Jerarquía de normas en el derecho francés

La jerarquía de las normas en el derecho francés es una visión jerárquica de las normas jurídicas francesas, así como la aplicación de los tratados firmados por Francia . Esta jerarquía , representada en forma de pirámide en la parte superior de la cual se encuentra la Constitución , solo adquiere todo su significado si un juez comprueba su respeto.

Hay dos tipos de control de estas normas legales: por vía de excepción o por vía de acción.

Histórico

Antes de la Constitución de 1958 , a pesar de la superioridad teórica de la Constitución y los tratados internacionales sobre la ley, la legislatura seguía siendo soberana. Hasta entonces, ningún tribunal estaba en condiciones de hacer tangible el valor supralegislativo de estos dos tipos de normas. Pero desde 1958, la superioridad efectiva de la Constitución sobre la ley está asegurada por el Consejo Constitucional , que es el encargado de verificar que el legislador cumpla con las reglas establecidas en la norma fundamental.

Descripción

La noción de jerarquía de normas fue formulada por primera vez por el teórico del derecho Hans Kelsen (1881-1973), autor de Teoría pura del derecho , fundador del positivismo jurídico , quien intentó fundar el derecho sin apelar a la moral y al jusnaturalismo , con el fin de Desarrollar una verdadera ciencia del derecho (por tanto axiológicamente neutral , es decir, independiente de los presupuestos subjetivos y prejuicios morales de cada uno). Según Kelsen, cualquier estándar legal recibe su validez de su conformidad con un estándar superior, formando así un orden jerárquico. Cuanto más importantes son, menos estándares: la superposición de estándares (circulares, reglamentos, leyes, Constitución) adquiere así una forma piramidal, lo que explica por qué a esta teoría se le llama pirámide de estándares .

Este orden se dice que es "estático", porque los estándares inferiores deben respetar los estándares más altos, pero también es "dinámico", porque un estándar puede modificarse siguiendo las reglas establecidas por el estándar que es superior a él. El estándar colocado en la cima de la pirámide es, en muchos sistemas legales, la Constitución . Dado que la Constitución en sí misma solo podía ser vinculante con un estándar superior, y tal estándar no existía, Kelsen introdujo el concepto de un "  estándar fundamental  ", que consiste principalmente en una presuposición metodológica necesaria para dar un carácter coherente. a la teoría del derecho.

Esta teoría de la jerarquía de normas sólo puede aplicarse a las constituciones llamadas "rígidas". En un estado con una constitución "blanda", la constitución generalmente es redactada, votada y revisable por el cuerpo legislativo habitual, de la misma manera que una ley ordinaria. Como resultado, estas dos normas tienen idéntico valor legal y, por lo tanto, la ley no es inferior a la Constitución. Por el contrario, en un Estado con una constitución “rígida”, la Constitución es redactada y / o votada por un organismo especializado (gobierno, grupo de trabajo), o incluso adoptada por referéndum . Su procedimiento de revisión también involucra a un órgano especial y / o al pueblo, que tiene el poder constituyente derivado. Por eso tiene una fuerza jurídica particular, superior a otras normas, que por tanto deben respetarla.

Diagrama en derecho francés

El bloque de constitucionalidad stricto sensu incluye la Constitución de 1958 , el preámbulo de 1946 , la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 , la Carta del medio ambiente (desde la1 st de marzo de de 2005), los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República (cf: CC , 1971 , Libertad sindical ), así como los Objetivos de Valor Constitucional (casos de normas contradictorias, dar base constitucional a una ley para poder conciliarlo) .con una disposición constitucional), y finalmente los Principios Constitucionales. Estos últimos son fuertemente criticados por la doctrina, porque son una obra puramente pretoriana, y sobre todo no encuentran fundamento en un texto constitucional.

El bloque de constitucionalidad lato sensu , por su parte, incluye las referidas normas constitucionales de valor, las leyes orgánicas y los principios establecidos por el acuerdo de Numea de 1998. Desde el punto de vista jurídico, no sería extraño incluir la normativa interna. de las asambleas ( Asamblea Nacional , Senado , Congreso ), pero hasta ahora el Consejo Constitucional se ha negado a hacerlo.

El término "bloque de constitucionalidad" fue creado por el decano de la facultad de Aix-en-Provence Louis Favoreu. Esta expresión refleja el hecho de que todos los estándares antes mencionados están teóricamente al mismo nivel en la jerarquía de estándares, es decir, en el nivel constitucional.

Esta construcción ha sido criticada, en particular por George Vedel, quien pide al Consejo Constitucional que aplique "toda la Constitución, nada más que la Constitución".

