Los derechos fundamentales (a veces libertades fundamentales ) son un conjunto de derechos y libertades que tienen un carácter esencial para el individuo; en principio, están garantizados por un Estado de derecho y una democracia . Incluyen en parte los derechos humanos en sentido amplio.
En la doctrina jurídica, el concepto es relativamente reciente y existen varias formas de entender la “fundamentalidad” de un derecho o una libertad . La idea misma de fundamentalidad se reduce a priorizar y clasificar los derechos o libertades según su esencialidad .
Las libertades fundamentales o los derechos fundamentales representan legalmente el conjunto de derechos fundamentales del individuo, garantizados en un estado de derecho y una democracia . Cubren en parte los derechos humanos en sentido amplio.
Hay varias formas de entender la fundamentalidad de un derecho o una libertad.
Una primera lectura, denominada normativista , consiste en considerar que los derechos y libertades que han recibido la consagración normativa a nivel supralegal son fundamentales. Aquellos que, en la pirámide de estándares , son superiores a las leyes simples.
Este es, por ejemplo, la situación constitucional de los contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos de 1789 y en el preámbulo de la Constitución de la IV ª República , la Constitución de la V ª República o, por último, en la Carta del Medio Ambiente , que es decir, el bloque de constitucionalidad francés. Luego, a nivel convencional, los que se afirman en convenios internacionales vinculantes como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950. Y finalmente, los derechos proclamados por simples declaraciones internacionales como la Declaración Universal de 1948 y los pactos de 1966 : el relativo a los derechos civiles y políticos y el relativo a los derechos económicos, sociales y culturales .
Una segunda lectura, conocida como realista , equivale, en parte, a buscar la fundamentalidad no solo en los textos y la jurisprudencia (como hace la anterior) sino también a deducirla de la protección efectiva de que goza el valor objeto de protección. (vida por el derecho a la vida por ejemplo). Entonces nos damos cuenta rápidamente de la relatividad, tanto espacial como temporal, de la fundamentalidad, ya que los derechos y libertades fundamentales no serán los mismos (tanto desde el punto de vista de los derechos y libertades mismos como de su contenido) dependiendo de las jurisdicciones, legisladores o constituyentes.
Una tercera lectura equivaldría a buscar un ordenamiento lógico considerando como fundamental un derecho o libertad que permita la realización de otros. Así, por ejemplo, el derecho a la vida sería fundamental ya que sin vida no hay derechos.
Una lectura final, llamada jusnaturaliste , equivale a buscar la fundamentalidad en la filosofía del ser, vinculando los derechos y libertades fundamentales a los derechos humanos y haciéndolos depender de su consustancialidad con la dignidad humana .
Es posible clasificar los derechos fundamentales a través de dos enfoques: el primero tiene en cuenta el efecto de protección, es decir, las prerrogativas que el titular del derecho puede hacer valer frente al Estado (imagen del “ haz de palos ” anglosajón ), por lo tanto:
También es posible clasificar los derechos fundamentales según su finalidad de protección, tal y como se desarrolla en los siguientes apartados.
Las libertades públicas o libertades, históricamente los primeros derechos fundamentales, tienen como objetivo garantizar una cierta esfera de autonomía a las personas, al exigir al Estado que se abstenga de cualquier injerencia en su vida. Limitan, y así protegen, el ejercicio del poder público. Así encontramos:
Las garantías del estado de derecho aseguran un cierto modo de comportamiento del Estado, fundado y limitado por la ley. El ejercicio del poder público está condicionado por el respeto de reglas como la igualdad de trato, la prohibición de la arbitrariedad ( actos del príncipe ) o las garantías procesales. Así encontramos:
Los derechos sociales garantizan un cierto bienestar o ciertas ventajas materiales para las personas. Se trata, por tanto, de derechos que los particulares pueden hacer valer contra el Estado para obtener beneficios. Encontramos en particular:
Los derechos políticos garantizan que los miembros del cuerpo político participen en el proceso de formación de la voluntad política. En particular, imponen la organización de las elecciones (y su respeto) así como garantías materiales dirigidas a la expresión segura y fiel de la voluntad popular. Son parte de :
Esta misma denominación puede abarcar varios sistemas.
Ciertos sistemas tradicionales de protección de las libertades ya afirmados en textos de diversa naturaleza jurídica ( por ejemplo, Reino Unido ). Otros favorecen listas de derechos afirmados y protegidos por la Constitución ( España y Alemania ). Francia adopta una actitud de intermediación al tener una jurisprudencia que "crea" protección, basada en textos que originalmente eran puramente declarativos.
Existe una protección relativa de los derechos fundamentales a nivel internacional. La mayoría de las libertades fundamentales son reconocidas internacionalmente, pero los textos de valor imperativo y general son raros. Sin embargo, podemos señalar la construcción de una Europa de los derechos humanos, o incluso señalar el sistema interamericano de derechos humanos .
