Audiencia Nacional de Asilo

Audiencia Nacional de Asilo Historia
Fundación 1952
Marco
Tipo Tribunal
País  Francia
Organización
presidente Dominique Kimmerlin ( d ) (desde2018)
Sitio web www.cnda.fr

La Audiencia Nacional de Asilo (CNDA), anteriormente Comisión de Apelaciones de Refugiados es un tribunal francés del orden administrativo .

Tiene sus orígenes en la Comisión de Apelaciones de Refugiados, creada por la ley de 25 de julio de 1952, fue instituido por el artículo L. 731-1 del código de entrada y estancia de extranjeros y el derecho de asilo que establece:

“La Audiencia Nacional de Asilo es una jurisdicción administrativa, que se encuentra bajo la autoridad de un presidente, miembro del Consejo de Estado , designado por el vicepresidente del Consejo de Estado . "

Se pronuncia sobre los recursos ( plenos contenciosos ) interpuestos contra las decisiones de la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (OFPRA) en materia de asilo .

Se encuentra en 35 rue Cuvier, en Montreuil , en Seine-Saint-Denis . Ha sido presidido por Dominique Kimmerlin desdejunio 2018.

La institución

Histórico

La Comisión de Apelaciones para Refugiados fue creada por la ley n o  52-893 de25 de julio de 1952. Se convirtió en la Ley de la Audiencia Nacional de Asilo en virtud del artículo 29 de la ley de 20 de noviembre de 2007 sobre control migratorio, integración y asilo .

Desde 1953 hasta finales de la década de 1960, debido al bajo número de solicitudes de asilo, casi todas aceptadas, el organismo rara vez se reúne: una sesión por quincena, en una oficina del Consejo de Estado para el examen de aproximadamente 400 apelaciones por año. El aumento en el número de solicitudes de asilo y sobre todo en la tasa de rechazo de solicitudes de asilo por parte de la OFPRA a partir de 1971 provocó un aumento de las apelaciones al Decreto CRR n ° 80-683 de3 de septiembre de 1980reformar la jurisdicción promoviendo un aumento de sus recursos. “Secciones” compuestas de la misma manera que lo dispuesto en la ley para la propia Comisión: tres jueces con derecho a voto, entre ellos uno del Consejo de Estado, presidente de la sesión, uno de los ministerios supervisores de la Comisión. 'OFPRA y un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados . Durante la década de 1980 , la tasa de rechazo por parte de la OFPRA siguió aumentando, la sobrecarga de la CRR resultó en una extensión de los plazos para la adjudicación de hasta tres años a fines de la década de 1980. En 1990 , la Comisión dictó 51.500 decisiones y 61.200 el año siguiente. Se implementa una nueva reforma de la jurisdicción: la CRR se expande nuevamente, se instala en un nuevo local en Fontenay-sous-Bois  ; el número de relatores va de diez a casi cien. Ley n ° 90-250 de2 de julio de 1990abre la posibilidad de nombrar para las funciones de los presidentes de sección, no solo a miembros del Consejo de Estado, sino también a magistrados del Tribunal de Cuentas, así como a miembros del órgano de tribunales administrativos y tribunales administrativos de apelación . Decreto n ° 92-732 de30 de julio de 1992 establece una formación de juicio especial denominada "Sections Reunites", compuesta por nueve miembros, ante la cual se presentan los casos que plantean dificultades particulares o cuestiones de principio.

Habilidades

La CNDA ejerce competencia jurisdiccional y competencia consultiva.

Jurisdicción

La CNDA es competente para pronunciarse (art. L731-2 CESEDA), en primer y último recurso, sobre las apelaciones contra las decisiones de la OFPRA que otorgan o denegan el beneficio del asilo y quienes retiran o cancelan el beneficio del asilo; sobre el recurso de revisión cuando se alegue que la decisión del tribunal fue el resultado de un fraude; sobre apelaciones contra decisiones que rechazan una solicitud de revisión (también llamada “reapertura”).

