La participación de la Unión Europea en las organizaciones internacionales es una cuestión de las relaciones exteriores de la Unión Europea y de la posición política de que sería más influyente si hablara con una sola voz. Sin embargo, esta participación puede plantear muchos problemas: externamente porque el estatuto de la organización internacional solo puede prever la participación estatal, o internamente porque la Unión Europea tal vez no tenga las competencias que le permitan participar.
El Tratado de Lisboa (TUE) establecido, en el art. 47 , que "la Unión tiene personalidad jurídica" al igual que la Comunidad Europea (CE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA).
Internamente, la PESC y la cooperación policial y judicial en materia penal se rigen por la cooperación intergubernamental, mientras que otras políticas europeas no siguen el método comunitario . La atribución de personalidad jurídica a la Unión tiene como consecuencia el reconocimiento de su capacidad para celebrar y negociar acuerdos internacionales respetando sus competencias externas, para ser miembro de una organización internacional y adherirse a convenios internacionales. Por tanto, puede definirse como un " sujeto de derecho internacional " ; originalmente una "unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa" ( Art. 1 st ) la práctica de habilidades específicas, adquiere esa condición de "aumentar su alcance y poderes" , y esto, por el fortalecimiento legislativo de su condición de organización internacional y de sus competencias externas (política exterior, seguridad, justicia, comercio, etc. ).
El Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) distingue tres tipos de competencias: exclusivas ( artículo 3 del TFUE ), compartidas ( artículo 4 del TFUE ) y de apoyo ( artículo 6 del TFUE ).
Esta tipología ha sido definida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se basa en la teoría de las competencias implícitas ( artículo 216 del TFUE ) que establece que la Unión es competente para celebrar un acuerdo cuando:
Bajo el liderazgo del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en 2021 Josep Borrell ) y en el marco del apartado 3 del artículo 27 del TUE, el Servicio Europeo de Acción Exterior está compuesto por un equipo de funcionarios europeos que trabajan en colaboración con el servicios diplomáticos de los Estados miembros de la UE. Supervisa a las delegaciones y Representantes Especiales en sus misiones en el exterior.
Como cuerpo diplomático de la Unión Europea, formula propuestas de acción y las aplica previa consulta al Parlamento y aprobación de la Comisión. Su estatuto le otorga una gran autonomía en la celebración de acuerdos o negociaciones internacionales además de o en lugar de los Estados miembros . Esto puede implicar el establecimiento de acuerdos de cooperación o comerciales, una asociación política, una intensificación de la integración económica, una mejora de la movilidad y un fortalecimiento de los contactos entre los pueblos como es el caso en el marco de la política europea de vecindad .
Participación suplenteEn el caso de que la UE representa -además de su propia persona jurídica- a los Estados miembros, se habla de participación sustitutiva.
Esta forma de funcionamiento sigue restringida a unas pocas instituciones internacionales, pero se ve especialmente favorecida cuando la legislación europea reconoce la preeminencia de las instituciones de la UE para negociar en la escena internacional. Este es el caso de la gestión y conservación de los recursos pesqueros , del desarrollo de políticas comerciales multilaterales comunes a los 28 o incluso del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).
Participación acumuladaEn varias organizaciones internacionales, los representantes de alto nivel de la UE se sientan junto a algunos o todos los Estados miembros. La necesidad de coordinar sus acciones dentro de los organismos internacionales y la ampliación del campo de competencias compartidas en los congresos internacionales ofrecen a la UE la posibilidad de participar en decisiones con un peso igual al de los Estados que representa o no cuando 'participa como observadora .
En virtud de su peso en el escenario europeo e internacional, la Unión Europea constituye el primer organismo institucional y socio del Consejo de Europa, los elementos fundamentales de las dos entidades son similares. Para Jean-Claude Juncker , “El Consejo de Europa y la Unión Europea nacieron de la misma idea, el mismo espíritu, la misma ambición. Movilizaron la energía y el compromiso de los mismos padres fundadores de Europa ” .
La cooperación se extiende desde el diálogo político para la preservación de la estabilidad democrática del continente hasta el establecimiento de acciones conjuntas (respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, educación, juventud y cohesión social) en períodos de crisis pero también como normales; La cooperación interestatal entre los Estados miembros y los países candidatos se basa, en particular, en las herramientas existentes: Instrumento de ayuda de preadhesión e Instrumento europeo de vecindad y asociación . El Consejo de Europa está representado ante la UE en Bruselas y Estrasburgo, la UE tiene una delegación del Consejo en Estrasburgo y se ha establecido una oficina de enlace en Bruselas para coordinar las acciones del Consejo con las diferentes instituciones de la Unión Europea. En 2007 se firmó un memorando de entendimiento para proporcionar un marco de referencia. Con este acuerdo, la UE debe integrar y respetar a nivel federal el Convenio Europeo de Derechos Humanos ; las disposiciones del Tratado de Lisboa proporcionan un marco jurídico para que la Unión se convierta en parte del Tratado, sujeto a la ratificación de todos los Estados miembros de la UE y la aprobación de todos los demás Estados parte del CEDH.
La 18 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un dictamen desfavorable sobre la adhesión de la Unión Europea al CEDH, por considerar que no estaría en conformidad con las normas europeas.
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