Igualdad de armas

El principio de igualdad de armas es uno de los elementos inherentes al concepto de juicio justo. La igualdad de armas requiere que cada parte tenga una oportunidad razonable de presentar su caso en condiciones que no la coloquen en desventaja frente a su adversario. El objetivo de la igualdad de armas es garantizar un equilibrio entre las partes en el proceso, asegurando que cualquier documento entregado al tribunal pueda ser evaluado y cuestionado por cualquier parte del proceso.

Ley del Consejo de Europa

Historia

Dentro del Consejo de Europa , la igualdad de armas se deriva del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

La Comisión Europea utilizó por primera vez esta expresión el derecho a un juicio justo en el caso Szwabowicz v. Suecia en30 de junio de 1959 : "El derecho a un juicio imparcial implica que cualquier parte en una acción civil y, a fortiori, en una acción penal, debe tener una posibilidad razonable de presentar su caso ante el tribunal en condiciones que no lo perjudiquen de manera apreciable mediante un informe a la parte contraria. "

El término "igualdad de armas" se utiliza por primera vez en Neumeister v. Austria (27 de junio de 1968) por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , como parte de un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial.

Contenido

El principio de igualdad de armas tiene diferentes implicaciones.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la igualdad de armas implica en particular que toda la jurisprudencia de un país (todas las sentencias y decisiones de los tribunales de apelación o los tribunales de primera instancia y no solo las sentencias del Tribunal Supremo, Tribunal Administrativo y Tribunal Constitucional) debe estar disponible en un repositorio público accesible a cualquier persona (y no solo a académicos o personas que justifiquen un interés legítimo).

Derecho de la Unión Europea

En el derecho de la Unión Europea , la igualdad de armas se deriva del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . Este artículo garantiza, en el Derecho de la Unión, la protección conferida por el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En derecho francés

En la ley francesa , la igualdad de armas aparece desde la ley de15 de junio de 2000en el artículo preliminar primero del Código Procesal Penal bajo otra formulación que establece los principios que deben “iluminar” el Código: “El proceso penal debe ser justo y contradictorio y preservar el equilibrio de los derechos de las partes. "

El Tribunal de Casación dictó sentencia sobre 14 de septiembre de 2006 relativo al concepto de violación de la igualdad de armas.

Referencias

  1. Guía para el artículo 6 , DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL, en la Web del Consejo de Europa
  2. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre 2012 - Europese Gemeenschap v Otis NV y otros , en EUR-Lex.
  3. La igualdad de condiciones en los tribunales (por el Sr. Jean-Pierre Dintilhac, asesor del Tribunal de Casación)
  4. (en) Acceso a decisiones judiciales , Departamento de Estado de Derecho, septiembre de 2008, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa .
  5. CASO SZÜCS v. AUSTRIA, 135/1996/754/953, 24 de noviembre de 1997, párrafo 44 .
  6. Problemas de juicio justo en casos penales relacionados con el espionaje o la divulgación de secretos de estado , 25 de septiembre de 2006, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
  7. CASO DE WERNER v. AUSTRIA, 138/1996/757/956, 24 de noviembre de 1997, recordatorio de la jurisprudencia
  8. Artículo preliminar , Parte legislativa, Código de procedimiento penal.
  9. Cass. civ. 2e, 14.09.2006, publicado en el boletín (véase segundo motivo).