Auditor (Francia)

Auditor Imagen en Infobox. Codigos
ROMA ( Francia ) M1202

Un auditor (CAC) es en Francia un oyente cuya función es verificar las cuentas de una empresa . Es un actor ajeno a la empresa quien controla la regularidad, la sinceridad y la imagen fiel de las cuentas anuales elaboradas por una empresa u otra institución, y para ello realiza una auditoría contable y financiera . Esta es una misión legal, que también puede ser decidida voluntariamente por la empresa. El estado y la función del auditor están definidos por ley.

Francia tiene 15.000 auditores de personas físicas y 5.000 auditores de personas jurídicas

Inscripción en la lista de auditores legales

Las funciones de auditor de cuentas las ejercen personas físicas o jurídicas inscritas en una lista elaborada por el Consejo Superior de Auditores de Cuentas (H3C). El H3C también es responsable de identificar y promover las buenas prácticas profesionales, emitir opinión sobre estándares profesionales y ser un órgano de apelación de las decisiones de las empresas nacionales de auditores .

Condiciones a cumplir

Persona fisica

Una persona física a registrarse debe ser francés o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o cualquier otro Estado extranjero cuando admita a nacionales franceses para ejercer la auditoría legal de cuentas. No debe haber sido autor de actos contrarios al honor o la probidad que hayan dado lugar a una condena penal o una sanción disciplinaria de radiación. Ella no debe haber estado personalmente en bancarrota . Debe cumplir con las condiciones del diploma (cf. formación).

Todo auditor debe prestar juramento ante el tribunal de apelación al que depende de cumplir con los deberes de su profesión con honor, probidad e independencia, y de respetar y hacer respetar las leyes.

Las funciones de auditor son incompatibles: con cualquier actividad o acto susceptible de menoscabar su independencia; con cualquier empleo remunerado  ; (sin embargo, un auditor puede proporcionar educación relacionada con el ejercicio de su profesión o aceptar un empleo remunerado con un auditor o un contador colegiado ); con cualquier actividad comercial, ya sea realizada directamente o por intermedio de un intermediario.

Persona moral

Una empresa, para ser registrada debe cumplir varias condiciones: la mayoría de los derechos de voto de la empresa están en manos de auditores o empresas de auditores registrados en la lista. Las funciones de gerente, presidente del consejo de administración o del consejo de administración , presidente del consejo de supervisión y consejero delegado son desempeñadas por auditores legales registrados en la lista o autorizados periódicamente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Para el ejercicio de la auditoría legal de cuentas; Al menos la mayoría de los miembros de los órganos de dirección, administración, dirección o supervisión deben ser auditores. En las sociedades de auditores registrados, las funciones de auditor las ejercen, en nombre de la sociedad, los auditores personas físicas asociadas, accionistas o directivos de esta sociedad que firman el informe destinado al órgano encargado de dictar cuentas.

Capacitación

Varias rutas diferentes le permiten registrarse en la lista y acceder a la profesión:

Formación continua

De conformidad con el artículo L822-4 del Código de Comercio, el auditor de cuentas debe seguir una formación profesional continua que le permita mantener y mejorar sus conocimientos. La duración mínima es de 40 horas al año.

Nominación

Se distingue entre las CAC titulares, que efectivamente ejercen el control de la entidad, y las CAC suplentes que sustituyen al titular cuando éste cesa en sus funciones durante su mandato. Cualquiera que sea el tipo de entidad, el estado y las misiones del ACC son idénticos.

La persona física o la empresa profesional designada deberá estar inscrita en la lista especial elaborada por el Consejo Superior de Auditores de Cuentas. Debe ser miembro de una organización profesional, la CRCC (empresa regional de auditores).

La remuneración no se fija libremente sino que se calcula según una escala legal (Código de Comercio art. R823-12).

Al constituir una empresa que realiza una oferta pública, el CAC es elegido por la asamblea constitutiva. En otros casos, el CAC es designado por los estatutos. Durante la vida de la empresa, el CAC es designado por la junta general ordinaria (AGO) o por decisión judicial, a solicitud de cualquier accionista, si la junta no lo elige.

