El comité de cuenca es, en Francia , un órgano de consulta que elabora una política de gestión del agua que concilia las necesidades del territorio compuesto por un distrito de cuenca con las directrices nacionales. Reúne a diversos actores, públicos o privados, que actúan en el sector del agua: comunidades, Estado, usuarios, personas calificadas, círculos socioprofesionales y el prefecto coordinador de la cuenca y constituye así un verdadero “parlamento local del agua” .
Una agencia de agua es el órgano ejecutivo responsable de implementar esta política. Un prefecto y un representante de la cuenca coordinan las acciones que se llevan a cabo en los diferentes departamentos y regiones de la cuenca.
La ley de 16 de diciembre de 1964 relativa al régimen y distribución del agua y la lucha contra su contaminación constituye la primera ley fundacional de la política del agua en Francia. Crea a nivel de cada cuenca o grupo de cuencas dos autoridades de cuenca: un comité de cuenca y un nuevo tipo de establecimiento administrativo público: una agencia financiera de cuenca, que luego se convertirá en una agencia de agua. El comité de cuenca sólo tiene entonces una función consultiva. Se le consulta sobre la conveniencia de las obras y desarrollos de interés común previstos en el ámbito de su competencia (la cuenca ), sobre las diferencias que puedan surgir entre las comunidades o colectivos interesados y de forma más general sobre todas las cuestiones relativas al agua. Su organización está especificada por el decreto del 14 de septiembre de 1966.
La ley de 1992 confirma la gestión conjunta del agua en su entorno natural, la cuenca hidrográfica. Esta ley afirma el agua como patrimonio común de la Nación. Establece un principio de gestión equilibrada del recurso orientado a asegurar la preservación de los ecosistemas acuáticos y humedales, la restauración y regeneración del recurso, los usos económicos del agua y la protección contra inundaciones.
En particular, la ley crea un instrumento de planificación esencial, el SDAGE , que establece para cada cuenca hidrográfica las orientaciones fundamentales de una gestión equilibrada de los recursos hídricos en el interés general y en cumplimiento de los principios de la directiva marco sobre recursos hídricos. y ley de aguas, objetivos ambientales para cada cuerpo de agua (cuerpos de agua, tramos de cursos de agua, estuarios, aguas costeras, aguas subterráneas). Es el comité de cuenca el encargado de elaborar el SDAGE, a iniciativa del prefecto coordinador de cuenca, dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la ley.
Se adoptó una nueva ley sobre el agua y los medios acuáticos el30 de diciembre de 2006. Este texto proporciona a Francia las herramientas que le permitirán cumplir con los requisitos europeos establecidos por la Directiva Marco del Agua (DMA) del22 de octubre de 2000y así lograr en 2015 el buen estado del agua y de los medios acuáticos. Establece para toda persona física un derecho de acceso al agua potable en condiciones económicamente aceptables y aporta mayor transparencia al funcionamiento del servicio público de agua y saneamiento. Este texto también crea un marco que tiene en cuenta las adaptaciones necesarias al cambio climático.
Esta ley define en particular en su capítulo III los nuevos objetivos y organización de los comités de cuenca y agencias de agua. Estos implementan en particular los planes elaborados por los comités de cuenca, promoviendo la gestión equilibrada y económica de los recursos hídricos y los medios acuáticos, el abastecimiento de agua potable, el control de inundaciones y el desarrollo sostenible de los recursos hídricos.
La ley de 28 de diciembre de 2016de modernización, desarrollo y protección de las zonas montañosas proporciona una aclaración sobre las zonas montañosas. Cuando la agencia del agua interviene en territorios ubicados en las montañas, el comité de cuenca asegura que los costos adicionales vinculados a las especificidades de la montaña se tengan en cuenta en el desarrollo de las decisiones financieras de la agencia.
El 10 de mayo, se deroga un decreto que especifica (excluyendo Córcega) la representación de las autoridades locales y los usuarios en los comités de cuenca, finalmente se deroga el 17 de agosto de 2020.
Un decreto especifica las contribuciones de la ley de biodiversidad (julio de 2016), en particular en lo que respecta al colegio de usuarios no económicos ; entra en vigor el 1 de enero de 2021 (excepto el artículo 7 sobre convocatoria y votación, que entra en vigor el 19 de agosto de 2020).
