El principio de universalidad presupuestaria es uno de los cinco principales principios presupuestarios de las finanzas públicas en Francia . Principio cercano al principio de unidad. Esta es una regla fundamental de la ley presupuestaria, la universalidad implica la recopilación (en un solo documento) en una sola masa de todos los ingresos brutos a los que deben imputarse todos los gastos brutos.
Los cinco principios presupuestarios son:
También llamada regla del producto bruto o regla de no contracción. Este principio fue introducido bajo la Restauración , fue reafirmado en el artículo 18 de la ordenanza de02 de enero de 1959.
Esta regla significa que los gastos e ingresos deben incluirse en la ley de presupuesto para el producto bruto. No debe haber compensación entre ellos, el presupuesto estatal no debe mostrar un saldo neto. Todo debe mencionarse en la ley de finanzas. Esto significa que está prohibido presentar sus previsiones de gastos habiendo deducido previamente el importe de los ingresos previstos. Los servicios administrativos no pueden adquirir recursos por su cuenta, aparte de los fondos que se les asignan. Cualquier ingreso de una receta debe transferirse al presupuesto general sin que el servicio pueda utilizarlo.
Esta regla se justifica por el hecho de que permite a los parlamentarios tener la certeza de que no se les retira ningún gasto o ingreso ocultando su monto real. También evita la creación de "fondos para sobornos". Los servicios administrativos pueden verse tentados a obtener ingresos complementarios para aumentar sus posibilidades de gasto. La regla de no compensación, al exigir que todos los ingresos se devuelvan al presupuesto general, impide esta maniobra en beneficio de la sinceridad de la gestión presupuestaria.
Esta norma también apareció bajo la Restauración , se afirma en el artículo 18 de la ordenanza de02 de enero de 1959.
Prohíbe el uso de un ingreso específico para la financiación de un gasto específico. Todos los gastos de un presupuesto deben ser cubiertos por el fondo común de ingresos. Así, por ejemplo, el Tribunal de Cuentas dictaminó en 1940 que calentar el Palacio de Versalles con leña del parque era una violación de la regla de universalidad.
Esta regla complementa la regla de no compensación, que prohíbe la inclusión en el presupuesto de una suma neta resultante de una compensación entre ingresos y gastos (la compensación es la regla de la unidad de efectivo).
A menudo se la critica porque daría lugar a una inercia administrativa al impedir que los servicios administrativos se beneficien de los ingresos que han generado. Otro de los argumentos de sus detractores es que impide que el contribuyente cobre intereses sobre los impuestos que paga; de hecho, no sabe para qué se utilizan sus impuestos porque se fusionan con el presupuesto general, es la regla de la no consideración.
Desarrollos ilegales
Los administradores suelen hacer arreglos ilegales. Esto puede tomar la forma de un acuerdo con los proveedores de la administración, permitiéndoles, por ejemplo, recolectar materiales viejos en su nombre a cambio de un precio más bajo. Un ejemplo de este tipo de acuerdo es el de la estatua del exministro de Marina Justin Napoléon Samuel Prosper de Chasseloup-Laubat . Su sucesor, para rendirle homenaje, había decidido erigirle una estatua. Para eso había recuperado el bronce de viejos cañones en desuso. Este delito fue denunciado por el Tribunal de Cuentas . Sin embargo, esta técnica no está exenta de riesgos para quienes la practican. El administrador puede ser justificable ante el Tribunal de Cuentas que puede condenarlo a una multa o declararlo endeudado .
Arreglos legalesSon pocos.
El Ministerio de Defensa suele utilizar estas técnicas.
Son muy numerosos. Su número es tal que la existencia de los principios de universalidad y no asignación de ingresos al gasto es cuestionable.
Procedimientos contables específicosHay dos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza de 02 de enero de 1959, más otro derivado de la ley de leyes financieras ( LOLF ).
Pueden derogar la regla de no cesión:
Esta técnica consiste en pagar ciertos órganos de ingresos que el Estado ha recaudado, sin que estos pagos se registren como gastos en su presupuesto. A menudo se utiliza en beneficio de las autoridades locales y las comunidades europeas.
Esta técnica no está prevista en la ordenanza de 02 de enero de 1959, pero fue admitido por el Consejo Constitucional , en una decisión de29 de diciembre de 1982, bajo ciertas condiciones: que la operación primero se justifique legalmente (ejemplo: ley que asigne una fracción del TIPP a las regiones ), y que luego se determinen claramente los montos y sus destinos (deben mencionarse en el Anexo legislativo estatal). A de la ley de finanzas).
Esta técnica es reconocida por la LOLF en su artículo 6.
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