Durante el proyecto de ley de derechos de asilo de 2015, se discutió la ampliación de las competencias de la CNDA. En particular, la modificación del artículo 731-2 permitiría al tribunal ocuparse de las controversias sobre asilo en las fronteras.   

Competencia de otros tribunales

La CNDA no tiene competencia para apelar las siguientes decisiones:

  • Denegación de admisión al territorio francés con fines de asilo - La apelación contra esta denegación es competencia del presidente del tribunal administrativo (art. L213-9 CESEDA, resultante del artículo 24 de la ley Hortefeux de 20 de noviembre de 2007 ). El informe Mazeaud propone transferir esta competencia a la CNDA. Un proyecto de ley a tal efecto fue adoptado el6 de mayo de 2009por el Senado .
  • Negativa a registrar una solicitud de asilo - Según una decisión del Consejo de Estado, “la competencia atribuida al comité de apelaciones de refugiados no incluye disputas relacionadas con la negativa del director general de la oficina de protección francesa a refugiados y apátridas a registrar un solicitud de asilo, que, en consecuencia, debe ser sometida a la jurisdicción administrativa del common law. "
  • Negativa de la OFPRA a examinar una solicitud de asilo que se encuentre bajo la jurisdicción de otro Estado miembro de la Unión Europea .
  • Negativa a reconocer la condición de apátrida - La apelación contra la negativa a reconocer esta condición es competencia del tribunal administrativo ( CE ,9 de octubre de 1981).
Competencia consultiva

La CNDA se pronuncia sobre las solicitudes realizadas por los demandantes sobre el mantenimiento o nulidad de una medida de citación, expulsión o devolución respecto de una persona que ya ha obtenido la condición de refugiado y que está amparada por alguna de estas medidas. Su opinión no es vinculante para la administración.

Organización

Presidentes

  • 2015-2018: Michèle de Segonzac
  • desde 2018: Dominique Kimmerlin
Las secciones

Históricamente, la formación del juicio ordinario del tribunal es la formación colegiada, integrada por un presidente (miembro honorario o activo del Consejo de Estado o de la magistratura administrativa o judicial, que puede ser desde el 1 st de septiembre de 2009un magistrado asignado a tiempo completo a la CNDA), y dos asesores, que son personalidades calificadas de nacionalidad francesa. La composición de los tribunales no es fija, sino que se determina para cada audiencia. Uno de los asesores (conocido como el "asesor del ACNUR", sentado a la izquierda del presidente y a la derecha del relator) es designado por la presidencia del Consejo de Estado a propuesta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados . lo que no es contrario al principio según el cual las funciones jurisdiccionales que gobiernan "en nombre del pueblo francés" no pueden confiarse a personas de nacionalidad extranjera o representantes de una organización internacional. El otro asesor ("Asesor del Consejo de Estado", sentado a la derecha del presidente y a la izquierda del secretario) es una persona calificada nombrada por el Vicepresidente del Consejo de Estado siguiendo un procedimiento de selección similar. Ahora, desde 2016, en concurso (aplicación de la ley de29 de julio de 2015). El asesor del Consejo de Estado fue designado previamente a propuesta de uno de los ministros representados en la junta directiva de la OFPRA (y anteriormente, un representante de la junta de la OFPRA). Los asesores del Consejo de Estado son principalmente funcionarios públicos (funcionarios superiores en particular: diplomáticos, prefectos, administradores civiles, académicos), pero no necesariamente. Los presidentes permanentes, los presidentes interinos de la Corte y los asesores conocidos como "Consejo de Estado" están adscritos a una sala, a su vez adscrita a una sección, presidida por un magistrado permanente. Actualmente hay cuatro secciones en la Corte Nacional de Asilo.

Desde 2016, también se han realizado audiencias de “juez único” (AJU), donde un presidente con más de seis meses de antigüedad en la Corte se sienta solo, teniendo la posibilidad de remitir cualquier caso a una formación colegiada, para su posterior revisión. escuchando.

Algunos de los jueces pertenecen a la Asociación Francesa de Jueces de Asilo (AFJA).