Nombramiento obligatorio (condiciones de umbral)

La ley PACTE modifica las obligaciones de nombramiento del auditor en las empresas comerciales que son pequeñas empresas.

Las empresas comerciales que superan dos de los tres umbrales (a continuación) no son pequeñas empresas y deben designar un auditor.

Nombramiento obligatorio (sin condición de umbral) Entidades de interés público

Se nombra al menos un auditor de cuentas sin condición de sobrepasar el umbral en todas las entidades de interés público, cualquiera que sea su forma jurídica (art. L. 823-2-1 C. com.). Por lo tanto, una empresa comercial que sea un EIP y que no exceda dos de los tres “umbrales 4/8/50” debe tener al menos un auditor.

Empresas semipúblicas locales

Las empresas semipúblicas locales (SEML) adoptan la forma de sociedades anónimas. La ley PACTE inserta un nuevo artículo L. 1524-8 en el código general de autoridades locales que establece que, por derogación del artículo L. 225-218 del código comercial (aplicable a SA), los SEML deben designar al menos un auditor, sin condición para superar el umbral.

Empresas comerciales obligadas a publicar cuentas consolidadas

Como recordatorio, se designan al menos dos auditores para las personas y entidades obligadas a publicar cuentas consolidadas (art. L. 823-2 C. com.), Independientemente del tamaño de estas personas y entidades consideradas individualmente. La ley PACTE no modificó esta regla.

Cita obligatoria en grupos reducidos

Un "pequeño grupo" es un grupo formado por una persona o una entidad, no EIP y no obligado a publicar cuentas consolidadas, que controla en el sentido del artículo L. 233-3 del Código de Comercio una o más empresas y que supera acumulativamente , al final de un ejercicio financiero, dos de los tres umbrales siguientes:

  • total del balance: 4.000.000 €;
  • volumen de negocios sin impuestos: 8.000.000 €;
  • número de empleados: 50

Las cifras a utilizar son las agregadas según surgen de las últimas cuentas anuales del titular del “pequeño grupo” y de las sociedades controladas que integran el “pequeño grupo” (sin prorrata ni eliminación de operaciones internas).

Un jefe de “grupo pequeño” es la persona o entidad que controla, en el sentido del artículo L. 233-3 del Código de Comercio, las empresas del “grupo pequeño”. La cabeza del "grupo pequeño" puede estar en sí misma individualmente por debajo o por encima de los "umbrales 4/8/50".

La finalidad del dispositivo relativo a los "pequeños grupos" introducido en la ley PACTE no es crear una diferencia de trato entre la organización de una actividad en una sola entidad jurídica o en un conjunto de entidades jurídicas que son pequeñas empresas.

A tal efecto, el artículo L. 823-2-2 del Código de Comercio resultante de la ley PACTE dispone: "Las personas y entidades distintas de las mencionadas en los artículos L. 823-2 [entidades obligadas a publicar cuentas consolidadas] y L. 823-2-1 [entidades de interés público], que controlan una o más sociedades en el sentido del artículo L. 233-3 nombran al menos un auditor cuando el grupo que forman con las sociedades que controlan superan los umbrales establecidos por decreto para dos de los siguientes tres criterios: el total acumulado de su balance, el monto acumulado de su volumen de negocios sin impuestos o el número promedio acumulado de sus empleados durante un ejercicio.

El primer párrafo de este artículo no se aplica cuando la persona o entidad que controla una o más sociedades está controlada por una persona o entidad que ha designado un auditor.

Las sociedades controladas directa o indirectamente por las personas y entidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo nombran al menos un auditor si superan los umbrales establecidos por decreto para dos de los tres criterios siguientes: el balance total, el monto de la figura d 'actividad libre de impuestos o el número medio de empleados empleados durante el ejercicio. El mismo auditor podrá ser designado de conformidad con el primer párrafo y este párrafo ”.