El comité de cuenca tiene las siguientes misiones:
La ley del 30 de diciembre de 2016 define la composición básica de los comités de cuenca. Cada comité debe tener tres universidades distribuidas de la siguiente manera:
El Decreto n ° 2007-980 del 15 de mayo de 2007 especifica la composición de los comités de cuenca por cuenca:
Montar a caballo | Primera universidad | Segunda universidad | 3 E Universidad | TOTAL | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Consejos regionales | Consejo general | MUNICIPIOS o agrupaciones de comunas | USUARIOS, organizaciones profesionales, asociaciones aprobadas, instituciones representativas personas calificadas | EXPRESAR | ||||
Total | De los cuales para el departamento | En cooperación interdepartamental | ||||||
Adour-Garonne | 6 | 20 | 18 | 2 | 28 | 54 | 27 | 135 |
Artois-Picardía | 3 | 12 | 12 | 0 | 17 | 32 | dieciséis | 80 |
Loira-Bretaña | 8 | 29 | 28 | 1 | 39 | 76 | 38 | 190 |
Rin-Mosa | 3 | dieciséis | 15 | 1 | 21 | 40 | 20 | 100 |
Ródano-mediterráneo | 5 | 27 | 26 | 1 | 34 | 66 | 33 | 165 |
Sena-Normandía | 7 | 29 | 25 | 4 | 38 | 74 | 37 | 185 |
La nómina de representantes del Estado que integran la comisión está especificada en el decreto n ° 2007-984 del 15 de mayo de 2007. La representación de las autoridades y usuarios locales se concreta en el decreto del 15 de mayo de 2007, complementado por un decreto modificatorio de la mismo día, luego mediante decretos de 12 de marzo de 2008, 22 de mayo de 2008, 23 de abril de 2013, 27 de marzo de 2014 y 10 de mayo de 2017.
El decreto de 27 de junio de 2014 complementa el artículo D.213-17 del Código de Medio Ambiente al crear, dentro del colegio de usuarios de los comités de cuenca, tres subcolegios representativos de las categorías de usuarios, siendo la composición de estos subcolegios fijado por decreto:
También modifica el artículo D. 213-19 del código de medio ambiente relativo a la elección del presidente del comité de cuenca (elegibilidad limitada a representantes de autoridades locales y personas calificadas) y establece la elección de tres vicepresidentes, elegidos por el pleno colegio de autoridades locales y sus colectivos y colegio de usuarios durante tres años. Modifica el artículo D. 213-20 del código de medio ambiente para fomentar la asistencia a las reuniones del comité de cuenca.
El decreto del 10 de mayo de 2017 modifica la composición de los comités de cuenca para tener en cuenta la ley del 8 de agosto de 2016 relativa a la recuperación de la biodiversidad, la naturaleza y los paisajes y las recomendaciones emitidas por el Comité Nacional del Agua al final de 2016 relativo a la composición del primer colegio de estos comités. Así, parlamentarios y ciertos representantes de grupos de autoridades locales (establecimientos públicos territoriales de cuencas o desarrollo y gestión del agua, uniones mixtas) son ahora miembros del primer colegio de estos comités, lo que lleva a una disminución en la representación de ciertas categorías de comunidades. en particular los consejos departamentales. El segundo colegio de usuarios ahora incluye representantes de los ambientes marinos y la biodiversidad. Además, con el fin de extraer las consecuencias de la extensión de las misiones de las agencias del agua a la preservación de la biodiversidad, este decreto extiende a todos los ambientes naturales las competencias de la comisión relativas a los ambientes acuáticos naturales de los comités de cuenca, y ajusta su composición en consecuencia, incluyendo en particular a representantes de los comités regionales de biodiversidad creados por la ley de 8 de agosto de 2016.
Montar a caballo | 1 st universidad (comunidad) | 2 nd colegio (usuarios) | 3 E College (Estado) | TOTAL | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Parlamentarios | Consejos regionales | Consejos departamentales | Municipios o agrupaciones de autoridades locales competentes en el ámbito del agua |
|||||||
Total | Representado. LLAVE | comunas | EPTB | |||||||
Adour-Garonne | 2 | 5 | 11 | 36 | 1 | 28 | 7 | 54 | 27 | 135 |
Artois-Picardía | 2 | 2 | 4 | 24 | 1 | 17 | 6 | 32 | dieciséis | 80 |
Loira-Bretaña | 2 | 8 | 19 | 47 | 1 | 39 | 7 | 76 | 38 | 190 |
Rin-Mosa | 2 | 2 | 8 | 28 | 1 | 21 | 6 | 40 | 20 | 100 |
Ródano-mediterráneo | 2 | 6 | 15 | 43 | 1 | 34 | 8 | 66 | 33 | 165 |
Sena-Normandía | 2 | 6 | 21 | 45 | 1 | 38 | 6 | 74 | 37 | 185 |
Esta nueva composición entrará en vigor a partir de 2020, fecha de renovación de las autoridades de cuenca.