Las secciones unidas o gran formación

Desde 1992, ciertos casos han sido juzgados por una formación denominada “secciones unidas” y luego “formación grande”, compuesta por nueve jueces (es decir, una formación de la sección inicialmente a la que se tomó el recurso y el equivalente a dos formaciones formadas específicamente para la celebración de la “gran formación”. Esta formación consta, por tanto, desde 1992, de tres magistrados (incluido, en principio, el presidente del tribunal), tres “asesores conocidos como“ Consejo de Estado ”y tres asesores HCR .

Nuevas recetas

El presidente del tribunal y los presidentes de las secciones que deciden por sí solos (pero después del estudio del expediente por un relator) pueden rechazar, por ordenanza (conocida como “nueva ordenanza”, en contraposición a las “ordenanzas clásicas” de creación anterior) solicitudes que no presenten ningún elemento grave que pueda cuestionar los motivos de la decisión del Director General ”de la OFPRA. La jurisprudencia ha precisado que en aplicación de la norma general de procedimiento según la cual el autor del recurso debe estar habilitado para conocer de los documentos del expediente que no ha presentado él mismo, estos autos no pueden tomarse, si su autor lo dictamina. resolución a la vista del expediente elaborado por OFPRA, solo si el solicitante ha sido informado previamente de la existencia de dicho expediente y, si lo ha solicitado, ha obtenido su comunicación.

Independencia

Un informe de misión que data deOctubre de 2006Señaló que esta jurisdicción dependía de los recursos de la OFPRA (estimados en 17,5 millones de euros para una plantilla de 230 personas), aunque estaba bajo la supervisión del Ministerio de Extranjería . A raíz de este informe, la gestión de la CNDA se trasladó a1 st de enero de 2009en el Consejo de Estado . Desde esa fecha, el centenar de magistrados que están allí de vacaciones se sientan en las salas (presididas por una docena de magistrados dedicados) junto con dos asesores (uno del ACNUR, el otro conocido como el "Consejo de Estado"), con el objetivo de reduciendo los plazos de apelación de 10,5 meses a menos de 6, no sin la preocupación de las asociaciones de defensa de extranjeros. El Consejo de Estado considera que la independencia e imparcialidad del Tribunal no pueden ser impugnadas sobre la base del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

Administración

Desde el punto de vista administrativo, el tribunal está integrado (además de los servicios administrativos y el centro de investigación y documentación (CEREDOC)) de veintidós cámaras divididas en cuatro secciones, cada una de las cuales está integrada por un jefe de departamento, relatores (agregados administrativos ) o contractuales, por lo que tienen el rango de categoría A) y secretarios de audiencia ( categoría C ), a lo que en ocasiones se agrega un responsable del poste de secretaría de la división ( categoría B ). Los presidentes de sección y los asesores designados por el vicepresidente del Consejo de Estado están adscritos a una cámara (pero pueden ocupar cargos en otras cámaras), mientras que los asesores del ACNUR no están adscritos a una división en particular.

Controversia

El viernes 16 de octubre de 2020, el profesor de historia y geografía Samuel Paty es asesinado por decapitación en Conflans-Sainte-Honorine . El padre del agresor es un checheno que fue reconocido como refugiado por decisión del25 de marzo de 2011 de la Audiencia Nacional de Asilo.

El juicio

Medios de instrucción

Las apelaciones son investigadas por un relator, sobre la base del expediente de la OFPRA (que se envía al tribunal), la solicitud y los escritos adicionales del solicitante (a menudo acompañados de certificados médicos, atestaciones, recortes de prensa y documentos legales utilizados para probar la existencia de persecución) y escritos de defensa (que Ofpra rara vez presenta).