Cita obligatoria a los jefes de grupos reducidos

De conformidad con lo dispuesto en el nuevo artículo L. 823-2-2 del Código de Comercio francés, las personas y entidades que no sean EIP y aquellas que no estén obligadas a publicar cuentas consolidadas pero que controlen en el sentido del artículo L. 233- 3 del Código de Comercio una o más sociedades nombran al menos un auditor cuando el grupo que forman con las sociedades que controlan supera al cierre de un ejercicio los umbrales establecidos por el artículo D.823-1 del Código de Comercio para dos de los siguientes tres criterios:

  • total del balance: 4.000.000 €;
  • volumen de negocios sin impuestos: 8.000.000 €;
  • número de empleados: 50

La superación de estos umbrales se evalúa agregando a nivel de conjunto los datos individuales de cada empresa que lo compone, tal y como aparecen en las últimas cuentas anuales cerradas, sin prorrateo ni eliminación de operaciones internas.

La obligación de nombrar un auditor existe incluso si el jefe del "grupo pequeño" no excede individualmente dos de los tres "umbrales 4/8/50".

Los socios o accionistas del jefe del “pequeño grupo”:

  • Dar al auditor un mandato de 6 años;
  • O puede decidir limitar la duración de su mandato a 3 años (misión ALPE).

El artículo L. 823-2-2 del Código de Comercio especifica que el mismo auditor puede ser designado al frente de un “pequeño grupo” y en la (s) empresa (s) controladas significativas.

Nombramiento obligatorio en sociedades controladas significativas

Las empresas controladas directa o indirectamente que forman parte de un “grupo pequeño” deben nombrar al menos un auditor cuando sean importantes.

Son significativos cuando superan dos de los tres umbrales siguientes al final de un ejercicio económico (art. D. 823-1-1 C. com.):

  • total del balance: 2.000.000 €;
  • volumen de negocios sin impuestos: 4.000.000 €;
  • número de empleados: 25

Los socios o accionistas de la empresa:

  • Dar al auditor un mandato de 6 años;
  • O puede decidir limitar la duración de su mandato a 3 años (misión ALPE, ver 3.).

El artículo L. 823-2-2 del Código de Comercio especifica que el mismo auditor puede ser designado al frente de un “pequeño grupo” y en la (s) empresa (s) controladas significativas.

Nombramiento obligatorio (otros casos: asociaciones, proveedores de educación continua, etc.)

Los artículos L6352-8 y R6352-19] del Código de Trabajo francés establecen que las empresas que imparten formación continua deben nombrar un auditor si alcanzan dos de los tres umbrales siguientes:

  • total del balance: 230.000  €  ;
  • volumen de negocios sin impuestos: 153.000  € (volumen de negocio total, y no vinculado únicamente a los servicios de formación continua);
  • número de empleados: tres (con contrato indefinido).

Las entidades que reciben más de 153.000  € en subvenciones públicas también deben designar un auditor, como es el caso de muchas asociaciones.

Cita obligatoria (a solicitud de los socios)

La ley PACTE introdujo la obligación de nombrar auditor cuando así lo soliciten uno o más socios que representen al menos una cuarta parte del capital, sin que sea necesario emprender acciones legales.

Esta disposición fue introducida por la ley PACTE para las siguientes formas legales:

  • Asociaciones (SNC) (art. L. 221-9 C. com.);
  • Sociedades limitadas simples (SCS) (art. L. 221-9 con referencia al art. L. 222-2 C. com.);
  • Société en commandite par actions (SCA) (art. L. 221-9 por referencia al art. L. 222-2 C. com. Por referencia al artículo L. 226-1 C. com.);
  • Sociedades de responsabilidad limitada (SARL) (art. L. 223-35 C. com.).

La ley de simplificación, aclaración y actualización de la ley de sociedades n ° 2019-744 del 19 de julio de 2019 realizó varios cambios a esta disposición:

  • La obligación se ha extendido a las sociedades anónimas (SA), las sociedades limitadas con acciones (SCA) y las sociedades anónimas simplificadas (SAS);
  • El umbral de tenencia de capital se ha elevado de un cuarto a un tercio;
  • La duración del mandato de la CAC es obligatoriamente de tres años (misión de "auditoría legal de pequeñas empresas", ALPE);
  • La solicitud de designación está motivada por la empresa.
Cita voluntaria

Aparte de los casos de nombramiento obligatorio antes mencionados, la junta general de socios o accionistas de una sociedad mercantil que no supere dos de los tres “umbrales 4/8/50” podrá decidir nombrar de forma voluntaria uno o más auditores. a las cuentas.

