.821.1 del Código del Consumidor, la CNC reúne, a solicitud de un profesional, el órgano colegiado encargado de nombrar un mediador del consumidor en el sentido del artículo L. 613-2 de este mismo código.

Este cuerpo está formado por:

Al final de los debates, se nombra al mediador si obtiene la mayoría de votos.

enlaces externos