Tiempo y medios de instrucción de los relatores

El tiempo que cada relator puede dedicar al examen de un expediente de solicitud de asilo depende fundamentalmente del número de expedientes que su administración le pida tramitar cada día: a finales de 2004, este número fue estimado por los relatores interrogados sobre este tema. a 2 archivos / día. Este cargo permite dedicar alrededor de medio día por caso, del cual es necesario descontar el tiempo de aproximadamente dos días y medio de audiencia cada mes y el tiempo de redacción de decisiones. El relator resume los hechos y el procedimiento, luego analiza el contexto geopolítico y la credibilidad de la historia del solicitante. Esta situación de juicio no es específica de los funcionarios públicos. Además, los actos de investigación no están tipificados por ley. Las declaraciones realizadas a la OFPRA por el solicitante de asilo son objeto de un informe elaborado según un procedimiento no contradictorio. La información sobre el país de origen en el que se basa la OFPRA, así como los relatores de la Corte y los miembros de los paneles de juicio, no siempre se comunica a los solicitantes de asilo.

Conocimiento previo del caso por parte de los jueces

Los integrantes de las formaciones procesales (tanto presidentes como asesores) tienen los expedientes correspondientes a cada recurso convocado en audiencia o acuden previamente a la Corte para consultar los expedientes que van a la audiencia donde van a oficiar, así como las notas de la relatores, educación, que no siempre era el caso hace unos años.

Audiencias públicas

Los solicitantes y la OFPRA son convocados a una sesión pública (algunos casos, sin embargo, son objeto de una sesión a puerta cerrada, si el solicitante así lo solicita), en cuyo registro generalmente se encuentran trece casos (para una audiencia que dura un día). ). El examen de cada caso comienza con la lectura, por parte del relator, de su informe, que incluye la descripción del procedimiento (desde la solicitud a la OFPRA), los argumentos del solicitante de asilo y la OFPRA, y un análisis de la credibilidad de la expediente que incluye elementos geopolíticos. El relator ya no sugiere un sentido de decisión desde el Decreto 2013-751 de16 de agosto de 2013. A continuación, se concede la palabra al solicitante de asilo, posiblemente asistido por un intérprete, que es interrogado por los miembros del comité de juicio. El representante de OFPRA, que rara vez está presente en la audiencia, también puede presentar sus observaciones. A continuación, se da la palabra al abogado para que realice observaciones adicionales.

Las audiencias comienzan a las 9 a.m. y terminan al final del día, con un descanso al mediodía de aproximadamente una hora.

Deliberación (a puerta cerrada)

Las condiciones de juicio en la CNDA fueron objeto, por primera vez en 2009 , con una descripción detallada de un ex juez, (asesor del ACNUR deFebrero de 2001 a Julio de 2004) también investigador de ciencias políticas, que publicó en 2009 el primer testimonio en profundidad en Francia sobre esta jurisdicción. Describe en particular la parte menos conocida del juicio: la deliberación; cuando los jueces se reúnen a puerta cerrada para discutir y tomar decisiones. Los tres jueces deciden por consenso o por mayoría de dos de tres votos. Esta regla de la mayoría no está escrita en la ley pero funciona de facto como la única modalidad posible de decisión en presencia de tres personas que tienen cada una su opinión sobre cada solicitud de asilo examinada. La deliberación consiste para todos en dar a conocer esta opinión y para todos en observar el estado del equilibrio de poder. Si los tres jueces están de acuerdo, la decisión es obvia. En caso de desacuerdo, es la decisión de acuerdo con los deseos de al menos dos jueces lo que se requiere sin que ello implique un procedimiento formal de votación, expresándose en pocas palabras las respectivas posiciones de cada uno. La duración de las deliberaciones es relativamente corta, del orden de 20 a 40 minutos. Tras el examen y rechazo casi sistemático de los expedientes de los solicitantes ausentes, el tiempo de deliberación por expediente varía aproximadamente de 1 a 5 minutos, según el grado de convergencia de opiniones entre los tres jueces. Estas condiciones de juicio, observa Jean-Michel Belorgey (presidente de sección de la CNDA), dejan a la “ íntima convicción  ” del juez un lugar preponderante en la toma de decisiones judiciales.