El bloque de tratados se compone de derecho internacional , es decir, tratados y convenciones internacionales , con exclusión de la costumbre ( CE ,6 de junio de 1997, Aquarone), sino también (tanto para Francia como para todos los Estados miembros de la Unión Europea ) del Derecho comunitario , es decir los Tratados y Derecho derivado, Directivas y Reglamentos.

Existe un proyecto en Francia para desmaterializar la producción normativa, pero su alcance, definido en 2005 , sólo se refiere a leyes y decretos, sin incluir el circuito de directivas europeas , que limita su alcance.

Los estándares constitucionales están en la cima de la pirámide de estándares, pero, paradójicamente, son la base. De hecho, un estado de derecho debe estar sujeto a la regla jerárquicamente superior cuando entre en vigor. De esta manera, cada órgano de poder está sujeto a un estándar más alto que los estándares que puede crear. Así, el órgano que ostenta el poder legislativo en su labor de crear leyes está sujeto a la Constitución, el poder administrativo a la ley, ya que las circulares están por debajo de la ley en la jerarquía de normas. Esta situación se denomina estado de derecho , y significa que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, está sujeta a la ley, comenzando por el propio Estado.

Robespierre y Saint-Just consideraron inaceptable que se pudiera utilizar la jurisprudencia en una democracia , lo que les parecía una interferencia anormal del poder judicial en el legislativo y, por tanto, un ataque al principio de separación de poderes . De ahí la necesidad de adoptar normas de mayor valor (como la Constitución, la ley ...).

Diferentes formas de control

El control de estos estándares puede tomar varias formas:

La revisión constitucional de 23 de julio de 2008establece, además de la revisión a priori , una revisión de constitucionalidad a posteriori a través del mecanismo de cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC). La cuestión relativa a la constitucionalidad de una ley se puede plantear ante cualquier juez. Luego se transmite inmediatamente al Consejo de Estado (para jurisdicciones bajo orden administrativa) o al Tribunal de Casación (para jurisdicciones bajo orden judicial) y el procedimiento se suspende. Los dos tribunales supremos actúan como filtro y remiten las cuestiones consideradas admisibles al Consejo Constitucional. Este es un control a modo de excepción.

Además de que el Consejo Constitucional no pudo, hasta la revisión de 2008, descartar una ley hasta antes de su promulgación, el juez constitucional hoy se niega, de hecho, a verificar la constitucionalidad de una ley aprobada por referéndum (ley de referéndum). , invocando el respeto a la soberanía popular . Sin embargo, deberá verificar la conformidad con la Constitución del proyecto de ley sometido al referéndum de iniciativa parlamentario-popular establecido enjulio 2008 por el nuevo artículo 11, que entró en vigor el 1 st de enero de 2.015.

Finalmente, hasta la revisión constitucional de 2008, el control por vía de la acción era el único posible de la constitucionalidad de una ley, sin que la jurisprudencia de Arrighi nunca hubiera sido objeto de revocación. Y no fue hasta 1989 (CE, 1989, sentencia Nicolo ) que el Consejo de Estado (CE) aceptó la supremacía absoluta de las normas europeas sobre las leyes posteriores (mientras que el Tribunal de Casación lo había aceptado desde que l ' Jacques Vabre cesó de24 de mayo de 1975).

La primacía de las normas constitucionales, incluso cuando se reconocen y afirman, a menudo se implementa de manera limitada. Algunos sistemas legales organizan un control de constitucionalidad que se puede aplicar por vía de acción antes de que finalice el procedimiento legislativo, pero no prevén ningún medio (ni por vía de acción, ni por vía de excepción) para oponerse a la decisión. una ley inconstitucional una vez promulgada esta ley. Este fue particularmente el caso de Francia, donde el Consejo Constitucional podía ejercer el control constitucional antes de la promulgación de una ley, pero donde el litigante no podía basarse en la Constitución (o en algún elemento del "bloque constitucional" ) oponerse a la aplicación de una ley. Esta posibilidad es vista por algunos como la única forma de garantizar efectivamente el respeto a los principios fundamentales, y por otros como un fortalecimiento excesivo del poder del juez en detrimento del del legislador, y como un riesgo de impugnación permanente de la ley. . Esta situación dio lugar ajulio 2008, luego de varios intentos que no llevaron en 1990 ni nuevamente en 1993 al establecimiento del principio de la cuestión prioritaria de constitucionalidad.

Jerarquía de estándares y derecho de la Unión Europea

Actualmente se está produciendo un importante debate doctrinal sobre el lugar en la jerarquía de las normas del Derecho comunitario en el Derecho francés .

