Mandato político

Un mandato político es un cargo público electivo, en particular una función de miembro de una asamblea electa. Estamos hablando de un mandato de diputado, un mandato legislativo pero también un mandato presidencial.

Mandato de derecho privado / mandato de derecho público

Históricamente, parece que la noción proviene del derecho privado, asunto en el que el mandato es un contrato sinalagmático (o contrato bilateral) por el cual una persona (el principal) otorga a otra (el agente) el poder de hacer algo. Por ella y en su nombre. Sin embargo, al pasar del ámbito privado al ámbito público, el mandato sufre más que una adaptación o una evolución. Es una transmutación real de la que conviene hablar. En efecto, mientras que el mandato de derecho civil o mercantil cae, como hemos dicho, en la categoría de los actos contractuales que suponen el acuerdo de voluntad entre dos o más personas, el mandato de derecho público confiere al agente un carácter público. De derecho objetivo, el modalidades de las cuales están preestablecidas y de ninguna manera se derivan de la voluntad de los actores. La elección es un acto-condición que atribuye un estatuto que se aplica a todos los titulares de un mismo cargo electivo. Así, por ejemplo, podemos hablar de los mandatos del concejal municipal, alcalde, cuyas atribuciones, fijadas por las leyes y reglamentos, son idénticas independientemente de los municipios y personas de que se trate.

Mandato imperativo / mandato representativo

Dependiendo de las filosofías políticas a las que estén sujetos, los mandatos políticos son de diferentes cualidades.

El mandato imperativo se caracteriza por el limitado margen de maniobra otorgado al agente. Este último es designado por los votantes para llevar a cabo una o más tareas definidas con precisión de las que no puede desviarse bajo pena de incurrir en su propia responsabilidad. El representante electo es entonces solo un simple ejecutor de una soberanía que existe solo en el Pueblo que procedió a su designación.

El mandato representativo tiene atributos inversos. En los regímenes representativos, son los representantes electos los que expresan la voluntad colectiva. Ya no se califica de popular sino de nacional. La Nación, abstracción política que trasciende a la población actual al abarcar su historia, su futuro, su cultura, sólo puede expresarse a través de la intermediación de los representantes que se da. En esto, el mandato representativo precedió al advenimiento de la democracia. Así, los Estados Generales del Antiguo Régimen - Nobleza, clero, tercer estado - constituían las representaciones de la Nación en una Francia feudal poblada por súbditos del Rey.

En conclusión y de forma esquemática, el mandato imperativo deriva de los principios de la democracia directa o semidirecta y del concepto filosófico de Soberanía Popular. Por el contrario, el mandato representativo resulta, visto en un marco democrático, de la aplicación de los principios de la democracia representativa y el concepto de soberanía nacional. Jean-Jacques Rousseau , sobre todo en Du Contrat Social , es el promotor del primero, el Padre Sieyès representa al segundo.

Aunque la historia constitucional francesa ha reservado un lugar preeminente para el mandato imperativo en algunas de sus constituciones, en particular la constitución de 1793, el mandato representativo lo ha suplantado en gran medida en Francia y en casi todos los regímenes democráticos hasta el punto de que uno confunde, en la era inmediatamente contemporánea, régimen democrático y régimen representativo. Si bien esta confusión es excesiva, es en el marco representativo donde el mandato político revela todas sus cualidades.

Características de los mandatos políticos en las democracias contemporáneas

El mandato político es general

Esto significa que el representante tiene el mandato de toda la entidad política. Por lo tanto, un diputado es representativo de Francia en su conjunto, independientemente de la división de distritos electorales, que es solo una cuestión de técnica electoral. Generalmente citamos el caso de los tres departamentos de Alsacia y Moselle, cuya anexión por Alemania en 1871 no había anulado en modo alguno la legitimidad de los mandatos de los diputados de estos territorios.

El mandato político es gratuito

Los titulares de mandatos no están legalmente obligados por las promesas hechas antes de las elecciones, ni por los programas de los partidos políticos que las presentaron. En Francia, la libertad de los diputados está garantizada por el artículo 27 de la constitución de4 de octubre de 1958que dice: "Todo mandato imperativo es nulo. El derecho de voto de los miembros del Parlamento es personal. La ley orgánica podrá autorizar excepcionalmente la delegación de voto. En este caso, a nadie se le puede delegar más de un mandato. "

El mandato político es irrevocable

El mandato se mantiene por un período determinado, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes, en particular en lo que respecta a la participación de la responsabilidad del gobierno en los sistemas parlamentarios. Pero los votantes no pueden reanudar un mandato conferido durante una elección antes de que expire.

El mandato político es limitado en el tiempo

La doctrina, las instituciones internacionales y la jurisprudencia parecen otorgar al concepto de duración de los mandatos políticos un nuevo interés hasta el punto de convertirlo en objeto de estudios constitucionales y políticos en particular. La limitación de la duración de los mandatos políticos significa sobre todo que los funcionarios electos no son propietarios de sus cargos sino simplemente custodios temporales, durante un período determinado al final del cual el mandato debe ser objeto de una nueva devolución electoral.

Notas y referencias

  1. Tesoro de la lengua francesa puesto en línea por la CNRTL
  2. Artículo 1984 del Código Civil
  3. Constitución, reglamento de las Asambleas, código electoral, código general de autoridades locales
  4. M. PRELOT y J. BOULOUIS: Instituciones políticas y derecho constitucional. Précis Dalloz 6 ª  edición de 1975. El párrafo 437.
  5. M. DUVERGER: Instituciones políticas y derecho constitucional. Themis PUF. 14 ª  edición. 1975. Páginas 73 y siguientes.
  6. M. PRELOT y J. BOULOUIS: Instituciones políticas y derecho constitucional. Précis Dalloz 6 ª  edición de 1975. Páginas 63 y 81.
  7. Para los tres primeros personajes, ver M. PRELOT y J. BOULOUIS: Instituciones políticas y derecho constitucional. Preciso Dalloz. 6 ª  edición. 1975. Páginas 651 y 652. Para el cuarto carácter, véase L. FAVOREU y otros: Droit Constitutionnel. Preciso Dalloz. 12 ª  edición. 2009. Párrafo 59, pág. 48.

Apéndices

Olivier Duhamel y Yves Mény , Dictionnaire Constitutionnel , PUF 1 st  edición de 1992, en particular, los artículos “Mandato político”, “mandato parlamentario” y “mandato Presidencial. "

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