Hay implementación dentro de la ASEAN .
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), firmado en el marco del Consejo de Europa, establece la protección básica de los derechos fundamentales, común a sus 47 miembros. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos garantiza la aplicación de la Convención.
Unión EuropeaLa Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es una declaración de derechos adoptada el7 de diciembre de 2000de la Unión Europea, que originalmente no tenía valor vinculante desde el punto de vista jurídico, ya que solo había sido firmado por las instituciones europeas sin haber sido ratificado formalmente por los Estados miembros . Sin embargo, esto cambió el1 st de diciembre de 2009con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa , que hizo que la carta fuera jurídicamente vinculante.
La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) está acusada de mantener a raya a los migrantes, alejados del suelo europeo y de hacer valer sus derechos fundamentales.
La Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas definen los derechos fundamentales enumerados garantizados por el estado. Después de la decisión de Marbury v. Madison , La Corte Suprema Federal es el organismo principal que defiende la Constitución. Se ocupa de las disputas cuando el gobierno (que incluye a las administraciones públicas individuales) es acusado de violar la Constitución, incluso de acortar los derechos básicos de los ciudadanos. Así que las libertades fundamentales también están contenidas en las sentencias de la Corte Suprema.
En Francia, la protección de las libertades fundamentales es de origen pretoriano . El juez administrativo fue el primero en establecerse como garante de la protección de los derechos humanos. Posteriormente, el juez constitucional amplificó este movimiento brindándole una garantía más fuerte: el estatus constitucional por decisión de 1971 .
La noción de libertad tal como la conocemos encuentra su esencia en la aplicación de los conceptos de la Revolución Francesa. El ejecutivo (el Rey) estaba en duda debido a su omnipotencia hacia las personas ( por ejemplo, cartas de sello ). Por lo tanto, la doctrina era que solo una ley general e impersonal podía proteger a las personas. En esta teoría, la libertad está, por tanto, protegida tanto por el control del ejecutivo como por la libertad del legislativo.
La visión francesa de la ley que protege las libertades ha impedido durante mucho tiempo el control de la ley ( cf. Historia del Consejo Constitucional).
El primer paso hacia la protección de las libertades fue, por tanto, el sometimiento del Estado a la ley. Entonces, la novedad del concepto de libertad fundamental fue hacer efectivos y reclamables estos derechos. En consecuencia, era necesario establecer un procedimiento para la protección de las libertades frente a la injerencia de otros ciudadanos.
Fuentes de libertades fundamentalesLas libertades fundamentales nacen de la aplicación de los principios generales del derecho a que se refiere el juez administrativo, luego de la aplicación de los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República (PFRLR).
Los textos principales son: Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789 , el preámbulo de la Constitución de la IV ª República , el preámbulo de la Constitución de la V ª República , la Convención Europea del hombre Derechos Humanos y las libertades fundamentales (CESDH) y la Carta Ambiental (incluida en la Constitución desde 2005).
También se puede especificar que el DDHC se refiere a los llamados derechos de primera generación. Se trata tanto de derechos individuales (libertad, propiedad, seguridad, igualdad de derechos, etc.) como de principios de organización constitucional (soberanía nacional, separación de poderes, etc.); el preámbulo de 1946 se refiere a los llamados derechos de segunda generación relacionados con el hombre en la sociedad (derechos relacionados con la familia, la salud, el trabajo, los sindicatos, etc.); la Carta Ambiental finalmente se refiere a los derechos de tercera generación.
En Francia, el Consejo Constitucional enumera los derechos fundamentales a través de una amplia jurisprudencia.
El Reino Unido y especialmente Inglaterra son pioneros en la afirmación de los derechos fundamentales. De hecho, muy pronto surge una idea de la necesidad de limitar el poder del soberano y esto por y para la protección de los derechos y libertades del individuo. Esta limitación se hace reforzando el poder del Parlamento y por tanto con un proyecto de modelo parlamentario. Montesquieu también quedará muy impresionado con este sistema y traerá las estructuras inglesas de regreso a Francia.
Varios textos tienen una importancia obvia en términos de afirmar los derechos humanos y, por lo tanto, las libertades fundamentales:
Para concluir, podemos subrayar una singularidad inglesa que es el pragmatismo de todos estos textos relacionados con los derechos fundamentales. De hecho, contrariamente a lo que podemos observar en Francia, las leyes inglesas dejan un lugar extremadamente limitado para las nociones abstractas.
En Suiza , los derechos fundamentales están expresados y garantizados por los artículos 7 a 36 de la Constitución federal . También hay suplementos en las constituciones cantonales , los tratados internacionales y la jurisprudencia .
Toda restricción de los derechos fundamentales debe cumplir tres requisitos: tener una base jurídica, estar justificada por un interés público superior y ser proporcionada al objetivo perseguido (artículo 36 de la Constitución ).