De hecho, una decisión del Consejo Constitucional de10 de junio de 2004, Ley de confianza en la economía digital , consideró que “  la transposición al derecho interno de una directiva comunitaria resulta de una exigencia constitucional que sólo podría ser impedida por una disposición expresa en contrario a la Constitución  ”. Desde el punto de vista jurídico, este considerando de principio establece claramente la superioridad formal de la Constitución sobre las normas del Derecho de la Unión Europea, aunque su redacción insta al poder legislativo a cumplirla en la mayor medida posible, en este caso mediante la transposición de directivas. .

El arbitraje entre la Constitución y el derecho de la Unión Europea en la jerarquía de normas suscita importantes debates de principio, que solo pueden decidirse a la luz de la jurisprudencia posterior y del desarrollo futuro del derecho europeo.

Actualmente, la jurisprudencia judicial y administrativa francesa concede mayor valor a la constitución sobre el derecho internacional en el orden interno francés: la decisión del Consejo de Estado de la Asamblea de30 de octubre de 1998Sarran, Levacher y otros también recordaron este principio: "  la supremacía que confiere el artículo 55 a los compromisos internacionales no se aplica en el orden interno a las disposiciones de carácter constitucional  ". La Corte de Casación , en su sentencia "Fraisse" de 2 de junio de 2000, encontró una solución idéntica, al afirmar que " la supremacía conferida a los compromisos internacionales no [se aplica] en el orden interno a las disposiciones de valor constitucional ".

La supremacía de los tratados o acuerdos internacionales sobre el derecho, incluso más tarde, se afirmó por primera vez en 1975 en la sentencia "Cafés Jacques Vabre" del Tribunal de Casación. Posteriormente fue reconocido por el Consejo de Estado en su sentencia "Nicolo" de 1989, abandonando así la "jurisprudencia de sémola", según la cual las disposiciones de una ley posterior al tratado prevalecían sobre las disposiciones de este último (ESTE,1 st de marzo de 1968, Unión General de Fabricantes de Sémola de Francia ). Luego, el Consejo de Estado extendió la jurisprudencia de Nicolo al derecho comunitario secundario  : superioridad sobre las leyes de los reglamentos comunitarios (CE,24 de septiembre de 1990, Boisdet ), luego directivas comunitarias (CE, Ass.28 de febrero de 1992, SA Rothmans International France y SA Philip Morris France ). Sin embargo, se ha reafirmado la superioridad, en el derecho interno, de la Constitución sobre los tratados o acuerdos internacionales (y por lo tanto su lugar supremo en la jerarquía de normas) (CE, Ass.,30 de octubre de 1998, Sarran y Levacher ). La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (CJEC,9 de marzo de 1978, Simmenthal), sin embargo, estableció el principio de la primacía de las normas comunitarias, originales o derivadas, sobre todas las normas del derecho interno y, por lo tanto, incluso sobre las constituciones nacionales: por el momento, este no es el caso de la Constitución francesa, que admite ningún estándar de autoridad más alto que él.

La concepción de la jerarquía normativa varía, pues, según el punto de vista adoptado: el del juez constitucional nacional o el del juez de la Unión Europea. Esta asimetría puede generar virtualmente conflictos de estándares, incluso si los ejemplos son extremadamente raros. Este punto se encuentra entre los que diferencian fundamentalmente a la Unión Europea de un estado federal , en el que existe una clara articulación entre los estándares del estado federal y los de las entidades federadas.

Una parte mayoritaria de la doctrina jurídica todavía cree hasta el día de hoy que el derecho de la Unión Europea no puede tener prioridad sobre las constituciones nacionales, solo que estas últimas representan un poder soberano a diferencia de la Unión Europea, que no presenta todos los atributos de un estado soberano (incluso si forma una federación o asociación de estados con delegaciones de soberanía).

Notas y referencias

  1. La jerarquía de estándares en el centro de los debates: ¿qué es? Universidad de Cergy-Pontoise , 3 de octubre de 2017
  2. Sesión pública de la Academia de Ciencias Morales y Políticas sobre "Francia y los derechos humanos", 2001.
  3. Texto de la Ley Orgánica n o  2009-1523 del 10 de diciembre 2009 .
  4. Presentación general del Consejo Constitucional
  5. El referéndum de iniciativa popular, la promesa vacía de Sarkozy en 2007 Le Monde , 24 de febrero de 2012
  6. El texto de la decisión sobre Légifrance - 30 de octubre de 1998
  7. Tribunal de Casación, Pleno, 2 de junio de 2000, recurso de casación n ° 99-60.274, Boletín AP 1999, n ° 4
  8. Tribunal de Casación, Sala Mixta, 24 de mayo de 1975, recurso n ° 73-13.556, Boletín Sala Mixta 1975, n ° 4
  9. CE, Ass., 20 de octubre de 1989

Apéndices

enlaces externos

Bibliografía

Artículos relacionados