Tribunal eclesiástico

Un tribunal eclesiástico es, en derecho canónico , un tribunal organizado por la Iglesia para juzgar los asuntos relacionados con su funcionamiento (disciplina, sacramentos, etc.).

Un fiel de base apenas conoce el tribunal eclesiástico, excepto a través de su intervención en las solicitudes de nulidad de un matrimonio religioso (un matrimonio religioso puede ser declarado nulo, pero no puede ser anulado), procesado a nivel local (diocesano o interdiocesano) por la Oficialidad .

Tribunal administrativo eclesiástico

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica es uno de los tribunales de la Iglesia Católica Romana . Actúa como tribunal administrativo.

El tribunal administrativo de la Firma Apostólica, por tanto, no juzga las reglas decretadas por la Iglesia.

Tribunal de litigio eclesiástico

En materia contenciosa, un tribunal, del cual la Rota romana dice cuál es la ley en la situación considerada. La ejecución de la sentencia se limita a adecuar la situación a la ley juzgada.

Tribunal eclesiástico disciplinario

En materia disciplinaria, un tribunal eclesiástico, la Penitenciaría Apostólica , puede dictar penas, que en el derecho canónico moderno pueden ser de tres tipos:

La pena más grave es la excomunión , que es censura y tiene el efecto de excluir a los fieles de la Iglesia.

Aquí podemos ver claramente el carácter necesariamente limitado de las sanciones canónicas, ya que la peor de las penas, la excomunión, rechaza a los fieles más allá del alcance de la jurisdicción de la Iglesia y los devuelve a la vida civil, privándolos de todos sus derechos, pero también liberándolos. él de todos sus deberes.

De hecho, estas sanciones solo tienen sentido para las personas que realmente quieren vivir en la Iglesia, la mayoría de las veces religiosas.

Es en este sentido que debemos entender las penas de prisión que pueden haber estado vigentes en ciertos conventos, o incluso haberse pronunciado contra los laicos en el momento de la inquisición .

Foro externo y foro interno

En la responsabilidad de los fieles en relación con la religión, la tradición de la Iglesia Católica Romana distingue entre lo que viene dentro del fuero interno , la responsabilidad de cada persona ante Dios en el secreto de su conciencia, y lo que se relaciona con el fuero externo , la responsabilidad ante la sociedad y la Iglesia. Un tribunal eclesiástico tiene jurisdicción solo sobre el foro externo. En cuanto al fuero interno, los fieles solo tienen que responder ante Dios.

En materia de herejía , un tribunal eclesiástico sólo puede condenar actos contrarios a la disciplina de la Iglesia o discurso contrario a su enseñanza. La opinión herética de los fieles no es objeto de juicio, sino que debe ser objeto de acompañamiento pastoral .

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