Interés del seguro

El interés asegurable es un concepto fundamental de la ley de seguros porque califica el contrato de seguro y determina quién debe recibir el beneficio prometido por el asegurador .

Derecho francés

Se puede encontrar una definición de interés de seguro en el artículo L. 121-6 del Código de Seguros  : “  Cualquiera que tenga interés en la conservación de una cosa puede tenerla asegurada. Cualquier interés directo o indirecto en la no materialización de un riesgo podrá ser cubierto por un seguro ''  ”.

El interés del seguro se define allí de forma negativa: sólo quien tiene interés en que el riesgo no se produzca (interés en la no realización del riesgo) puede concluir un contrato de seguro. Es el interés por la no realización de un incendio , un robo , un desastre natural ... en definitiva cualquier evento incierto contra el que se quiera protegerse: en este caso, el suscriptor no juega con el azar, intenta protegerse de él mediante la celebración de un contrato de seguro.

Ley de Quebec

En la ley de Quebec, las reglas sobre los intereses de los seguros están contenidas principalmente en el Código Civil de Quebec . Las reglas de interés del seguro son diferentes según el seguro personal y de propiedad.

Referencias