Artículo 74 de la Constitución de la Quinta República Francesa.

El artículo 74 de la Constitución de la Quinta República Francesa regula el estatuto de las comunidades de ultramar .

Texto del articulo

“Las comunidades de ultramar regidas por este artículo tienen un estatuto que toma en cuenta los intereses específicos de cada una de ellas dentro de la República.

Este estatuto está definido por una ley orgánica, adoptada previa opinión de la asamblea deliberante, que fija:

La ley orgánica también puede determinar, para aquellos de estas comunidades que están dotadas de autonomía, las condiciones bajo las cuales:

Las demás modalidades de organización particular de las comunidades comprendidas en este artículo son definidas y modificadas por ley previa consulta a su asamblea deliberante. "

-  Artículo 74 de la Constitución.

Comunidades regidas por este artículo

En aplicación del artículo 72-3 , las siguientes comunidades se rigen por el artículo 74 de la Constitución:

La Nueva Caledonia no está cubierta por este artículo, sino por disposiciones especiales de los artículos 76 y 77 . Mayotte se convirtió en un departamento de ultramar en 2011.

Notas y referencias

  1. Artículo 74 de la Constitución (texto vigente sobre Légifrance).