Ejecutor

Un albacea es la persona responsable de garantizar que se respeten los últimos deseos del fallecido. Se le llama liquidador en Quebec .

Derecho francés

En Francia, los textos que abordan esta situación son los artículos 1025 a 1034 del Código Civil  ; El artículo 1025 especifica:

“El testador podrá nombrar uno o más albaceas testamentarios que gocen de plena capacidad civil para fiscalizar o realizar la ejecución de sus deseos.
El albacea que ha aceptado su misión está obligado a cumplirla.
Los poderes del albacea son intransferibles por causa de la muerte ”

El albacea puede ser una o más personas, tanto físicas como jurídicas  : amigo o persona de confianza, familiar, fideicomisario público o empresa fiduciaria . El albacea es libre de aceptar o rechazar la misión que se le encomiende. El testador puede designar un sustituto en caso de que la persona elegida no pueda aceptar este cargo (fallecimiento o negativa).

El papel del albacea es cumplir su misión asumiendo su responsabilidad personal y como agente . Debe realizar las tareas inherentes a su misión de albacea que le sean encomendadas dentro de los 2 años siguientes a la apertura del testamento (puede obtener una prórroga por decisión del juez del tribunal de grande instance ).

El artículo 1033-1 del Código Civil especifica:

"La misión de albacea es gratuita, salvo donación que se haga en calidad específica respecto a las facultades del fideicomitente y los servicios prestados"

Ley de Quebec

En la legislación de Quebec, las principales normas relativas al liquidador de una sucesión se establecen en los artículos 783 a 807 del Código Civil de Quebec . Los artículos 783 a 793 tratan de la designación y el cargo del liquidador, los artículos 794 a 801 tratan del inventario de la propiedad y los artículos 802 a 807 tratan de las funciones del liquidador.

Referencias

  1. "  El papel del albacea  " , Les Échos (consultado el 3 de mayo de 2011 )
  2. del artículo 1.025 del Código Civil , publicada en el Légifrance página web .
  3. El ejecutor: una designación que puede evitar conflictos , publicado el7 de noviembre de 2016por M e Sabine Haddad, el sitio legavox.fr (accedido20 de noviembre de 2019)
  4. Pregunta-respuesta: ¿Podemos designar a una persona para que administre su patrimonio futuro?"  ", Publicado en6 de junio de 2018en el sitio Service-public.fr (consultado en20 de noviembre de 2019)
  5. Artículo 1033-1 del Código Civil , publicado en el sitio web de Légifrance .

Ver también