El artículo 56 de la Constitución de la Quinta República Francesa define la composición del Consejo Constitucional y el procedimiento de nombramiento de sus miembros.
“El Consejo Constitucional tiene nueve miembros, cuyo mandato tiene una duración de nueve años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva por tercios cada tres años. Tres de los miembros son nombrados por el Presidente de la República , tres por el Presidente de la Asamblea Nacional , tres por el Presidente del Senado . A estos nombramientos es de aplicación el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 . Los nombramientos realizados por el presidente de cada asamblea están sujetos al dictamen exclusivo de la comisión permanente competente de la asamblea de que se trate.
Además de los nueve miembros previstos anteriormente, los ex Presidentes de la República son miembros ex officio del Consejo Constitucional de por vida.
El presidente es designado por el presidente de la República. Tiene voto de calidad en caso de empate. "
- Artículo 56 de la Constitución.
El artículo define la composición del Consejo Constitucional y les confiere tanto una irrevocabilidad como una imposibilidad de renovación. El decreto del 13 de noviembre de 1959 completa este artículo al permitir declarar renunciado a un miembro de la Junta que haya comprometido su independencia o la dignidad de su cargo.
Las dos últimas frases del primer párrafo, que establecen que el Parlamento se pronuncia sobre los nombramientos de los miembros del Consejo Constitucional, fueron añadidas por la revisión constitucional del 23 de julio de 2008 .
El Consejo Constitucional es una innovación de la Quinta República . Ya en 1962, los parlamentarios propusieron reformarlo para convertirlo en un verdadero tribunal constitucional. Robert Hersant propone un proyecto de “creación de una corte suprema, guardiana de la Constitución” y se debate en hemiciclo el 7 de diciembre de 1962. Propone que la Corte Suprema pueda ser tomada directamente por los ciudadanos. Esta disposición será constitucionalizada durante la revisión constitucional de 2008 con la creación de la cuestión prioritaria de constitucionalidad .
En varias ocasiones, desde la década de los noventa , se exigió la supresión del segundo párrafo, es decir los ex presidentes de la República miembro de derecho, en 1993 por el comité Vedel , en 2007 por el comité de reflexión y propuesta sobre la modernización y reequilibrio de las instituciones , en 2009 por el Consejo de Estado , en 2012 por la comisión de renovación y ética de la vida pública y en 2015 por el grupo de trabajo sobre el futuro de las instituciones . En marzo de 2013, el Gobierno presentó un proyecto de ley constitucional que abolía este derecho, pero su discusión en el Parlamento se pospuso. La supresión está presente en el proyecto de revisión de la Constitución de 2020.
El Consejo de Estado indicó en su decisión CE, Ass. 9 de abril de 1999, señora Ba , que "no es de la jurisdicción administrativa conocer la decisión por la que el Presidente de la República designa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución [...], un miembro del Consejo Constitucional ” .