Duración del mandato

El primer párrafo del artículo L. 823-3 del Código de Comercio establece el principio de que el mandato es de 6 años: “  El auditor es designado por un período de seis años. Sus funciones expiran tras la deliberación de la asamblea general o del órgano competente que decida sobre las cuentas del sexto ejercicio . "

Por lo tanto, a menos que se especifique lo contrario durante el nombramiento, el auditor de cuentas lo nombrará voluntariamente por un período de 6 años fiscales.

No obstante, en caso de nombramiento voluntario, el artículo L. 823-3-2 del Código de Comercio establece, no obstante lo dispuesto en el primer párrafo del artículo L. 823-3, que los socios o accionistas de la sociedad pueden decidir limitar el mandato a 3 años. Esta decisión debe expresarse claramente en la resolución adoptada. En este caso, el auditor legal lleva a cabo una misión de “auditoría legal de pequeñas empresas” (misión ALPE).

Termino de oficina

Los CAC son nombrados por un período de seis años. Las funciones de los CAC titulares y suplentes tienen la misma duración. Este mandato renovable finaliza al final del mandato o antes del mandato, en dos casos:

  • despido por justa causa, por la AGM o judicial (incumplimiento de la misión, revelación del secreto de la entidad, injerencia en la gestión, prevención por enfermedad prolongada, etc.);
  • renuncia por justa causa: enfermedad, disputa grave con la entidad, previa notificación a la entidad.

Misiones

La principal misión del CAC es certificar la regularidad y sinceridad de las cuentas. Es permanente, incluye obligaciones para con los socios. A cambio, se les conceden determinadas prerrogativas. La misión de la CAC es exclusiva de cualquier injerencia en la gestión: sin elogios ni críticas a la gestión de la entidad.

Misión permanente

Los auditores legales tienen la misión permanente de:

  • revisar los libros y valores de la entidad;
  • controlar la regularidad, la sinceridad y la imagen fiel de las cuentas;
  • velar por la veracidad de la información proporcionada en el informe de gestión y en los documentos enviados a los socios sobre la situación financiera y las cuentas de la entidad;
  • verificar el respeto de la igualdad de los socios.

Estos diversos controles no pueden relacionarse con la idoneidad de las acciones de la administración, ni dar lugar a interferencias de los auditores legales en la administración.

Certificación

El artículo L.823-9 del Código de Comercio establece que “Los auditores legales certifican, al justificar sus evaluaciones, que las cuentas anuales son regulares y justas y dan una imagen fiel y justa de los resultados de las operaciones del ejercicio anterior. .el de la situación financiera y del patrimonio de la persona o entidad al cierre de este ejercicio. "

  • regularidad: cumplimiento de las cuentas con las reglas de valoración y presentación;
  • sinceridad: lealtad y buena fe en la preparación de cuentas;
  • Imagen fiel : imagen lo más objetiva posible de la realidad de la empresa dada por las cuentas generales para que una persona externa pueda tener una percepción exacta.

El mismo artículo requiere la certificación de cuentas consolidadas. El propósito de la certificación es garantizar a los accionistas y terceros que un profesional calificado, luego de haber cumplido con los procedimientos marcados por la profesión, ha adquirido la convicción de la regularidad y sinceridad de las cuentas, dando una imagen fiel de los resultados. la situación financiera y los activos de la entidad.

Hay cuatro niveles de resultados:

  • Certificación sin reservas: las cuentas anuales se elaboran de acuerdo con la normativa vigente y se aplican los principios contables. Se alcanza el objetivo de la imagen fiel;
  • Certificación con reservas: las reservas expresan una limitación al alcance de la certificación. Se explican por el hecho de que los conceptos de regularidad, sinceridad e imagen fiel tienen un carácter relativo;
  • Negativa a certificar;
  • Incapacidad para certificar.

Sobre las causas precisas de estos resultados: consulte Certificación contable .

