Un convenio de grupo es un convenio colectivo que puede celebrarse a nivel de grupo, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos L. 2232-30 a L. 2232-35 del Código del Trabajo .
Este acuerdo se negocia entre:
El acuerdo debe definir su alcance y solo puede afectar a determinadas empresas del grupo.
Las disposiciones de este acuerdo no pueden derogar los acuerdos de rama o profesionales. (Salvo que expresamente dispongan que los acuerdos grupales pueden derogarlos)
Su vigencia está sujeta a la firma de uno o más sindicatos que representen al menos el 30% de los votos a 1 ers rondas de elecciones, por culpa del CE, DUP o DP. Además, no debe haber oposición de una organización que haya obtenido al menos el 50% de los votos.