Senadores nombrados por las Cortes de Castilla y León

Senadores nombrados por las Cortes de Castilla y León

Mapa de la circunscripción.
Elección
Elección Designación de las Cortes de Castilla y León
Habitación Senado
Administración
País España
Comunidad Autónoma Castilla y leon
Representación
Senadores 3 (1983-)
División

Los senadores designados por las Cortes de Castilla y León representan a la comunidad autónoma de Castilla y León en el Senado español.

Estándares y designación

La facultad de cada comunidad autónoma para nombrar uno o más senadores al Senado , concebida como cámara de representación territorial, se establece en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución española de 1978 . La designación se rige por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León así como por la Ley castellana 7/1987 de designación de los senadores representantes de Castilla y León y el reglamento de las Cortes.

Cualquier ciudadano que goce de sus derechos civiles y políticos y que tenga la calidad de ciudadano de la región puede ser designado senador. Una vez celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León y su constitución, el despacho de las Cortes asigna a cada grupo parlamentario el número de senadores a nombrar que le corresponda según su importancia numérica y según la ley de ' Hondt . En caso de empate en el reparto, el escaño se asigna al partido que haya obtenido más votos en las elecciones a las Cortes de Castilla y León. A continuación, el presidente de las Cortes fija un plazo durante el cual los grupos se encargan de proponer a los candidatos. Una vez propuestas las candidaturas, se someten al voto de todos los diputados. La mayoría absoluta es necesaria en la primera vuelta; la mayoría relativa es suficiente para el segundo. Todo el proceso debe tener lugar dentro de los 30 días siguientes a la constitución de las Cortes. En caso de vacante, el colectivo del que procede el senador dimisionario es el encargado de proponer un nuevo candidato.

La disolución de las Cortes de Castilla y León pone fin al mandato de los senadores designados, que no obstante permanecen en el cargo hasta el nombramiento de nuevos senadores. En caso de disolución del Senado, los senadores designados permanecen en su lugar sin necesidad de una nueva votación.

Síntesis

Legislatura me re II e III e IV e V e VI e VII º VIII º IX º X e
AP 1 1
CDS 1
PSOE 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2
PÁGINAS 2 2 2 2 2 2 2 1
Total 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

Legislaturas

me re

Izquierda Senadores designados Voz
PSOE Celso López Gavela Consentimiento
PSOE Octavio José Granado Martínez
AP Vicente Bosque Hita

II e

Izquierda Senadores designados Voz
PSOE Octavio José Granado Martínez 79
AP José Luis Sainz García
CDS José Luis Sagredo de Miguel

III e

Izquierda Senadores designados Voz
PÁGINAS Jesús María Posada Moreno 43
PÁGINAS Miguel Pérez Villar
PSOE Octavio José Granado Martínez

IV e

Izquierda Senadores designados Voz
PÁGINAS Cesar Huidobro Díez 76
PÁGINAS José Luis Sainz García
PSOE Octavio José Granado Martínez

V e

Izquierda Senadores designados Voz
PÁGINAS Fernando de Arvizu y Galarraga 73
PÁGINAS Jesús Merino Delgado
PSOE Octavio José Granado Martínez

VI e

Izquierda Senadores designados Voz
PÁGINAS Juan José Lucas Jiménez 79
PÁGINAS Isabel Carrasco Lorenzo
PSOE José Arsenio Giménez Martín

VII º

Izquierda Senadores designados Voz
PÁGINAS Juan José Lucas Jiménez 78
PÁGINAS José Valín Alonso
PSOE José Arsenio Giménez Martín

VIII º

Izquierda Senadores designados Voz
PÁGINAS Juan José Lucas Jiménez 79
PÁGINAS María Jesús Ruiz Ruiz
PSOE Óscar López Águeda

IX º

Izquierda Senadores designados Voz
PÁGINAS Juan José Lucas Jiménez 67
PÁGINAS María del Mar Angulo Martínez
PSOE Óscar López Águeda

X e

Izquierda Senadores designados Voz
PSOE Francisco Díaz Muñoz 40
PSOE María Teresa López Martín
PÁGINAS Javier Maroto Aranzábal

Notas y referencias

  1. Las Comunidades Autónomas también nombrarán un senador, así como otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El nombramiento será competencia de la asamblea legislativa o, en su defecto, del órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en los estatutos que aseguren, en todo caso, una adecuada representación proporcional.
  2. (es) “  Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.  » , Sobre la Comisión Electoral Central ,25 de febrero de 1983(consultado el 26 de abril de 2020 ) .
  3. (Es) “  Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.  » , Sobre la Comisión Electoral Central ,8 de mayo de 1987(consultado el 26 de abril de 2020 ) .

Ver también

Artículos relacionados

enlaces externos