Cese de pagos

La suspensión de pagos es la condición jurídica de una persona física o jurídica que no puede pagar sus deudas al vencimiento (pasivo corriente) con liquidez (activos líquidos). En la mayoría de las jurisdicciones, la suspensión de pagos impuesta por una orden judicial  (en) , a menudo iniciada por el deudor. El cese de pagos corresponde a un estado, a veces momentáneo, de iliquidez. Este estado debe distinguirse del de insolvencia, en el que todos los pasivos son mayores que todos los activos, por lo que la situación es definitiva.

Contenido del concepto de suspensión de pagos

Definición

La suspensión de pago es una situación financiera por la que atraviesa una persona jurídica , en particular una empresa, durante la cual no puede pagar sus deudas vencidas con sus propios recursos. En el lenguaje común, la palabra quiebra se utiliza para referirse a la suspensión de pagos. Sin embargo, debe hacerse una distinción entre estos dos conceptos porque la suspensión de pagos puede ser momentánea a diferencia de la quiebra que es definitiva.

Debe tenerse en cuenta el estado de insolvencia. En Francia, de acuerdo con el artículo 3 de la ley de25 de enero de 1985 : "El procedimiento de saneamiento judicial está abierto a cualquier empresa que no pueda hacer frente a las obligaciones a pagar con sus activos disponibles". Las evaluaciones deben realizarse primero sobre los pasivos corrientes y luego sobre los activos disponibles:

La evolución del concepto

La fecha de cese de pagos la fija el tribunal. En caso contrario, corresponde al día de la sentencia de apertura del procedimiento.

La fecha de terminación de pagos podrá ser aplazada: haciendo referencia a la sentencia n o  13-11509 de28 de enero de 2014, la sala de comercio del Tribunal de Casación confirma el plazo de un año para aplazar la fecha de cese de pagos.

Cuando una empresa se encuentra en situación de suspensión de pagos, debe realizar una declaración de suspensión de pagos denominada "quiebra", ante el juzgado comercial o el tribunal de grande instance dentro de los 45 días siguientes a la fecha de cese de pagos. Sólo el representante legal de la empresa, o la persona física deudora está autorizado a realizar esta declaración. No obstante, podrá ser sustituido por una persona de su elección, siempre que esta tenga un apoderado nominativo. Se rechazará la declaración de un administrador de facto o un cónyuge colaborador.

La prueba

La prueba de una solicitud de sentencia que declare suspensión de pagos debe basarse en elementos cuantificados y fiables. En el caso de que sea uno de los acreedores quien inicie el trámite para la apertura de un procedimiento de saneamiento, le corresponde aportar la prueba que acredite que la empresa se encuentra en situación de insolvencia.

Actos previos a la suspensión de pagos

En Francia, el artículo L.632-2 del Código de Comercio arroja luz sobre la hipótesis de actos anteriores: “los pagos de las deudas vencidas efectuados a partir de la fecha de cese de pagos y sus actos por contraprestación valiosa efectuados a partir de esa misma fecha pueden cancelarse si los que han tratado con el deudor han tenido conocimiento de la suspensión de pagos . También podrá cancelarse cualquier notificación a un tercero titular, cualquier embargo, atribución u oposición cuando lo haya emitido o practicado un acreedor desde la fecha de cese de pagos y con conocimiento de ello ”. Por tanto, esta disposición reconoce la posibilidad de cancelar los títulos de transmisión de forma gratuita.

Empresas que pueden estar sujetas a suspensión de pagos

Las siguientes personas pueden estar sujetas a suspensión de pagos:

Personas exentas

La suspensión de pagos no se puede aplicar a las siguientes personas:

Bibliografía

  1. GIORGINI Giulio Cesare, VIDAL Dominique, Derecho de sociedades en crisis , Jurista 1950
  2. Inspección General de Finanzas de Francia, Aspectos económicos de la quiebra y el estudio de los mecanismos de liquidación judicial , 1970
  3. Martin Jean-François y Alain Lienhard, recuperación judicial y la prevención de liquidación, liquidación, quiebra, quiebra , DALLOZ 8 ª ed. [actualizado en30 de abril de 2003]

Notas y referencias

  1. Abdelhak, Imen, autor. , La observación del estado de suspensión de pagos: la fecha y la prueba ( OCLC  949252652 , leer en línea )
  2. Jean-Jacques Daigre , "  La empresa unipersonal en el derecho francés  ", Revue internationale de droit comparé , vol.  42, n o  21990, p.  665–676 ( ISSN  0035-3337 , DOI  10.3406 / ridc.1990.1983 , leído en línea , consultado el 21 de diciembre de 2018 )
  3. Ruz, Gonzalo (1969 -....). , Los estatutos en el enfoque teórico y práctico de la sociedad mercantil en el derecho francés y en el derecho comparado , [sn],2006( OCLC  492130316 , leer en línea )

Ver también

Artículos relacionados

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