La capacitación del Servicio de Asistencia Personal y Seguridad contra Incendios (SSIAP) le permite postularse para un puesto de oficial de seguridad contra incendios en un Establecimiento que Recibe al Público (ERP) o en un Edificio Alto (IGH) . El personal permanente de los servicios de seguridad contra incendios ERP e IGH debe recibir una formación específica según el orden de2 de mayo de 2005. Su misión es garantizar la seguridad de las personas y la seguridad contra incendios de un edificio o lugar.
De acuerdo con el decreto de 2 de mayo de 2005, el personal permanente de los servicios de seguridad contra incendios de los establecimientos abiertos al público y de los rascacielos recibe formación para garantizar la seguridad de las personas y la seguridad contra incendios de los inmuebles.
Estas formaciones se dividen en tres niveles. SSIAP 1 corresponde al grado de agente de servicio, SSIAP 2, al de líder de equipo, y 3, al de jefe de departamento:
Desde un punto de vista regulatorio, para optar a un diploma SSIAP1, primero debe seguir la formación, estar en buena forma médica, ser capaz de transcribir anomalías en un pasamanos, haber superado la formación básica en primeros auxilios o la formación en prevención y salvamento. nivel 1 por menos de 2 años o tener un certificado de trabajador de primeros auxilios válido;
CapacitaciónLa duración total de la formación ronda las 67 horas. Esto permite a los participantes adquirir conocimientos relacionados con el fuego y sus consecuencias, la seguridad contra incendios y las instalaciones técnicas. Comprender los roles y misiones de los oficiales de seguridad contra incendios y aplicar este conocimiento.
Para obtener el diploma SSIAP 2, primero debe tener el diploma SSIAP 1 y haber trabajado como oficial de seguridad contra incendios durante al menos 1607 horas durante 24 meses en un ERP, un edificio de gran altura o un edificio bajo las regulaciones contra incendios de la mano de obra. código.
CapacitaciónLa formación para un jefe de equipo del servicio de seguridad contra incendios tiene una duración aproximada de 70 horas y se organiza con un máximo de 12 alumnos. Se cubren varios temas, incluidos los roles y misiones del líder del equipo, la implementación de sistemas de seguridad contra incendios, la salud y la seguridad en la seguridad contra incendios y el papel del jefe de la estación central de seguridad durante una situación de crisis.
Para presentarse al examen de jefe del servicio de seguridad contra incendios, debe tener un diploma mínimo de nivel 4 (o presentar la validación de la experiencia adquirida) y tener el diploma ERP 2 o IGH 2 con tres años de experiencia en el campo, o SSIAP 2, con tres años de experiencia.
CapacitaciónLa formación SSIAP 3 se lleva a cabo durante un período de 216 horas. Incluye varios módulos que incluyen incendio y sus consecuencias, seguridad contra incendios y edificaciones, normativa contra incendios, gestión de riesgos, asesoramiento al establecimiento, velar por la correspondencia con los miembros del comité de seguridad, la gestión del equipo de seguridad del sitio y finalmente elaborar el presupuesto de el departamento de seguridad.
Durante la apertura al público de los equipos, el servicio de seguridad contra incendios se compone de diferente manera según su tipología (es decir la naturaleza de su actividad), la categoría y las características de los establecimientos:
a) Por personas designadas por el operador y capacitadas en el funcionamiento de los medios de extinción de incendios y en la evacuación del público;
b) Por los agentes de seguridad contra incendios cuya calificación cumpla con lo dispuesto en la orden de 2 de mayo de 2005 modificado;
c) Por bomberos de un servicio público de emergencia y extinción de incendios;
d) Por la combinación de estas diferentes posibilidades, determinada previa consulta a la comisión competente.
Cuando el servicio sea proporcionado por oficiales de seguridad contra incendios, debe haber al menos tres personas presentes simultáneamente, incluido un líder de equipo. Este número debe adaptarse al tamaño del establecimiento.
Además, el líder del equipo y al menos un guardia de seguridad no deben distraerse de sus deberes específicos.
Pueden emplearse otros agentes de seguridad contra incendios en tareas de mantenimiento técnico en el establecimiento. Deben estar en contacto permanente con el puesto de seguridad.
De acuerdo con el decreto de 25 de junio de 1980 modificado, el servicio de seguridad contra incendios debe ser colocado, cuando las disposiciones especiales así lo dispongan, bajo la dirección de un gerente de seguridad contra incendios específicamente asignado a esta tarea.
Este servicio garantiza la seguridad general en el establecimiento y se encarga principalmente de:
a) Conocer y aplicar las instrucciones en caso de incendio, en particular en lo que respecta a las disposiciones implementadas para la evacuación de personas con discapacidad;
b) Tomar, si es necesario, bajo la autoridad del operador, las primeras medidas de seguridad;
c) Asegurar el vacío y permanencia de las vías de evacuación a la vía pública;
d) Dirigir los servicios de emergencia a la espera de la llegada de los bomberos, para luego ponerse a disposición del jefe del destacamento de intervención del cuerpo de bomberos;
e) Asegurar el buen funcionamiento de los equipos y equipos de protección contra incendios, realizar o hacer que se realicen las pruebas y el mantenimiento (medios de emergencia de este capítulo, dispositivo de cierre de puertas, extracción de humos, alumbrado de emergencia, unidades motor-generador térmico, etc.);
f) Organizar patrullas para prevenir y detectar el riesgo de incendio y pánico, incluso en locales desocupados.
