Desgana fraudulenta

El encubrimiento intencional o el fraude por encubrimiento es la omisión deliberada por parte de una persona de un hecho que tiene el deber de revelar. A veces asimilado a un fraude civil, es causa de nulidad del contrato.

Derecho francés

En la legislación francesa, el párrafo 2 del artículo 1137 del Código Civil define la reticencia fraudulenta como "ocultamiento intencional por una de las partes contratantes de información que sabe que es decisiva para la otra parte":

“El engaño es el acto de una parte contratante que obtiene el consentimiento de la otra mediante maniobras o mentiras. El ocultamiento intencional por una de las partes contratantes de información que sabe que es decisiva para la otra parte también constituye un fraude. No obstante, el hecho de que una parte no revele a su cocontratante su estimación del valor del servicio no constituye fraude. "

Ley de Quebec

En la ley de Quebec, el fraude por reticencia está previsto en el segundo párrafo del artículo 1401 del Código Civil de Quebec  :

“El error de una parte, ocasionado por el fraude de la otra o del conocimiento de esta, vicia el consentimiento en todos los casos en que, sin este, la parte no hubiera contraído o hubiera contraído condiciones diferentes.

El fraude puede resultar del silencio o la desgana. "

Notas y referencias

  1. Gérard Cornu ( dir. ) Y Asociación Henri Capitant , Vocabulario jurídico , París, Presses universitaire de France , coll.  "Quadridge",2005, 7 ª  ed. , 970  p. [ detalle de ediciones ] ( ISBN  978-2-13-055097-6 , OCLC  469313788 ), “Renuencia”, pág. 812
  2. Légifrance. Artículo 1137 del Código Civil.
  3. Código Civil de Quebec, RLRQ c CCQ-1991, art 1401 < http://canlii.ca/t/6cdjp#art1401 > consultado el 2020-08-11