Cohabitación

El término convivencia designa la situación jurídica de una pareja de hecho formada por dos adultos que conviven de forma duradera y notoria sin haber celebrado oficialmente su unión. En este sentido, la expresión ( pleonástico ) notorio concubinato , de uso frecuente, es exactamente sinónimo de concubinato .

En muchas leyes, la existencia de una comunidad de vida duradera entre dos adultos en relación conyugal se califica como convivencia y genera los efectos jurídicos correspondientes a esta situación, en ocasiones incluso sin el conocimiento de las partes interesadas.

Histórico

Etimológicamente, concubina significa "la que duerme con".

El término tuvo durante mucho tiempo un carácter peyorativo: en Francia , por ejemplo, a principios del siglo XX E  , el concubinato se consideraba específico de las mujeres de mala vida y el Código Civil francés le fue desfavorable durante mucho tiempo.

La cohabitación fue defendida por diversas corrientes filosóficas y políticas del movimiento libertario del XIX °  siglo (sobre todo por los anarquistas ), llamando a rechazar el matrimonio , una institución considerada ilegítima por estas corrientes.

Distinción con el derecho consuetudinario

Históricamente, los términos derecho consuetudinario y convivencia eran bastante similares, ambos se referían a una situación excepcional. Cuando esta situación fue tolerada por la ley, se aceptó que los convivientes pudieran vivir en "  unión libre  ", teniendo como corolario la ausencia de prohibición la ausencia total de reconocimiento por parte de cualquier autoridad pública.

Ahora es necesario distinguir entre la convivencia, que es objeto de una definición en un buen número de legislaciones, y a la que luego se añaden efectos legales (y en ocasiones incluso sociales y fiscales), de la convivencia, que sigue siendo una situación no prevista. por ley y que nadie puede reclamar ante ninguna autoridad administrativa.

Situación internacional

Países de habla inglesa

El matrimonio por derecho consuetudinario es una forma antigua de reconocimiento de la convivencia que persiste en antiguas colonias británicas como Canadá y Estados Unidos . Sin embargo, ya no existe en el Reino Unido . El término utilizado en el Canadá de habla francesa para designar a las parejas que cohabitan es más bien "  cónyuge de facto  ".

En Australia , el gobierno federal regula el "hecho de las relaciones" ( "  relación de facto  " ) mediante la Ley de derecho de familia de 1975  (en) . Desde2009, esto incluye parejas del mismo sexo. En Nueva Zelanda , la Ley de Propiedad (Relaciones) de 1976  (en), que regula la división de la propiedad en caso de separación, reconoce las relaciones de facto desde 2001, es decir, las personas que viven en pareja sin estar casadas o en unión civil.

Francia

La donación inter vivos estuvo prohibida entre convivientes hasta 1981.

Desde 1999, como parte de las reformas al derecho de familia del gobierno de Jospin, el artículo 515-8 del Código Civil define la convivencia como "una unión de facto, caracterizada por una vida común que presenta un carácter de estabilidad y continuidad, entre dos personas, de diferente sexo o del mismo sexo, que viven en pareja ”.

Con el sistema de participación fiscal, el impuesto acumulado adeudado por los dos convivientes debe ser teóricamente igual al impuesto que tendrían conjuntamente si estuvieran casados, y les corresponde a ellos hacer sus propios cálculos para verificarlo. Sin embargo, sigue existiendo "discriminación", al menos diferencias de trato, entre la pareja casada y la pareja no casada. Por lo tanto, los socios que conviven no pueden transferirse los derechos de préstamo de ahorro para la vivienda entre sí , mientras que las parejas casadas pueden, así como a todos los ascendientes y descendientes del cónyuge. Sin embargo, esta disposición se hizo en 1985, después de la reforma de 1981, y se mantuvo durante la reforma de 1999, por lo que los socios de PACS tampoco pueden beneficiarse de este derecho.

El matrimonio de hecho es en derecho francés concubinato o de derecho consuetudinario acreditado por un certificado del alcalde o por testimonios escritos de amigos, vecinos, etc. Esta situación particular da lugar entonces al derecho a ventajas administrativas específicas, como las asignaciones familiares.


Hungría ( Élettársi Kapcsolat )

Desde 1996, Hungría ha reconocido a las parejas establecidas sin importar el sexo de la pareja, a través de una enmienda al Código Civil que especifica que “las  parejas, a falta de precisión, son dos personas que viven una relación emocional y económica en el mismo hogar. , sin estar casado  ”. No existe un procedimiento de registro formal. La ley otorga algunos derechos y ventajas, pero no se otorgan automáticamente, siendo su atribución competencia del departamento social del gobierno local.

Italia

Noruega

La convivencia es muy común en Noruega.

Cohabitación = Samboerskap.

Cohabitante = Samboer.

Polonia

No existe un término establecido y neutral en Polonia para designar a una pareja que vive junta sin estar casada. El término "convivencia" ( kohabitacja ) no se comprende bien, mientras que el de "convivencia" ( konkubinat ) es peyorativo.

Suecia

La convivencia es muy común en Suecia. Hay una ley que lo regula.

Notas y referencias

  1. Françoise Hurstel, Paradojas y fragilidad de la paternidad , Revue des Sciences Sociales de la France de l'Est, 1996, n ° 23.
  2. (en) "  Propiedad de facto en virtud de la Ley de derecho de familia  " en familycourt.gov.au ,diciembre de 2008(consultado el 11 de enero de 2021 ) .
  3. Texto legal actual: “  FAMILY LAW ACT 1975 - SECT 4AA De facto Relationship  ” , sobre Australasian Legal Information Institute (consultado el 11 de enero de 2021 ) .
  4. (en) "  Ley de propiedad (relaciones) de 1976  " en Legislation.govt.nz
  5. Christianne Dubreuil y Brigitte Lefebvre, Orden público y relaciones patrimoniales en las relaciones de pareja , Les Cahiers de droit, vol. 40, N ° 2, 1999.
  6. artículo 515-8 del código civil
  7. Sentencia del Tribunal Supremo de 1995: “  14/1995. (III. 13.) AB határozat  ” , en net.jogtar.hu (consultado el 11 de enero de 2021 ).
  8. (en) Anna Matysiak, ¿Polonia es realmente 'inmune' a la expansión de la convivencia? , Investigación demográfica, vol. 21 Art. 8 de agosto de 2009.
  9. Michel Bozon, "  Cohabitación y clases sociales en Suecia  ", Población ,1988, p.  216-221 ( leído en línea , consultado el 16 de junio de 2015 )

Para ir mas profundo

Artículos relacionados

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