En el resto de este párrafo, el término:
- "operador" se aplica al operador o su representante;
- “organizador” se aplica a los contratistas que representan a los organizadores.
Se podrá aceptar que en mitigación del primer párrafo se suscriba un convenio entre el operador y uno o más usuarios del establecimiento para organizar el servicio de seguridad durante eventos o actividades en establecimientos distintos a los de la categoría 1 re , sin alojamiento, con una alarma general que no requiere vigilancia humana y cuya plantilla total no supera las 300 personas.
El organizador que suscriba este acuerdo deberá poder llevar a cabo las misiones definidas anteriormente en los apartados de composición a, by c.
Con respecto al riesgo de incendio y pánico, el acuerdo debe incluir los siguientes puntos:
- la identidad de la (s) persona (s) que llevan a cabo las misiones definidas anteriormente;
- las actividades autorizadas;
- la fuerza laboral máxima autorizada;
- los períodos, días u horas de uso;
- las disposiciones relativas a la seguridad (instrucciones y recursos de emergencia proporcionados);
- los datos de contacto de la (s) persona (s) a contactar en caso de emergencia.
Al firmar este acuerdo, el organizador certifica en particular que tiene:
- estar familiarizado con las instrucciones de seguridad generales y específicas, así como con las instrucciones especiales dadas por el operador y se compromete a cumplirlas;
- procedió con el operador a la visita del establecimiento y al reconocimiento de las rutas de acceso y las salidas de emergencia;
- recibido del operador información sobre la implementación de todos los recursos de emergencia disponibles para el establecimiento.
Se debe adjuntar una copia de este acuerdo al registro de seguridad.
Las instrucciones precisas, destinadas al personal del establecimiento, constantemente actualizadas y expuestas sobre soportes fijos e inalterables deben indicar:
- los procedimientos para alertar a los bomberos;
- las disposiciones que deben adoptarse para garantizar la seguridad del público y del personal;
- las medidas que deben adoptarse para promover la evacuación de las personas con discapacidad o su evacuación diferida si fuera necesario;
- implementación de los recursos de emergencia del establecimiento;
- recepción y orientación de bomberos.
1. Las personas designadas por el operador, mencionadas anteriormente para garantizar la seguridad contra incendios, deben haber recibido capacitación realizada por iniciativa y bajo la responsabilidad del operador.
2. La calificación profesional de los oficiales de seguridad contra incendios (jefe de departamento, jefe de equipo y oficiales de seguridad) mencionados anteriormente debe ser verificada en las condiciones definidas por decreto ministerial. (parada deMayo de 2005 modificado)
3. El control de la instrucción del servicio de seguridad contra incendios está asegurado por los comités de seguridad durante las visitas que realizan en los establecimientos.
1. Los servicios de seguridad contra incendios que prestan los bomberos en determinados establecimientos deben ser inspeccionados por sus oficiales o suboficiales a fin de asegurar la correcta ejecución del servicio.
2. Estos servicios y rondas son remunerados por el establecimiento.
1. Un puesto de seguridad debe estar disponible exclusivamente para el personal responsable de la seguridad contra incendios.
2. Este puesto, de fácil acceso y si es posible en el nivel de llegada de los servicios de emergencia externos, deberá, salvo casos especiales, estar vinculado al centro de emergencia del cuerpo de bomberos por un medio de transmisión rápido y seguro.
3. Cuando el servicio sea prestado por agentes de seguridad contra incendios, el puesto deberá estar ocupado permanentemente por al menos una persona.
4. El puesto de seguridad debe recibir en particular las alarmas restringidas transmitidas por teléfonos, alarmas manuales, sistemas de detección y / o extinción automática. Además, se deben instalar en su interior controles manuales para dispositivos de alarma, extracción mecánica de humos, etc.
5. El puesto de seguridad y sus accesos deberán estar debidamente protegidos contra un incendio que se produzca en el establecimiento.
6. Esta estación debe poder establecer un vínculo con las áreas de espera seguras. "
Los ejercicios de formación del personal deben organizarse bajo la responsabilidad del operador. La fecha de estos debe inscribirse en el registro de seguridad del establecimiento.
1. Durante la presencia del público, el operador o su representante deberá estar en el establecimiento para:
- decidir sobre las primeras medidas de seguridad;
- garantizar el acceso a todos los locales comunes o públicos para los miembros del comité de seguridad durante las visitas de seguridad en aplicación del artículo R. 123-49 del código de construcción y vivienda;
- garantizar la actualización del registro de seguridad;
2. Cuando las condiciones de funcionamiento lo justifiquen, la comisión de seguridad competente podrá aceptar que el operador o su representante no se encuentre permanentemente en el establecimiento, sujeto a:
- estar permanentemente accesible y llegar al establecimiento lo más rápidamente posible;
- que se den instrucciones claras al servicio de seguridad contra incendios presente en el sitio.