Información

De acuerdo con el artículo L.823-16 del Código de Comercio, las CAC deben comunicar los resultados de sus investigaciones:

  • a los funcionarios corporativos: indica el detalle de las verificaciones y verificaciones realizadas, las modificaciones propuestas para los métodos de valoración, las irregularidades descubiertas:
  • a los socios: en la Junta General de Cuentas, los Auditores presentan su informe sobre las cuentas anuales y consolidadas, en su caso, informando sobre el desempeño de las misiones generales y dando opinión sobre las cuentas, y un informe especial sobre los acuerdos celebrados entre la sociedad y sus administradores, en el marco del procedimiento de alerta, sobre determinadas operaciones concretas (fusiones, reducción de capital, etc.).

Divulgación de actos delictivos

De acuerdo con el artículo L.823-12 del Código de Comercio, las CAC deben revelar al Ministerio Público los hechos delictivos cometidos dentro de la empresa y descubiertos durante diversas investigaciones. No le corresponde al auditor decidir si los hechos revelados se clasifican o no como contravención, agravio o delito. Por tanto, no estamos hablando de denuncia ya que la CAC no se pronuncia sobre los hechos que pone en conocimiento del Ministerio Público. Sin embargo, la jurisprudencia permite una evaluación de la naturaleza deliberada y significativa de los hechos antes de que el auditor los revele. Esta jurisprudencia es impugnada y cuestionada periódicamente por el poder judicial.

Con respecto a terceros, las CAC están obligadas por el secreto profesional.

Prevención de dificultades

La ley de 1 st de marzo de 1,984 y el decreto de 1 st de marzo de 1 985 relativas a la prevención y solución amistosa de las dificultades comerciales han permitido una mayor intervención de los Auditores en dos áreas: información contable y financiera (para determinadas empresas, informe sobre el estado de flujo de caja, el plan de financiación y la previsión de la cuenta de resultados) y los procedimientos de alerta (si el CAC detecta hechos que puedan comprometer la continuidad de las operaciones).

Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Al igual que otros profesionales, los auditores tienen la obligación de informar al Ministerio Público de las operaciones de las que tengan conocimiento y que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para ello, los auditores legales tienen la obligación de poner en marcha una organización y procedimientos internos destinados a asegurar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales, tienen obligaciones de debida diligencia con respecto a sus clientes. obligaciones de presentación de informes e información a TRACFIN . Un estándar de práctica profesional (NEP 9605) define los principios relacionados con la implementación de estas obligaciones. Está sujeto a la aprobación del Guardián de los sellos .

Prerrogativas

Las prerrogativas de la ACC son muy amplias, son ejercidas por:

  • el derecho a ser informado:
    • poniendo a su disposición, al menos un mes antes de la reunión, en la sede social, las cuentas anuales, el informe de gestión, las cuentas consolidadas y el informe de gestión del grupo,
    • derecho a ser convocado y participar en las reuniones de todas las juntas de accionistas, del consejo de administración o del consejo de administración que cierre las cuentas,
  • el derecho de investigación:
    • Los auditores pueden obtener, in situ, en cualquier momento, todas las cuentas de la empresa, documentos de las empresas matrices o subsidiarias de las empresas controladas, documentos de los agentes y auxiliares de la empresa controlada,
  • el derecho a convocar juntas de accionistas: a falta de convocatoria de los órganos sociales competentes, las CAC pueden convocar estas juntas.

