Protocolo n. ° 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece la protección de la propiedad privada, el derecho de los padres a la instrucción y educación de sus hijos con sus creencias religiosas y el derecho a elecciones regulares, libres y justas.

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Mónaco y Suiza han firmado, pero no ratificado, el Protocolo 1.

Protección de la propiedad

Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de su propiedad. Nadie puede ser privado de su propiedad sino por razones de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional.

Las disposiciones anteriores no afectan el derecho de los Estados a poner en vigor las leyes que estimen necesarias para regular el uso de la propiedad de acuerdo con el interés general o para asegurar el pago de impuestos u otras contribuciones o almendras.

Derecho a la educación y derecho de los padres a educar a sus hijos con sus convicciones religiosas

A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y la docencia, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas.

Derecho a elecciones justas, libres y justas

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres por voto secreto, en condiciones que aseguren la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del cuerpo legislativo.

Notas y referencias

  1. Mónaco firmó el protocolo el 5 de octubre de 1984.
  2. Suiza firmó el protocolo el 19 de mayo de 1976.

Vínculos internos

enlaces externos