Coprinces de Andorra (ca) Coprínceps de Andorra | ||
![]() Escudo de los copríncipes de Andorra | ||
![]() Actuales copríncipes: M gr Joan-Enric Vives (ya12 de mayo de 2003) Emmanuel Macron (desde14 de mayo de 2017) | ||
Creación | 1278 | |
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Primer titular |
Pere d'Urtx Roger-Bernard III de Foix |
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Sitio de Internet | coprince-fr.ad | |
Los copríncipes de Andorra son los Jefes de Estado indistintos del Principado de Andorra , cuyas competencias se describen en el Título III de la Constitución de 1993.
El principado fue establecido en 1278 por el tratado de paréage entre el obispo de Urgell (bajo la soberanía del conde de Barcelona , rey de Aragón ) y el conde de Foix (bajo la soberanía del rey de Francia). Los valles andorranos, situados en la comarca de Urgell, fueron objeto de un debate entre los dos principales vasallos del conde de Foix, el obispo de Urgell y el vizconde de Castelbon. El vizconde de Castelbon pasó al conde de Foix, que heredó así las pretensiones de Andorra . El condado de Foix , con el vizcondado de Castelbon y la coseigneury de Andorra se reunieron con el reino de Navarra en 1479 , luego con el reino de Francia en 1589 . Es el2 de marzo de 1663 que el obispo de Urgel fue el primero en tomar el título principesco (príncipe soberano de los valles de Andorra).
En 1620 , el rey Luis XIII , señor soberano de Andorra, unió la Corona de Navarra y la parte Fuxean de la Corona de Andorra a la Corona de Francia.
En Francia , el 21 de septiembre de 1792 , se proclamó la abolición de la realeza . Luis XVI , copríncipe de Andorra y rey de Francia, es destronado.
En 1793 , la República Francesa se negó a ejercer la soberanía sobre Andorra. Por lo tanto, los co-obispos ahora reinan solos, pero el viguier (representante del rey de Francia en Andorra) designado por Luis XVI en 1788, Bonifacio Gomma-Montou, permanece en el cargo hasta 1806.
En 1806 , Napoléon I er rétablit à son profit la souveraineté française sur l'Andorre, considérant que depuis 1620 la part de souveraineté andorrane est unie à la souveraineté française, et que le souverain français, quel qu'il soit, détient la souveraineté andorrane de Derecho. Nombró a un nuevo viguier , Joseph Pilhes (que dimitió en 1820 debido a su gran edad). Durante el período 1812-1813, Andorra fue temporalmente anexionada de facto - junto con los corregimientos españoles de Cataluña - al Imperio napoleónico (por decretos imperiales - del 26 de enero de 1812 ( art. V ) y del 7 de marzo de 1813 - y del senatusconsulta nunca publicado) e incorporado al departamento del Segre , luego en 1813 al de Ter-y-Segre . Los tratados de Valençay (1813) luego de París (1814), al reconocer oficialmente la frontera franco-española de 1792, restablecen así la soberanía de Andorra.
De 1814 a 1830 (excepto durante los Cien Días ), el Rey de Francia ejerce una vez más la soberanía como copríncipe y señor de los soberanos valles de Andorra. Luis XVIII en 1820 nombró un nuevo rector, Peter Roch Roussillou (1785-1874), que será destituido en 1831 debido a sus opiniones legitimistas , por el gobierno de Louis-Philippe I st .
En 1830 , el copríncipe rey Carlos X fue destronado. Los sucesivos jefes del Estado francés, siguiendo la lógica establecida por Napoleón, ejercen la soberanía andorrana y llevan el título de copríncipe de Andorra de oficio .
La autoridad era tradicionalmente indivisible de los dos copríncipes: el obispo de Urgell y el presidente de la República Francesa . Delegaron sus poderes a dos viguiers : la vid episcopal y la vid francesa.
En 1967, el general de Gaulle se convirtió en el primer copríncipe francés en viajar a Andorra desde Enrique IV .
Desde 1993 , fecha de la primera constitución del principado, los copríncipes se han convertido en jefes de Estado indistintos y el cargo de viguier ya no existe. El jefe de gobierno proviene del Consejo General , formado por veintiocho miembros elegidos por las siete parroquias, con cuatro consejeros por parroquia.