Jurisprudencia y redacción de decisiones

Una vez que se ha tomado la decisión bajo asesoramiento sobre una solicitud de asilo, el resto del proceso escapa en gran medida a los jueces: sin que la ley lo haya previsto, solo el relator y el presidente de la sesión participan en la redacción de la decisión final. En la práctica, el primero transmite en los días siguientes un “proyecto de decisión” que el segundo corrige y refrenda para autorizar su publicación. La decisión menciona específicamente al juez único oa los tres jueces (o nueve en "secciones combinadas". Cada decisión, después de un breve resumen del relato biográfico del solicitante de asilo, termina con una oración estereotipada que indica la conclusión, negativa o positiva. Algunas oraciones modelo se insertan al final de las decisiones, por ejemplo, en caso de decisión de rechazo: “Considerando, sin embargo, que [ni] los documentos del expediente [ni las declaraciones rendidas en sesión pública ante la Corte / Comisión] permiten [ no] dar por establecidos los hechos alegados y fundados los temores expresados ​​”. Hélène Perret, en su estudio estadístico de 800 decisiones de la CRR, observa que esta sentencia -considerada suficiente por el Consejo de Estado- surge en el 41% de los casos. los casos estudiados.

La creación de las "Secciones reunidas" en 1992 tenía por objeto compensar la vaguedad de la jurisprudencia: "su función es resolver nuevas cuestiones de derecho, pero también garantizar la armonía de la jurisprudencia". Sin embargo, son pocos en número: tres o cuatro por año a principios de la década de 2000, menos de diez por año (con 9 jueces en lugar de tres ... estas sesiones de juzgamiento le cuestan a la institución tres veces más). Las colecciones oficiales las señalan pero no las separan de las demás. Otros dos factores reducen su importancia. Si bien la facultad de constituir una empresa en "secciones unidas" pertenece a los partidos ordinarios y al presidente de la CNDA, la práctica ha hecho que los primeros sean objeto de consulta previa con los segundos: los partidos ordinarios no reflexionan sobre los criterios de elección. de casos a plantear que alimentarían la jurisprudencia.

Algunas personas dicen que, en estas condiciones, es difícil identificar una "jurisprudencia" de la CNDA, dado que, en la masa de decisiones (varias decenas de miles más al año) que se producen, todos pueden encontrar un precedente para un cargo. . de juicio y su contrario.

Remedios

Las decisiones de la CNDA pueden ser objeto de recurso de casación ante el Consejo de Estado ; El Consejo puede entonces , en caso de anulación de la decisión de la Corte, devolver el caso a la CNDA o resolverlo él mismo. Los recursos de revisión, oposición de terceros o rectificación de un error material también pueden interponerse ante el propio Tribunal.

Datos y fuentes

Estadísticas

El 90% de las denegaciones de OFPRA se apelan ante la Audiencia Nacional de Asilo.

