Puesto en examen

En Francia , la acusación (término legal que sustituye a la acusación desde 1993 ) es competencia exclusiva del juez de instrucción (y del juez de menores en determinados casos). Se dirige a la persona contra la que existen pruebas graves o concordantes que hacen probable que haya participado, como autor o cómplice, en la comisión de un delito (artículo 80-1 del Código de Procedimiento Penal ). Si este no es el caso, una persona puede ser colocada bajo la condición de testigo asistido .

Procedimiento

Antes de la acusación, el interesado debe comparecer ante su abogado en primera comparecencia, o como testigo asistido , para que sea escuchado y pueda expresarse sobre los delitos que se le reprochan. Esta audiencia fue instituida por la ley francesa de 15 de junio de 2000 sobre presunción de inocencia con el fin de evitar que el interesado conozca su imputación por otros medios en determinados casos mediáticos. La citación con fines de primera comparecencia puede llegar a la persona por carta certificada o por medio de un oficial de policía judicial (OPJ) (artículo 116 del código de procedimiento penal). El tiempo entre la citación y la comparecencia solo puede ser de diez días a dos meses (artículo 80-2 del código procesal penal). Además, la carta debe especificar que la acusación solo puede tener lugar después de la comparecencia.

Al final de la primera comparecencia, el juez puede decidir si procesa o no. En este segundo caso, puede colocar a la persona bajo la condición de testigo asistido .

Una vez resuelta la acusación:

El juez puede decidir implementar medidas vinculantes contra el acusado, como el control judicial o la prisión preventiva .

Garantías

Se dan ciertas garantías al imputado:

Derecho a asistencia jurídica

El párrafo 2 del artículo 114 del Código de Procedimiento Penal establece que una parte no puede ser escuchada sin la asistencia de un abogado a menos que renuncie expresamente a ella. El abogado debe ser citado al menos cinco días hábiles antes de la audiencia. Si el abogado ha sido citado pero no acude, no cuestionamos la audiencia. Este derecho debe ser un derecho efectivo. Esta efectividad depende del hecho de que el juez debe informar al abogado.

El párrafo 3 del artículo 114 del Código de Procedimiento Penal establece que el procedimiento debe comunicarse al abogado. En teoría, el abogado debe tener acceso a la información durante toda la investigación sujeto a los requisitos del funcionamiento del gabinete de investigación. Debe ser informado de todas las órdenes (artículo 183 párrafo 4 del código de procedimiento penal).

Derecho a participar en la investigación

La participación en la formación se puede realizar de varias formas:

También se proporcionan poderes más específicos:

Condición de duración

La duración de la investigación, y por ende de la acusación, no puede exceder un plazo razonable, se valora en función de la gravedad de los cargos y de la sanción incurrida, así como de la complejidad de las investigaciones. La duración máxima es de 2 años, pero el juez de instrucción puede ampliarla de seis a seis meses mediante auto motivada.

La persona acusada puede solicitar que la persona acusada sea anulada dentro de los seis meses posteriores a su primera aparición. La ley de 5 de marzo de 2007 que otorga a esta persona la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de solicitar al juez de instrucción que revoque su decisión y le otorgue la condición de testigo asistido. El juez de instrucción decide sobre esta solicitud después de haber solicitado las requisas al Ministerio Público.

Notas y referencias

  1. El "o" aquí es inclusivo
  2. (fr) Artículo 80-1 del Código de Procedimiento Penal

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos