Código de Cánones de las Iglesias Orientales

El Código de Cánones de las Iglesias Orientales (en latín, Codex canonum Ecclesiarum orientalium , abreviatura CCEO en francés como en latín) es la colección de derecho canónico específico de las Iglesias orientales católicas en vigor desde1 er de octubre de de 1991. Este texto se publica en latín .

La Iglesia Latina se rige por el Código de Derecho Canónico de 1983 .

Adopción

En 1929 , Pío XI creó una comisión para la codificación de toda la ley a la que estaban sujetas estas Iglesias, la Commissionem Cardinalitiam pro Studiis Praeparatoriis Codificationis Orientalis , y confió la presidencia al cardenal Pietro Gasparri , quien ya había cumplido el código del canon. ley de 1917.

En 1948 , la comisión dio como resultado un primer borrador, partes del cual se promulgaron entre 1947 y 1954 . Sin embargo, el Concilio Vaticano II e interrumpe este trabajo, debido a las reformas doctrinales y legales que conlleva.

Entonces, Pablo VI decide constituir una comisión para la revisión del código oriental. En 1989 , este último propuso a Juan Pablo II la redacción final.

El código se promulga el 18 de octubre de 1990por la constitución apostólica Sacri canones . Entró en vigor el1 er de octubre de de 1991.

Un Congreso sobre el Código de Derecho Canónico Oriental se organizó en el Vaticano del 8 al 9 de octubre de 2010Con motivo del 20 º  aniversario de su promulgación. La9 de octubre de 2010, Benedicto XVI recibió a los participantes en audiencia.

Plan

El CCEO comprende 1546 cañones. No está dividido en libros, sino solo en 30 títulos, por lo que el asunto parece más fragmentado que en el código latino .

Principales especificidades del código oriental.

Terminología

El Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO) define los términos "Iglesia por derecho propio" y "rito" de la siguiente manera:

Los ritos, de los que se trata en el Código, son, a menos que se indique lo contrario, los que resultan de las tradiciones alejandrina, antioqueña, armenia, caldea y constantinopolitana.

Convergencias y supremo poder del Romano Pontífice

Más allá de las grandes diferencias teológicas, el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990 convergen en muchas disposiciones legales. Los canonistas occidentales se refieren fácilmente al CCEO, en la medida en que algunos de sus cánones brindan detalles o matices útiles para comprender mejor la voluntad del legislador. Por ejemplo, para los especialistas, el canon 776 § 2 del CCEO proporciona una precisión útil, en comparación con su equivalente latino (c. 1055): "  por la institución de Cristo , el matrimonio ...".

Además, el CCEO reconoce plenamente el poder del “ Romano Pontífice  ” (nombre legal del Papa ): es él quien promulgó el Código, es él quien “posee el poder supremo, pleno, inmediato y universal” (can 43) en la Iglesia, solo él puede erigir o modificar un patriarcado o una Iglesia arzobispal mayor, etc. Lata. 45 precisa además: "En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo posee el poder sobre toda la Iglesia, sino que también obtiene sobre todas las eparquías y sus reagrupaciones el primado del poder ordinario, que al mismo tiempo se refuerza. garantizado el poder propio, ordinario e inmediato que los obispos tienen sobre la eparquía encomendada a su cuidado. "Pero actúa en comunión con los demás obispos, es decir, en una lógica de trabajo en común y no de rivalidad:" § 2 "En el ejercicio de su cargo de Pastor Supremo de toda la Iglesia, el Romano Pontífice está siempre en vínculo de comunión con todos los demás obispos y con toda la Iglesia; sin embargo, tiene derecho a determinar, según las necesidades de la Iglesia, la forma personal o colegiada de ejercer este oficio. § 3 Contra una sentencia o decreto del Romano Pontífice no hay recurso ni recurso. "

Especificidades

Sin embargo, el derecho canónico oriental incluye muchas especificidades. Algunas solo tocan el vocabulario: donde la Iglesia latina usa los términos obispo y vicario episcopal , las Iglesias orientales hablan de exarca y syncelle.

A la jerarquía tradicional de la Iglesia latina que incluye las provincias eclesiásticas y las diócesis (aquí respectivamente la Iglesia Metropolitana y la Eparquía), la CCOE otorga un lugar importante a los asientos que están a la cabeza de una Iglesia por derecho propio, y que son de varios tipos:

Las Iglesias orientales no exigen el celibato de los sacerdotes , sino solo de los obispos, varios cánones presentan diferencias en este punto entre los latinos y los orientales. Sin embargo, una vez ordenados , los sacerdotes ya no pueden casarse ni volver a casarse.

En materia penal, las Iglesias orientales tienen una excomunión menor, que solo les impide recibir la Eucaristía .

Fuente

Ver también

Notas y referencias

  1. Marc Agostino , Papa Pío XI y opinión (1922-1939) , vol.  150, Persée - Portal de revistas científicas en SHS,1991( leer en línea )
  2. Cirillo Korolevsky , "  El método de elaboración del Código de derecho canónico oriental  ", Revue des Sciences Religions , vol.  18, n o  3,1938, p.  293–318 ( DOI  10.3406 / rscir.1938.1763 , leído en línea , consultado el 25 de enero de 2021 )
  3. Acta Apostolicae Sedis , t. 21, pág. 669
  4. "  Roma: Benedicto XVI recibirá a los participantes en el Congreso sobre el Código de Derecho Canónico Oriental - Portal católico suizo  " , en cath.ch (consultado el 25 de enero de 2021 )
  5. CCEO § 27.
  6. CCEO § 28.
  7. Si la ordenación de hombres casados ​​es admitida en los territorios tradicionalmente de rito oriental, está sujeta al acuerdo previo de la Santa Sede en los países donde han inmigrado los católicos de rito oriental. Lo mismo ocurre con el sacerdocio ejercido por sacerdotes casados.

Bibliografía

enlaces externos