  • Número de apelaciones contra decisiones de OFPRA:
    • 1997: 18 688
    • 2004: 51.707
    • 2005: 38.563
    • 2006: 30 477
    • 2007: 22.678
    • 2008: 21.636 (disminución anual de 4,6% en ingresos, menor que en años anteriores)
    • 2009: 25.040 (aumento de aproximadamente el 16% en las admisiones)
    • 2010: 27.500 (aumento del 9,6% en las admisiones)
    • 2011: 31.983 (aumento del 16,5% en las admisiones; aumento en la tasa de apelaciones mayor que el aumento en las solicitudes presentadas ante la OFPRA)
    • 2012: 36 3762 (aumento del 13,7% en las admisiones; aumento en la tasa de apelaciones mayor que el aumento en las solicitudes presentadas ante la OFPRA)
    • 2013: 34.752 (caída del 4,4% en las admisiones)Este descenso de recursos ante la Audiencia Nacional de Asilo es moderado. Se explica por la combinación de los siguientes factores: - un ligero aumento de las decisiones emitidas por la Oficina (+ 1,5%); - un aumento en la tasa de protección de OFPRA (+3,3 puntos); - una disminución de la tasa de recurso contra las decisiones de rechazo de la OFPRA (casi 2 puntos menos que en 2012), que sin embargo debe interpretarse con cautela porque solo podría ser cíclica.
    • 2014: 37.356 (aumento del 7,5% en las admisiones)Este aumento de los recursos ante la Audiencia Nacional de Asilo se explica por: - un aumento en el número de decisiones dictadas por la oficina (+ 1,5%); - un nuevo aumento de la tasa de recurso contra las decisiones denegadas de la OFPRA (86,8%, es decir, un aumento de 1,2 puntos en comparación con 2013).
    • 2015: 38.674 (aumento del 3,5% en las admisiones)
    • 2016: 39.986 (aumento del 3,4% en las admisiones); primeras distinciones entre apelaciones de "cinco meses" y "cinco semanas"
    • 2017: 53.581 (aumento del 34% en las admisiones; nuevo máximo histórico)
    • 2018: 58.671, es decir, un aumento adicional de las admisiones, del 9,5% respecto a 2017.
  • Número de decisiones dictadas por la Corte:
    • 2006: 29.156
    • 2007: 27.242
    • 2008: 25.067 (tasa de cancelación de decisiones OFPRA: 25,3%)
    • 2009: 20.240 (tasa de cancelación: 26,5%)
    • 2010: 23.934 (tasa de cancelación: 22,1%)
    • 2011: 34.595 (aumento del 44,6% con respecto al año anterior; tasa de cancelación: 17,7%)
    • 2012: 37.350 (aumento del 7,9%; tasa de cancelación: 15,2%)
    • 2013: 38.750 (aumento del 3,2%; tasa de cancelación: 14%)
    • 2014: 39.162 (aumento del 1,6%; tasa de cancelación: 14,9%)
    • 2015: 35.979 (descenso del 8,1% por huelga de agentes; tasa de anulaciones: 15%)
    • 2016: 42.968 (aumento del 19,4%; tasa de cancelación: 15,2%)
    • 2017: 47.814 (aumento del 11,3%; tasa de cancelación: 16,8%; máximo histórico)
    • 2018: 47.314 (disminución del 1%; 20.771 en formación colegiada y 26.543 en un solo juez. La CNDA otorgó protección (condición de refugiado o protección subsidiaria) en el 18,4% de los casos juzgados).

La tasa de anulación de las decisiones de la OFPRA fue del 15% en 2006 (15% en 2005, 13% en 2004). Esta tasa es muy variable según las nacionalidades de los solicitantes: 1% para los chinos , 5,4% para los moldavos , 8% para los argelinos , 10% para los turcos (primera nacionalidad en número de solicitantes con 2855 recursos presentados en 2006) , El 27% para los nacionales de los estados de la ex Yugoslavia y más del 32% para los ciudadanos rusos , incluidos los chechenos .]. En 2018, entre las 8.717 personas protegidas, los diez países de origen más representados son Sudán, Guinea, Bangladesh, Afganistán, Albania, República Democrática del Congo, Siria, Somalia, Turquía y Nigeria.

Plazos

El plazo de apelación derogatoria es de un mes a partir de la notificación de la decisión del Director General de OFPRA. Varios intentos de reducir este período a quince días fueron infructuosos. Por ejemplo, al examinar el proyecto de ley sobre control migratorio, integración y asilo , el plazo de un mes fue mantenido por el comité conjunto de16 de octubre de 2007. El proyecto de ley "Asilo e inmigración" incluye disposiciones destinadas a reducir el período de apelación a 15 días.

Antes de 2004, los tiempos de tramitación de las apelaciones podían ser de varios años. Desde entonces, la OFPRA ha llevado a cabo una campaña de contratación de agentes de protección y reporteros contractuales cuya función es reducir los “stocks” de solicitudes acumuladas y reducir estos plazos a 110 días naturales para 2006.

Bibliografía

Filmografia

  • Asile du droit , documental de Henri de Latour, 2007 , 55 min.
Ficción

Referencias

  1. También se ha propuesto el nombre "tribunal administrativo de derecho de asilo" [1] [2] [3] , en particular porque ningún otro tribunal sería calificado como "nacional", pero este adjetivo aparece en el nombre de varias jurisdicciones: CNRD , CNITAAT , CNESER , CNOM , tribunal nacional de precios sanitarios y sociales (y anteriormente tribunal nacional de libertad condicional ). El cambio de nombre se realizó, en las disposiciones legislativas , por la ley Hortefeux , luego en las disposiciones reglamentarias , por el artículo 9 del decreto n ° 2008-702 del 15 de julio de 2008 relativo al derecho de asilo (este último texto sin mencionar el nombre completo de la CRR, da lugar a la aparición del nombre “tribunal nacional para el derecho de asilo de los refugiados” en los textos consolidados).
  2. Desde1 st de enero de 2009, y por un período de cinco años, la presidenta de la CNDA es Martine Denis-Linton ( Decreto de 16 de diciembre de 2008 que nombra presidenta de la Audiencia Nacional de Asilo )
  3. Sin embargo, el artículo 4 del Decreto No. 53-377 de 2 de mayo de 1953 relativo a la OFPRA calificó este recurso de “  apelación  ”.
  4. Decreto de 18 de junio de 2018 por el que se nombra Presidente de la Audiencia Nacional de Asilo.
  5. Ley n ° 52-893 de 25 de julio de 1952 por la que se crea una oficina francesa para la protección de refugiados y apátridas
  6. cnda.fr: Historia de la Audiencia Nacional de Asilo
  7. Para Thierry Mariani , "[E] l nombre actual [de la CRR] no refleja en absoluto su carácter de jurisdicción independiente" y "el nombre actual se refiere a" refugiados ", lo cual también es ambiguo, ya que los solicitantes de asilo han sin embargo, no se adquiere dicha condición cuando entran en el RRC "( Asamblea nacional , XIII ª legislatura, 2 ª sesión de informe completo tercera reunión especial del Miércoles, 19. de septiembre de de 2007 ). Para el vicepresidente del Consejo de Estado: “ustedes son los guardianes del derecho de asilo. Era mejor decirlo claramente en su nombre, en lugar de mencionar las apelaciones y los solicitantes, que no todos, como sabemos, pueden reclamar la condición de refugiado ”( Corte Nacional de Ley de Asilo (CNDA): deseos del vicepresidente de la Consejo de Estado, Montreuil el 14 de enero de 2008 ). Podemos agregar que la competencia de la CNDA incluye el otorgamiento de protección subsidiaria a las personas que se benefician del derecho de asilo pero que, sin embargo, no son refugiados.
  8. Kilic Keziban, "  CNDA: una reforma de fachada  ", Plein droit ,febrero 2015, p.22-25
  9. art. L213-9 CESEDA
  10. Comisión sobre el marco constitucional de la nueva política migratoria, Por una política migratoria transparente, simple y unida , julio de 2008, p.12
  11. Reformas 2009: análisis de la AJS
  12. Propuesta de ley relativa a la transferencia de litigios por decisiones denegación de entrada en territorio francés con fines de asilo , Informe n ° 329 (2008-2009) del Sr. Jean-René LECERF, realizado en nombre de la comisión de leyes, presentado el 8 de abril de 2009
  13. Senado , informe resumido oficial del 6 de mayo de 2009
  14. CE 9 de marzo de 2005, n ° 274509 , concl. Datos publicados en AJDA 2005 Jurisprudencia p. 1302
  15. Artículo L742-4 de CESEDA  ; CE, 24 de noviembre de 2010, n ° 309687.
  16. CE Sect. , 9 de octubre de 1981, No. 28945
  17. art. L732-1 CESEDA.
  18. "Entrenamiento de juicio" , en el sitio web de la CNDA.
  19. Céline Dusautoir, "  El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la Comisión de Apelaciones de Refugiados  ", tesis para la DEA de derechos humanos y libertades públicas, Universidad de París X , noviembre de 2004
  20. Jérôme Valluy, "Sociología política de la recepción y el rechazo de los exiliados" , tesis para la autorización para supervisar la investigación , Universidad Robert-Schuman , mayo de 2008 ( volumen 2, capítulo 2: "El juicio tecnocrático del exilio" )
  21. En los términos de la ley n ° 2003-1176 del 10 de diciembre de 2003 que modifica la ley n ° 52-893 del 25 de julio de 1952 relativa al derecho de asilo , la CRR ya no incluye un "representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para refugiados ”, sino una“ persona calificada de nacionalidad francesa , nombrada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con el consentimiento del Vicepresidente del Consejo de Estado ”.
  22. Consejo Constitucional , decisión n ° 98-399 DC de 5 de mayo de 1998, ley relativa a la entrada y estancia de extranjeros en Francia y al derecho de asilo
  23. "Noticias de las secciones reunidas" (29 de julio de 2005), en el sitio web de CRR (por archive.org )
  24. Art. R733-4 CESEDA .
  25. "Formaciones de sentencia de CNDA", en el sitio web de CNDA.
  26. Artículo R733-16 de CESEDA.
  27. Art. L733-2 y R733-6 CESEDA
  28. CE, 10 de diciembre de 2008, n ° 284159.
  29. Imparcialidad de la Corte Nacional de Asilo
  30. Art. R732-3 CESEDA, en su versión anterior al decreto del 30 de diciembre de 2008
  31. Decreto No. 2008-1481 de 30 de diciembre de 2008
  32. Decreto de 28 de enero de 2009 por el que se establece la lista de actos delegados al Consejo de Estado para la gestión de los funcionarios de la Oficina francesa de protección de refugiados y apátridas que ejercen sus funciones, en un cargo de actividad, en el Consejo de Estado.
  33. * Refugee Forum , “Informe Richard: reforma de la CNDA”, enero de 2009
  34. Derecho de asilo: Francia transforma sus vías de recurso , Valérie de Senneville, Les Echos , 9 de Junio, 2008
  35. CE 7 de noviembre de 1990, n ° 93993 : "Considerando que en virtud del artículo 5 de la citada ley de 25 de julio de 1952, el comité de apelaciones de refugiados está compuesto notablemente por" un representante del consejo de la oficina "; que dicha comisión no se pronuncia sobre litigios civiles, esta disposición no es, en ningún caso, contraria a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales ”; CE 10 de enero de 2003, n ° 228947 : “Considerando que el comité de apelaciones de refugiados no se pronuncia sobre disputas civiles, la alegación que alega que su composición desconoce lo estipulado en el primer párrafo del artículo 6 de la convención de la Unión Europea para la Protección de las Personas Derechos y Libertades Fundamentales es, en cualquier caso, inoperante "
  36. "Organización de la corte", en el sitio web de la CNDA
  37. Organigrama CNDA
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  53. CE , 10 de diciembre de 1997, n ° 169717  :

    “Sobre los medios basados ​​en el hecho de que la motivación de la decisión impugnada no permitiría al Consejo de Estado ejercer su control y, en cualquier caso, sería insuficiente:
    Considerando que la comisión consideró que los documentos presentados por MZ.., Que precisamente enumeró, no permitió "dar por establecidos los hechos alegados y por fundados los temores expresados"; que por tanto pretendía negar cualquier valor probatorio a todos estos documentos; que MZ ... por lo tanto no tiene justificación para sostener que al no especificar si cuestionó su autenticidad o si, admitiendo esto, no los consideró susceptibles de establecer la realidad de las persecuciones o temores de persecución alegados, la comisión no haber habilitado al juez de casación para ejercer su control;
    Considerando que, contrariamente a lo que sostiene MZ ..., la decisión de la comisión está suficientemente motivada; "

  54. Hélène Perret, The Rule of Law at the Refugee Appeals Commission , Tesis de la DEA en sociología del derecho, Universidad Panthéon-Assas (París 2), dir. J.-P. Heurtin, 2000, 204 p. texto completo en acceso libre .
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Ver también

Bibliografía

  • Pierre Barrot , Balivernes por una masacre. Terminus Lille Flandres (ficción), Wartberg, 2015
  • Smaïn Laacher (1952-), Cree en lo increíble: un sociólogo de la Corte Nacional de Asilo , París, Gallimard-NRF, 2018, ( ISBN  978-2-07-277915-2 )

Artículos relacionados

enlaces externos

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