El papel de los coprinces ( coprínceps según la lengua oficial catalana) está determinado por el Título III de los Coprinces de la Constitución de Andorra , adoptada en 1993.
En virtud del artículo 43 1) de la Constitución, los copríncipes son, conjunta e indivisiblemente, el Jefe de Estado y encarnan su máxima representación. Esta función la ejercen, a título personal y exclusivo, el obispo de Urgell y el presidente de la República Francesa .
El copríncipe episcopal y el copríncipe francés son iguales.
Al asumir sus respectivas funciones, cada uno de ellos jura o se compromete a ejercer sus funciones de acuerdo con esta Constitución.
Garante de la ConstituciónEl artículo 44 (1) de la Constitución establece que "los Coprinces son el símbolo y garante de la permanencia y continuidad de Andorra, así como de su independencia y el mantenimiento del tradicional espíritu de paridad y equilibrio en las relaciones con los Estados vecinos. Expresan el acuerdo del Estado andorrano en sus compromisos internacionales, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución ”.
El artículo 44 (2) agrega que son “los árbitros y moderadores del funcionamiento de las autoridades e instituciones públicas. Por iniciativa de uno de ellos, el Síndico General o el Jefe de Gobierno, se les informa periódicamente de los asuntos de Estado ”.
InmunidadLos copríncipes, salvo disposición en contrario de la Constitución, no asumen su responsabilidad cuando se adopta un acto. La responsabilidad de sus acciones recae en las autoridades que las refrendan.
Los actos previstos en los artículos 45 y 46 son realizados personalmente por los copríncipes, con excepción de los mencionados en los artículos 46 (1) (e) a (h) que pueden realizarse por delegación expresa.
Competencias compartidas con el gobiernoEl artículo 45 (1) de la Constitución dispone que “los Coprincipios, con refrendo del Jefe de Gobierno o, en su caso, del Síndico General, que asuman la responsabilidad política:
El párrafo siguiente dispone que "los actos previstos en los incisos g) yh) del párrafo primero de este artículo se presentan simultáneamente a uno y otro de los copríncipes para que, en su caso, los sancione y promulguen o manifestar acuerdo del Estado, y ordenar su publicación dentro de los ocho a quince días. Durante este período, los copríncipes, conjunta o separadamente, podrán dirigirse al Tribunal Constitucional con un mensaje motivado para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la decisión del Tribunal es positiva, el acto puede ser promulgado con la firma de uno de los copríncipes ”.
No obstante, “cuando las circunstancias impidan que uno de los copríncipes lleve a cabo los actos enumerados en el apartado 1 de este artículo dentro de los plazos establecidos constitucionalmente, su representante deberá notificarlo al Síndico General o, en su caso, al jefe de gobierno. En este caso, los actos, normas o decisiones de que se trate entran en vigor una vez transcurridos dichos plazos, con la firma del otro copríncipe y la refrendo del Jefe de Gobierno o, en su caso, del Síndico General ”.
Habilidades propiasLas habilidades específicas de los copríncipes son:
En consecuencia, los copríncipes, que no tienen la nacionalidad andorrana (salvo que pierdan la propia nacionalidad; Andorra no acepta la doble nacionalidad), individual y conjuntamente tienen las competencias que les confieren los artículos 46 (1) (a) a (d). ) y, a falta de delegación expresa, los artículos 46 (1) (e) a (h). Estos poderes se dan en aparente contradicción Con el título I er de la Constitución que establece que la " Andorra es un estado de derecho, independiente" y que "reside la soberanía en el pueblo de Andorra" . Deben ejercitarse en la lengua catalana oficial.
El artículo 49 de la Constitución dispone que, en caso de vacante de uno de los copríncipes, Andorra "reconoce la vigencia de los trámites provisionales previstos en sus respectivos estatutos, para que no se interrumpa el normal funcionamiento de las instituciones andorranas". .
En el contexto del Copríncipe francés, esta disposición se refiere al artículo 7, párrafos 4 y 5 (muerte, renuncia o impedimento permanente) así como al artículo 68 (relativo al despido) de la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958 .