Responsabilidades

  • Responsabilidad civil: (seguros profesionales) fallas, negligencia cometida en el ejercicio de funciones. Los CAC están sujetos a una obligación de medios. La responsabilidad no se compromete por las revelaciones al Fiscal.
  • Responsabilidad penal: violación del secreto profesional, no divulgación de hechos delictivos, mantenimiento del cargo pese a incompatibilidades o prohibiciones, denuncia falsa o incompleta.
  • Responsabilidad disciplinaria: Constituye falta disciplinaria cualquier incumplimiento de las condiciones legales para el ejercicio de la profesión y cualquier negligencia grave y todo acto contrario a la probidad o al honor. Las posibles sanciones son advertencia, amonestación, prohibición de ejercer la función de auditor por un período no mayor de cinco años, exclusión de la lista, retiro del estatus honorífico. Además, la prohibición, por un período que no exceda de tres años, de ejercer funciones administrativas o gerenciales dentro de una empresa de auditoría y dentro de entidades de interés público, quizás sea pronunciada. También es posible el pago de una suma como sanción pecuniaria. Desde el 17 de junio de 2016, dos grupos son competentes para dictar sanciones contra los auditores: - los comités disciplinarios regionales, establecidos en la sede de cada tribunal de apelación, son competentes para conocer únicamente los errores disciplinarios cometidos por los auditores legales. - El Consejo Superior de Auditores de Cuentas, actuando en órgano restringido, es competente para dictar sanciones contra personas distintas de los auditores, también puede sancionar a los auditores. Ya no existe un órgano de apelación para las decisiones dictadas en materia disciplinaria.
  • Responsabilidad administrativa: los auditores legales de las sociedades cotizadas están sujetos a la autoridad de la AMF (por ejemplo: sanción por comunicar al público información inexacta, imprecisa o engañosa sobre instrumentos financieros, etc.).

Otros:

  • la responsabilidad social empresarial (RSE): los auditores han firmado unos informes de responsabilidad social (o desarrollo sostenible ). La RSE da lugar a determinadas obligaciones legales;
  • la responsabilidad del auditor ante el ciberdelito  : incluso antes de iniciar un procedimiento de denuncia contra su “ciberagresor”, la empresa víctima debe cuestionar la solvencia del ciberdelincuente para ser demandado . Sin embargo, debe aceptarse rápidamente que la probabilidad de identificar y llevar ante la justicia al ciberdelincuente es muy baja. Si este es el caso, los procedimientos legales serán largos y sobre todo muy costosos, y si la empresa objetivo tiene éxito en los tribunales, existe una cierta probabilidad de que el monto del daño exceda con creces la solvencia del ciberdelincuente. En estas condiciones, a menudo se buscan responsabilidades indirectas, en particular la del auditor. La búsqueda de indemnización por los daños sufridos es de hecho más fácil con las partes interesadas, especialmente si están bien aseguradas. La responsabilidad del auditor se puede activar en el plan civil, penal y disciplinario como se vio anteriormente .

Notas y referencias

  1. Jean-Philippe de Saint Martin, Paul-Marie Dubée, Jean-Marc Toublanc y Marie Anne Ballotaud, Impuestos de bajo rendimiento , Inspección General de Finanzas,Febrero 2014( leer en línea )
  2. "  Código de Comercio - Artículo L821-1  " en legifrance.gouv.fr (visitada 1 st de mayo de 2017 )
  3. El auto n o  2016-315 de 17 de marzo de 2016 modificó el rol asignado previamente al tribunal de apelación relativo a los auditores legales. La abolición de las comisiones regionales de registro va acompañada de una centralización del registro de auditores a nivel nacional.
  4. "  Decreto n o  2013-192 de5 de marzo de 2013, Diario Oficial de 7 de marzo de 2013, p.  4129  " en legifrance.gouv.fr (accedido 1 st 05 2017 ) .
  5. "  Código de Comercio - Artículo L822-1-2  " en Légifrance (consultado el 1 er de mayo de 2017 ) .
  6. “  Artículo R823-12 del Código de Comercio  ” , en www.legifrance.gouv.fr .
  7. "  Artículo L6352-8 del Código del Trabajo  " , en www.legifrance.gouv.fr .
  8. "  Artículo R6352-19 del Código del Trabajo  " , en www.legifrance.gouv.fr .
  9. "  La auditoría legal adaptada a sus necesidades para el sector sin fines de lucro  " , en www.cncc.fr (consultado el 4 de junio de 2020 )
  10. Decreto de 18 de agosto de 2020 por el que se aprueba una norma de práctica profesional relativa a las obligaciones del auditor en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
  11. "  Código Comercial Sección 1: La naturaleza de violaciónes y sanciones  " en legifrance.gouv.fr (consultado el 1 er de mayo de 2017 ) .
  12. Clemente, 2011.

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos