Carta Árabe de Derechos Humanos

La Carta Árabe de Derechos Humanos , adoptada en de mayo de de 2004 , en Túnez , en la 16 ª Cumbre de la Liga de los Estados Árabes , entró en vigor el15 de marzo de 2008- dos meses después de la fecha de ratificación de un séptimo estado, los Emiratos Árabes Unidos , de acuerdo con su artículo 49 que requiere su ratificación por siete estados miembros de la Liga.

Los primeros siete países que han ratificado la Carta son: Jordania (28 de octubre de 2004), Argelia (11 de junio de 2006), Bahrein (18 de junio de 2006), Libia (7 de agosto de 2006), Siria (6 de febrero de 2007) , Palestina (28 de noviembre de 2007) y Emiratos Árabes Unidos (15 de enero de 2008).

La Carta contiene un preámbulo y 53 artículos. Constituyendo una actualización de una carta anterior, adoptada en 1994, la versión de 2004 de la Carta Árabe de Derechos Humanos ha sido objeto de numerosas críticas debido a la incompatibilidad de ciertos pasajes del texto con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos .

La consagración de los derechos "clásicos"

Una primera versión de la Carta fue adoptada el 15 de septiembre de 1994, pero ningún estado la ratificó. El texto de 2004 logró varios avances importantes, en particular en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra la violencia doméstica contra mujeres y niños.

En términos más generales, la carta incorpora derechos tradicionalmente garantizados por instrumentos de protección de los derechos humanos como la libertad individual, la igualdad ante la ley, la protección contra la tortura, la propiedad privada y la libertad religiosa.

La Carta se complementa con el establecimiento de un comité de siete miembros, conocido como el “Comité de Expertos en Derechos Humanos”, encargado de estudiar los informes elaborados por los Estados Partes.

Esta carta está en línea con la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam adoptó el 5 de agosto de 1990 en El Cairo , durante la 19 ª Conferencia Islámica de Ministros de Relaciones Exteriores. Sin embargo, a diferencia de la Declaración de Derechos Humanos en el Islam, la Carta no contiene ninguna referencia a la ley islámica .

Críticos de la Carta Árabe de Derechos Humanos

Después de haber acogido positivamente la firma de esta carta, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitió un comunicado crítico el 30 de enero de 2008, destacando que el texto sigue siendo incompatible con los estándares internacionales. Las críticas se refieren a varias áreas abordadas o ignoradas por la Carta Árabe de Derechos Humanos.

La asimilación del sionismo al racismo

Tanto el preámbulo de la Carta como su artículo 2-C equiparan el sionismo con una forma de racismo . Su eliminación se considera un deber.

Estas menciones están en el origen de reacciones virulentas de muchos comentaristas, en particular de la Comisión Internacional de Juristas . Desde el punto de vista jurídico, si bien la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 10 de noviembre de 1975 la resolución 3379 que decía que "el sionismo es una forma antigua de racismo y discriminación racial" , esta resolución fue revocada. 16 de diciembre de 1986. Por lo tanto, esta última resolución no es respetada por la Carta. Desde un punto de vista más general, tal referencia se inscribe en el ámbito político y no parece tener su lugar en un texto relacionado con los derechos humanos.

La cuestión de los derechos de la mujer

Las disposiciones de la Carta de 2004 marcan un avance significativo con respecto al texto de 1994, que eludió en gran medida el tema. Así, la igualdad de género se menciona y afirma varias veces (preámbulo, artículo 3, artículo 34).

Una formulación ambigua dio lugar a algunos comentarios, el de “discriminación positiva introducida en beneficio de la mujer por la Sharia islámica y otras leyes divinas” (artículo 3). A pesar de las solicitudes de la Comisión Internacional de Juristas (ibid.) , este pasaje no ha sido modificado.

Negación de los derechos de los no ciudadanos

La Carta plantea una cuestión de principio al conceder a veces derechos únicamente en beneficio de los ciudadanos de los Estados Partes. Este es el caso del derecho al trabajo (artículo 34), la seguridad social (artículo 36) o la libertad de reunión (artículo 24). Si bien el derecho internacional permite distinciones justificadas y proporcionadas según la condición de la persona, esto no puede relacionarse con los derechos en cuestión que son universales.

Mantenimiento de la pena de muerte para menores

El artículo 7-1 de la Carta Árabe de Derechos Humanos autoriza la aplicación de la pena de muerte a menores. Sin embargo, esa pena está formalmente prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6-5) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 37).

Referencias

  1. Louis Balmond y col. , “Crónica de los hechos internacionales”, Revisión general del derecho internacional público , 2008-2.
  2. Declaración Universal Islámica de Derechos Humanos de 1981 .
  3. "  La Carta Árabe de Derechos Fundamentales incompatible con las normas internacionales  " , en el Centro de noticias de la ONU (consultado el 17 de abril de 2016 ) .
  4. Corine Chabaud, “son valores occidentales Universal? ", Número especial Le Monde - La Vie , n ° 11," La historia de Occidente. ¿Declive o metamorfosis? », 2014, pág.  170.
  5. “  The Arab Charter on Human Rights  ” , en Humanrights.ch (consultado el 17 de abril de 2016 ) .

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