Vicesima hereditatium

La vicesima hereditatium es un impuesto a la herencia instituido por el emperador Augusto el 6 de abril. AD para suministrar el aerarium militare (una especie de fondo de pensiones para los veteranos del ejército, que se ha convertido en un ejército profesional). Consiste en una tasa del vigésimo (5%) sobre determinadas fincas.

Historia

Augustus siente la necesidad de establecer un sistema perenne para asegurar la jubilación de los veteranos de las legiones y de la Guardia Pretoriana; Las distribuciones de tierras a gran escala por parte de los grandes líderes militares al final de la República ya no son una solución adecuada. Él creó el 6 de abril. BC el aerarium militare cuya función es pagar una pensión ( praemia militiae ) a los veteranos. Para financiar este fondo, destina una gran cantidad de su casete personal e instituye con la lex Julia de vicesima hereditatium un vigésimo impuesto sobre sucesiones y legados.

La vicesima hereditatium es una innovación, porque no hubo impuesto a la herencia en la República. Cuando la herencia fue recibida por los ascendientes o descendientes del difunto, no se recaudó el impuesto. Solo se requería por encima de un cierto valor de la herencia, pero no tenemos indicaciones precisas sobre este límite.

El impuesto solo se aplicaba a los ciudadanos romanos. Caracalla , al generalizar la ciudadanía romana a todos los hombres libres del Imperio ( Edicto de Caracalla de 212), amplía considerablemente la base de este impuesto; también lo lleva a la décima ( décima ). Macrinus restablece la tasa al vigésimo.

Este impuesto desaparece bajo el Bajo Imperio , quizás bajo Constantino  ; en cualquier caso, en tiempos de Justiniano , ya no existe.

El impuesto lo recaudaban procuradores especializados (bien conocidos gracias a las inscripciones), los procuratores XX hereditatium o los procuratores ad vectigal XX heredit.  ; este último, hasta la reforma de Trajano , solía arrendar su colección a publicanos .

Notas y referencias

  1. Dion Cassius , LV, 25; Suetonio , agosto. , 49.
  2. JF Gilliam, "El sujeto mínimo de la Vicesima Hereditatium", The American Journal of Philology , 73-4 (1952), p.  397-405 (en línea ).
  3. Ch. Poisnel, "Investigación sobre la abolición de la Vicesima hereditatium", Mélanges de l'École française de Rome , 3, 1883, p.  312-327 (en línea ).
  4. Ver, por ejemplo, el caso de M. Vlpius Aug. lib. Stephanus, procurador XX hereditatium regionis Kariaes et insularum Cucladum , "procurador del vigésimo de las herencias del distrito fiscal de Caria y las Cícladas". Hans-Georg Pflaum , “Una inscripción bilingüe de Kos y la percepción de la vicesima hereditatium”, Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik , 7 (1971), p.  64-68 (en línea ).
  5. Plinio el Joven , Epist. , VII, 14; Panég. Traj. , 37 y 39.

Ver también

Bibliografía

Artículos relacionados

enlaces externos